¿Puede una bolsa de patatas causar un hecho de la circulación?
El Concepto de 'hecho de la circulación' a nivel legislativo y jurisprudencial
(Imagen: E&J)
¿Puede una bolsa de patatas causar un hecho de la circulación?
El Concepto de 'hecho de la circulación' a nivel legislativo y jurisprudencial
(Imagen: E&J)
Imagine que usted, transportista, coge un saco de patatas de su coche para descargarlo en el lugar de entrega y, por azares del destino, éste se rompe, cayendo las patatas a la calzada. Ni corto ni perezoso, se agacha a recogerlas, pero se deja algunas en el suelo, pues tiene prisa por irse y continuar con su trabajo. En estas, un ciclomotor se da de bruces contra una de sus patatas y el conductor cae al suelo, habiéndose producido unas lesiones que tardarían en curar 42 días, dejándole secuelas.
¿Es este un hecho de la circulación? La jurisprudencia afirma que sí.
Las sentencias del Tribunal Supremo (en adelante, TS/STS/SSTS), 1116/2008, 816/2011, 415/2015 y 556/2015, establecen un amplio criterio del concepto jurídico de “hecho de la circulación”, que abarca cualquier situación que derive del uso de un vehículo, lo que incluye a las acciones que transcurran en estacionamientos o aparcamientos, así como a los siniestros que afecten al vehículo en ese estado y los ocurridos durante el transcurso de una parada en la ruta seguida por éste. Resultan igualmente relevante la STS 415/2015, que trata un supuesto similar.
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