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Jurisprudencia

La estimación parcial conlleva costas en los pleitos de las condiciones generales de la contratación

La AP de Cádiz confirma la condena en costas al Sabadell y le impone también las de segunda instancia

Las tarjetas revolving serán claves en otoño para muchas economías familiares. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Jurisprudencia

La estimación parcial conlleva costas en los pleitos de las condiciones generales de la contratación

La AP de Cádiz confirma la condena en costas al Sabadell y le impone también las de segunda instancia

Las tarjetas revolving serán claves en otoño para muchas economías familiares. (Imagen: E&J)



En una demanda por cláusulas abusivas en la que se pide la nulidad de varias cláusulas, basta con que sólo se estime una de ellas para que conlleve el efecto de la imposición de costas al banco.

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Cádiz en una reciente sentencia, en la que hace suya la doctrina europea. «Esta resolución busca obtener un efecto disuasorio para que la banca no siga litigando temerariamente sine die«, señala a Economist & Jurist el abogado del caso, José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.



«Los jueces están ya quemados por la avalancha masiva de pleitos que tienen que resolver sobre las condiciones generales de la contratación, que colapsan los tribunales y retrasan la resolución de otros pleitos, agravando la situación de la Justicia en España, ya de por sí terrible», precisa Ortiz.



Este letrado denuncia que ello «es provocado por la actitud obstativa y empecedora de la banca, que, pese a recibir una reclamación previa del consumidor para que elimine la cláusula abusiva de su contrato, hace caso omiso y le obliga a pleitear y gastarse el dinero en abogado y procurador».



«Encima, una vez recibida la demanda, por increíble que parezca, el banco se vuelve a oponer obviando toda la jurisprudencia del Supremo de cláusulas abusivas, lo cual constituye una oposición temeraria, merecedora del reproche en costas», critica Ortiz.

Jose Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados de Cádiz. (Imagen: E&J)

En el caso analizado, la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Segunda) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Banco Sabadell contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz que en mayo de 2023 estimó parcialmente la demanda de una consumidora que lo demandó por varias cláusulas de un contrato de tarjeta revolving, entre ellas la de comisión de impago, que fue la única que se estimó.

En consecuencia, el Juzgado condenó al banco a eliminar dicha cláusula, a reintegrar a la afectada todo lo cobrado indebidamente por esta cláusula, que ascendió a más de 1.300 euros, y además impuso las costas a la entidad, lo que acarreaba al Sabadell otros 2.300 euros, más IVA. En total 2. 756 euros, más la factura del procurador, que era de 350, más IVA, y la del abogado, que fue de 2.300, más IVA.

Más de 3.000 euros.

El recurso del banco

Contra esa sentencia, el Sabadell se alzó en apelación sólo contra las costas, y la Audiencia le responde que es «adecuada» su condena. Por tanto, confirma la sentencia e impone al banco también las costas de segunda instancia.

En primer lugar, el tribunal indica que «es discutible que deba haber sido estimada, aunque solo fuera parcialmente la demanda interpuesta por la la consumidora», y recuerda que «existen ya algunos pronunciamientos de este tribunal que califican como válidas y eficaces estipulaciones sobre comisiones por reclamación de cuotas impagadas del tipo de la declarada nula en la sentencia recurrida».

«En este punto, lo que viene a decir la Audiencia es que no está declarando todas las comisiones de impago nulas, sino sólo aquellas en las que no se detalla el tipo de servicio bancario que se presta y el precio de la comisión», aclara José Luis Ortiz.

Sede del Banco Sabadell. (Imagen: Archivo)

La AP de Cádiz destaca que «existe un pronunciamiento estimatorio parcial en el fallo de la sentencia recurrida sobre tal particular, respecto del cual se ha aquietado la entidad financiera demandada». Y explica que «aun bajo tal (improbable) hipótesis de estimación sólo parcial, debe darse lugar a la condena en costas del Banco Sabadell», porque esa forma de abordar el problema es «conforme con la doctrina jurisprudencial sentada en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2017, reiterada en otras posteriores y con la protección que al consumidor dispensa la Directiva 93/13/CEE«.

Y ello porque «el criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión pasa por entender que las costas de la instancia se impongan al banco demandado en los supuestos de estimación parcial de la demanda».

Jurisprudencia del TJUE y del Supremo de cláusulas abusivas

La AP de Cádiz recuerda que en ese sentido se viene pronunciando el Tribunal Supremo en múltiples sentencias, la más reciente de 4 de mayo de 2023, en la que estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo dictaminó que «procede condenar a la demandada al pago de las costas generadas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19 (sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 34/2021, de 26 de enero, y 48 y 49/2021, de 4 de febrero)”.

El TJUE indicó en la citada sentencia que “el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”.

Este criterio «se extiende no sólo a los casos de estimación parcial de pretensiones indemnizatorias, sino también a aquellos en los que no se estima ‘la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda’, pero sí se declara la nulidad de alguna estipulación relevante, tal y como queda explicado, entre otras, en las sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio y 21 de noviembre 2023», precisa la Audiencia en su resolución.

Las tarjetas ‘revolving’ siguen siendo foco de conflictos entre financieras y consumidores. (Imagen: OCU)

Es la número 4/2025, de 14 de enero, dictada por los magistrados Antonio Marín Fernández (presidente y ponente), Concepción Carranza Herrera y Teresa Herrero Rabadán.

«Esta es la dura realidad para el consumidor que estamos viviendo actualmente en los tribunales de Justicia por la actitud de la banca de pelearlo todo hasta el final. Por eso, el TJUE, sólo para las condiciones abusivas de la contratación, ha creado esta especialidad en materia de costas, que busca convencer a la banca para que deje de pleitear, castigándola con tener que pagar las costas con una simple estimación parcial», indica Ortiz.

Añade que en el resto de las materias litigiosas —reclamaciones de cantidad, arrendamiento, acciones de reconocimiento de derechos, negligencias médicas, defectos en el proceso constructivo, etc.— cuando un juez dicta una sentencia de estimación parcial, no impone nunca las costas a la demandada, sólo ocurre en las condiciones generales de la contratación».

«Así lo ordenó Europa en 2022, pero las entidades bancarias no se dan por enteradas para retrasar el pago al consumidor», critica Ortiz.

Ahora bien, al final les sale más caro. En este caso, 3.000 euros más por pleito.

La resolución todavía no es firme, contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.