Tres años de prisión para el excomisario del aeropuerto de Barajas por recibir dádivas de empresarios
Consistieron en un Porsche Cayenne, el uso de un Panamera, dos relojes de lujo, un viaje a Londres y dinero
(Imagen: E&J)
Tres años de prisión para el excomisario del aeropuerto de Barajas por recibir dádivas de empresarios
Consistieron en un Porsche Cayenne, el uso de un Panamera, dos relojes de lujo, un viaje a Londres y dinero
(Imagen: E&J)
La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la condena a tres años de cárcel impuesta al que fuera comisario jefe del aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos Salamanca por haber recibido dádivas de dos empresarios, entre 2010 y 2015, en especie y en metálico, a cambio de dispensar un trato preferente a sus clientes y familiares cuando llegaran al aeródromo.
Además, acuerda el decomiso a Salamanca de las dádivas recibidas, por valor de 273.915 euros, que consistieron en un Porsche Cayenne, el uso de un Porsche Panamera durante un año, dos relojes de lujo, un viaje a Londres, el pago a un tercero de los gastos de la grabación de un disco, así como en cinco entregas de dinero en efectivo por un total de 135.000 euros.
La Sala de apelación ha estimado parcialmente el recurso del comisario contra la sentencia de la Sección Cuarta que el pasado mes de septiembre le impuso esta pena por un delito continuado de cohecho pasivo propio, así como una multa de 11.400 euros y siete años y un mes de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y por cohecho pasivo impropio una multa de 1.800 euros.
El tribunal aprecia la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas por la duración del procedimiento, señalada por el condenado, pero no modifica la condena.
La AN también ha confirmado tres meses de prisión al empresario Francisco Menéndez Rubio, cuyo procedimiento se ha tramitado cen la pieza separada número 1 del caso Tándem, por cohecho activo cometido por particular. Mantiene la atenuante analógica de colaboración como muy cualificada por haber denunciado los hechos ante la Fiscalía Anticorrupción.
Asimismo, mantiene la absolución de ambos de los delitos continuados contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en su modalidad de inmigración ilegal, y de prevaricación administrativa de la que estaban acusados, en el caso de Salamanca como autor material, y en el de Menéndez como cómplice.
Rechaza que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia
Según los hechos probados, Carlos Santiago Salamanca Vilches, entre el 20 de junio de 2016 y el 3 de noviembre de 2017, siendo comisario de Barajas, aceptó regalos de carácter suntuario, en unos casos, como el del empresario ya fallecido Fernando Luengo como mera atención y en consideración a su cargo, y en otros casos, como el de Francisco Menéndez Rubio, con el objetivo de que dispensara un trato preferente de favor al oferente, a sus clientes ecuatoguineanos y a los familiares de aquél cuando llegaran al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, donde Salamanca ejercía sus servicios, «sin que conste que ese mejor trato se materializara en algún acto concreto de que fueran beneficiarios dichos pasajeros que venían a Madrid».
El tribunal rechaza que se haya vulnerado, como sostenía Salamanca, el derecho a la presunción de inocencia. Considera que ha quedado acreditado el delito de cohecho pasivo, ya que el comisario aceptó las dádivas de cuantía importante «que excede mucho de las liberalidades de uso, esto es regalos propios de una relación de amistad, y además siempre en un contexto y con coincidencia de fechas con la llegada de los ciudadanos citados al aeropuerto de Barajas».
La defensa del condenado alegaba que no se había probado que Salamanca, en respuesta a los pagos, hubiera realizado actos concretos por los que había sido acusado, como, por ejemplo, conceder visados o un trato especial de atención y transporte en el recinto aeroportuario a los clientes de Francisco Menéndez.
La Sala de Apelación recuerda en su sentencia, de 69 páginas y dictada este miércoles, que el delito de cohecho pasivo propio, como reitera la doctrina del Tribunal Supremo, es un delito de resultado cortado, que se consuma cuando la persona acepta la dádiva y, por tanto, para imputar este delito no se exige que el funcionario ejecute el comportamiento contrario a derecho que se buscaba con ese pago.
Y concluye que Salamanca aceptó dádivas en cuantía importante, encaminadas a dispensar un trato de favor o privilegiado a un grupo concreto de personas, y «es irrelevante que ese trato de favor se haya producido o no, ya que esta cuestión forma parte de la fase de agotamiento del delito que previamente ya se había consumado».
Dádivas para conseguir un trato privilegiado
Para la AN no es admisible que Salamanca, como jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas desde el 8 de junio de 2006 hasta el 14 de enero de 2015, y como comisario jefe de la Unidad Central de Fronteras, dependiente de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, desde el 20 de junio de 2016 hasta el 3 de noviembre de 2017, no fuese consciente de que las importantes dádivas reiteradas estaban «encaminadas a conseguir algo, al menos ese ‘engrasamiento de la administración’ o consecución de un trato privilegiado hacia determinados ciudadanos».
Sostiene que era consciente de que la situación provocada por su comportamiento implicaba «una potencial afección del correcto funcionamiento de la Administración Pública, no sólo porque pudiera tratarse de un acto contrario a los deberes del cargo e incluso delictivo que determina la vulneración de la normativa administrativa que regula los mismos, sino porque incluso tratándose de un acto lícito y conforme a derecho, la admisión de esa dádiva en el caso de tratarse de un particular cuyos intereses están bajo su ámbito competencial lesionaría otro de los aspectos de este bien jurídico protegido al transmitir una imagen distorsionada de la Administración Pública derivada del hecho de que un funcionario sea retribuido desde el exterior por su trabajo».
El tribunal considera que concurre la atenuante de dilaciones indebidas, pero en su modalidad simple y no muy cualificada como pretendían los condenados, ya que la duración del procedimiento «no ha sido excesiva y manifiestamente desmesurada», como requiere la doctrina del Tribunal Supremo.
Pese a la apreciación de esta atenuante, mantiene la pena de tres años y un día de prisión para Salamanca, pues se trata de la mínima posible. «Respetando el principio de legalidad no es posible imponer una pena menor ya que incluso la pena de tres años de prisión supondría la rebaja de pena en dos grados, lo que solo está previsto para la concurrencia de dos o más circunstancias atenuantes o una sola muy cualificada», razona el tribunal.
Afirma que no procede una mayor rebaja de la pena dada la continuidad delictiva que se prolongó durante varios años, la importancia de las dádivas y, de forma muy especial la condición del comisario Salamanca como jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas y luego comisario jefe de la Unidad Central de Fronteras, dependiente de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, con importantes competencias asignadas en un cargo de especial responsabilidad.
La sentencia la firman por los magistrados Manuela Fernández Prado (presidenta), José Ramón González Clavijo (ponente) y Eloy Velasco Núñez. Es la número 3/2025, de 15 de enero. Todavía no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.