Absueltos de pagar una multa de 9.000 euros por derribar un nido de pájaros en Barcelona
Los dos acusados estaban cazando polluelos de la especie Carduelis Chloris
(Imagen: E&J)
Absueltos de pagar una multa de 9.000 euros por derribar un nido de pájaros en Barcelona
Los dos acusados estaban cazando polluelos de la especie Carduelis Chloris
(Imagen: E&J)
Un Juzgado de lo Penal de Granollers (Barcelona) ha absuelto a dos individuos de un delito contra la fauna protegida porque, aunque derribaron un nido de pájaros de un árbol y cazaron a dos de los polluelos que en él se encontraban, tales hechos no constituyen la suficiente gravedad como para imponer a los dos acusados la pena de multa de 9.000 euros que el Ministerio Fiscal venía solicitando.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en «descargar resolución»), los hechos tuvieron lugar el pasado 25 de junio de 2021, en el Passeig de Ronda de la localidad de Parets del Vallès. En esa fecha, dos individuos, tras observar los alrededores, lanzaron un objeto hacia un nido de pájaros fringílidos.
Lamentablemente, lograron su objetivo, y dos polluelos —de la especie verderón común— cayeron del árbol. Ante esta situación, los hombres recogieron a los dos pajaritos accidentados y los introdujeron en una caja. Sin embargo, fueron sorprendidos in fraganti por la Policía Local, que inmediatamente les incautó los polluelos y procedió a tomarles declaración.
Frente a estos acontecimientos el Ministerio Fiscal presentó una denuncia ante la Justicia, solicitando que se condenara a los dos hombres a la pena de nueve meses de multa, con cuotas diarias de diez euros, así como a la pena de cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza y de pesca.
Además, se exigía que se les impusiese la obligación de indemnizar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña con los gastos ocasionados para intentar la recuperación de las aves intervenidas en el Centro de Recuperación de la Fauna Salvaje de Torreferrussa.
Los acusados estaban cazando polluelos
Como consecuencia de los testimonios prestados por ambas partes, el Juzgado finalmente concluyó que «de los hechos se llega a la indudable conclusión que los acusados efectivamente estaban cazando polluelos de la especie Carduelis Chloris cuando fueron sorprendidos por los agentes de la Policía Local de Parets del Vallés, habiendo conseguido apresar dos ejemplares de dicha especie».
Importante reseñar, llegados a este punto, que —según el artículo 335.1 del Código Penal— «el que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo».
Este artículo anterior al que hace referencia el susodicho precepto establece, por su parte, que será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial […] quien: a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre; b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o, c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.
En este sentido, el Juzgado de lo Penal encargado de resolver el caso ha recordado que «se trata de una norma penal en blanco», por lo que se ha de colmar con otro tipo de normas «que acaben de definir cuál sea el concreto objeto de delito, concretamente especies cuya caza esté prohibida, habiendo ya establecido cuál sería la normativa reguladora de dicha actividad en Cataluña».
La jurisprudencia manda
Y aquí es donde entra en juego la sentencia del Tribunal Supremo 187/2006, de 23 de febrero, y la sentencia 759/2011, de 31 de octubre, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona. Ambas decisiones establecen que solo las conductas que afectan gravemente al medio ambiente o a la biodiversidad pueden ser consideradas como delito en el ámbito penal.
La jurisprudencia aclara que, para que exista delito, es necesario un impacto relevante sobre el bien jurídico protegido, como sería el caso de la caza de especies completamente prohibidas o acciones que supongan un peligro significativo para su conservación. En este caso, el Juzgado de Granollers ha tenido en cuenta que el artículo 335.1 del Código Penal es una norma penal en blanco.
Según la normativa de Cataluña, la caza de verderones comunes, aunque regulada, no está completamente prohibida y puede autorizarse en determinadas circunstancias, como actividades tradicionales relacionadas con el canto. Esto implica que la conducta de los acusados no puede considerarse automáticamente como delictiva.
Asimismo, el tribunal ha destacado que la captura de solo dos polluelos no genera el «desvalor de resultado» exigido para configurar un delito, ya que no pone en peligro la biodiversidad de manera significativa. Esta interpretación se refuerza por la sentencia 759/2011, que concluyó que las infracciones administrativas, como la caza sin autorización en casos específicos, no deben confundirse con conductas penales, salvo que exista un daño directo al equilibrio ecológico.
En consecuencia, el Juzgado ha resuelto que los hechos probados no cumplen los requisitos para ser calificados como delito contra la fauna protegida. Si bien se ha considerado que se trató de una conducta reprochable, esta debió ser gestionada en el ámbito administrativo. En base a ello, el juez ha absuelto a los dos imputados.