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Actualidad

Reducida la condena a un joven que asesinó a su abuela porque a la tercera declaración confesó ser el autor del crimen

El hombre terminó siendo detenido a consecuencia de su propia autoincriminación

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Reducida la condena a un joven que asesinó a su abuela porque a la tercera declaración confesó ser el autor del crimen

El hombre terminó siendo detenido a consecuencia de su propia autoincriminación

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha disminuido la condena, en un año y medio, a un joven de 23 años que asesinó a su abuela después de que ésta se negara a prestarle dinero, pues aunque en un primer y en un segundo momento el chico eludió su responsabilidad, afirmando que alguien había atacado a la anciana y que ésta, después, se había caído suelo, golpeándose la cabeza con un mueble, en su tercera declaración ante las fuerzas de seguridad confesó ser el autor del crimen.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el caso en cuestión se remonta al 24 de enero de 2002, día en que el joven acudió a la casa de su abuela para hacerle una visita. Durante la misma, ambos se enzarzaron en una discusión, pues la anciana recriminaba a su nieto que este le debía dinero y que, además, le habían desaparecido dos teléfonos.



Fruto de un ataque de ira, el chico agarró un objeto metálico macizo y —»pillándola desprevenida»— golpeó fuertemente con él en la cabeza de su abuela, prosiguiendo con los golpes una vez la mujer se hallaba inconsciente en el suelo, «sin posibilidad alguna de defensa». Tras ello, el chico abandonó el domicilio, envolviendo el arma homicida en un calcetín y tirándolo en un contenedor de plásticos situado en la vía pública, muy cercano a la vivienda de la víctima.



A continuación, acudió a la comisaría, contándoles a los policías una historia inventada sobre lo sucedido. Así, en un primer momento sentenció estar preocupado por su abuela, quien creía que estaba en peligro porque había visto salir a una persona de su casa. Posteriormente, —tras descubrir los agentes que la anciana había fallecido— el joven ‘reconoció’ que la mujer se había caído, «produciéndose su muerte por accidente al golpearse la cabeza». Finalmente, y al comprender que los policías no daban crédito a su versión de los hechos, reconoció su delito.



El individuo «fue detenido a consecuencia de su propia autoincriminación»

Esta confesión, además, vino acompañada de una serie de indicaciones por parte del asesino, quien además de entregarse a las autoridades comunicó a las mismas dónde se encontraba el objeto metálico que había empleado, lo que ayudó a los agentes a resolver el crimen. En este sentido, tanto la Audiencia Provincial de Ciudad Real como la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha condenaron al individuo a la pena de 20 años de prisión, con la concurrencia de la circunstancia agravante de responsabilidad penal de parentesco y con la accesoria inhabilitación durante el tiempo de condena.

(Imagen: E&J)

Pese a ello, el chico interpuso un último recurso de casación ante la Justicia, alegado —entre otros motivos— una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y el derecho a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, por la inaplicación de la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4º del Código Penal o subsidiariamente la circunstancia analógica del artículo 21. 7º del Código Penal en relación con el citado 21.4ª Código Penal. En concreto, consideraba que, como fue detenido a consecuencia de su propia autoincriminación y reveló dónde se hallaba el objeto con el que golpeó a su abuela hasta causarle la muerte, debía verse favorecido por la confesión.

«De no haber confesado y no haber dicho dónde se encontraba el arma del crimen, sostiene el recurrente, no se hubiera podido encontrar y con ello no se hubiera facilitado ni la investigación en los términos en que se hizo ni la presencia de alevosía en la acción homicida», reza la sentencia. Frente a esta valoración, el Tribunal Supremo finalmente ha decidido rebajar la condena del asesino de 20 a 18 años y medio de prisión, pues «es evidente que en una evaluación de todas las secuencias que integran la comparecencia del recurrente ante la policía minutos después de cometido el crimen, sobresale, de manera muy destacada, el elemento confesión».

Sobre la atenuante de confesión

En este sentido, el Tribunal Supremo ha concluido que, a pesar de que, en un primer momento, el joven intentó eludir su responsabilidad con versiones falsas sobre los hechos, mintiendo a la policía, en una fase posterior de su comparecencia, el joven reconoció su implicación en el crimen de manera directa y proporcionó información crucial que facilitó la localización del arma homicida. Según el Supremo, este reconocimiento «favoreció significativamente el desarrollo de la instrucción y la eficacia de la acción penal», cumpliendo con los requisitos establecidos por el Código Penal para que la confesión tenga efectos atenuatorios.

El artículo 21.4 del Código Penal establece que la atenuante de confesión se aplica cuando el autor del delito reconoce su infracción a las autoridades antes de que estas hayan dirigido sus investigaciones hacia él. La sentencia aclara que, «la estimación de la atenuante no exige que la primera información que el responsable facilite a las autoridades sea veraz, sino que la confesión debe producirse antes de que se haya iniciado formalmente el procedimiento judicial en su contra». En este caso, aunque el joven no dijo la verdad en sus primeras manifestaciones, su posterior confesión y colaboración activa con la policía permitieron que la investigación avanzara de manera significativa.

El tribunal también ha destacado que el joven, tras reconocer su culpabilidad, indicó el lugar donde había descartado el arma del crimen, lo que permitió a los agentes recuperarla rápidamente. Este comportamiento cumplió con los requisitos materiales de la atenuante, ya que «produjo efectivos rendimientos investigativos y acusatorios», facilitando la resolución del caso. En este sentido, el Supremo ha indicado que el joven no estaba simplemente adaptándose a los resultados ya obtenidos por la policía, sino que su confesión fue una acción voluntaria y sincera que contribuyó de manera decisiva al esclarecimiento del crimen. En base a ello, el Tribunal Supremo ha rebajado la pena del joven de 20 a 18 años y medio de prisión.