Mouliaá y las contradicciones en su relato contra Errejón: ¿qué impacto tienen en la Justicia?
Según el Supremo, las contradicciones no siempre desacreditan el testimonio de la víctima
(Imagen: RTVE)
Mouliaá y las contradicciones en su relato contra Errejón: ¿qué impacto tienen en la Justicia?
Según el Supremo, las contradicciones no siempre desacreditan el testimonio de la víctima
(Imagen: RTVE)
Las recientes noticias publicadas sobre las supuestas contradicciones en la declaración de Elisa Mouliáa, en el caso contra Íñigo Errejón, ha reavivado el debate sobre la posibilidad de fundamentar una condena únicamente en el testimonio de la víctima, incluso cuando este presenta ciertas inconsistencias.
La jurisprudencia española viene identificando una serie de marcadores o pautas que hacen posible o facilitan el análisis de la validez de la declaración de la víctima, y, en su última y más reciente sentencia 1124/2024, de 11 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo —además de explicar estos criterios de manera cristalina— expone qué ocurre si no concurre alguno de ellos.
Veamos primero qué está ocurriendo en la investigación que se está llevando a cabo contra Errejón.
El caso Errejón y la prueba testifical
En el caso de Elisa Mouliaá, las supuestas contradicciones detectadas son de diversa índole:
- El espacio: En su denuncia, la actriz expuso que Errejón se aseguró de que la puerta de la habitación donde sucedió la presunta agresión estuviera cerrada con pestillo. Sin embargo, ante el magistrado, afirmó no estar segura de si la puerta tenía pestillo.
- El tiempo: Inicialmente, ubicó los hechos en una fiesta posterior a la presentación del libro de Errejón en septiembre de 2021, cuando dicha presentación ocurrió realmente el 8 de octubre.
- Las sensaciones: Asimismo, Mouliaá inicialmente declaró que el incidente no le había afectado, pero más tarde afirmó que se sintió “muy humillada”, hasta el punto de requerir tratamiento psiquiátrico.
- Su estado físico-mental: Mouliaá declaró que no recuerda nada de esa noche desde que salió de la habitación en la fiesta porque iba «muy borracha» y manifestó que Errejón pudo haberle puesto algo en la bebida. Elemento que no mencionó en la denuncia original.
En este contexto, el caso contra Íñigo Errejón plantea la cuestión de si el testimonio de Elisa Mouliaá, a pesar de sus contradicciones, podría ser suficiente para una condena.
Veamos qué dice el Tribunal Supremo.
El testimonio de la víctima como prueba de cargo
En el ámbito penal español, la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para fundamentar una condena, incluso si se trata de un único testimonio.
La doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional permite esto bajo ciertas condiciones, particularmente en delitos de carácter sexual, donde la intimidad de los hechos dificulta la obtención de pruebas externas.
Como señala la sentencia mencionada anteriormente, “la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en la declaración de la víctima, incluso cuando se trate del acusador”.
Sin embargo, se exige que el análisis de dicha declaración sea extremadamente cuidadoso y racional.
Criterios de valoración del testimonio
El Tribunal Supremo ha identificado tres parámetros principales para evaluar la credibilidad del testimonio de una víctima:
- Credibilidad subjetiva: Consiste en analizar si existen motivos espurios o intereses personales que puedan llevar a la víctima a acusar falsamente al procesado. Esto implica un examen del contexto personal y social de la víctima.
- Credibilidad objetiva: Se evalúa la coherencia interna del relato y la existencia de elementos externos que corroboren la versión de los hechos, como informes médicos, testigos indirectos o pruebas periciales.
- Persistencia en la incriminación: Este criterio implica analizar si la víctima ha mantenido una versión consistente de los hechos a lo largo del proceso judicial. Aunque no se exige una repetición exacta de los detalles, las contradicciones sustanciales podrían afectar la credibilidad.
Persistencia y contradicciones: ¿Afectan a la credibilidad?
La jurisprudencia reconoce que, en delitos sexuales, es habitual que las víctimas experimenten cierta “progresividad” en sus declaraciones. Esto significa que pueden recordar y relatar nuevos detalles conforme avanza el proceso.
Según la propia sentencia: “No se requiere un relato idéntico en todas las deposiciones del testigo, sino que exista una identidad sustancial en lo narrado.
La persistencia no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo, sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante.
No son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones de éstas cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado; ni la modificación del vocabulario o de la sintaxis, es decir, de las formas expresivas cuando con unas u otras se dice lo mismo.
Tampoco de los cambios en lo anecdótico o en lo secundario cuando solo implican falta de certeza en lo accesorio, pero no en lo principal, que es lo que —por su impacto psicológico— permanece en la mente de la víctima, salvo en los casos en que los cambios narrativos de lo secundario evidencien tendencia a la fabulación imaginativa, valorable en el ámbito de la credibilidad subjetiva”.
Conclusiones
- En el sistema penal y procesal penal español, es plausible fundamentar una condena exclusivamente en la declaración de la víctima, siempre que esta supere los criterios de valoración establecidos por el Tribunal Supremo.
- Las contradicciones no siempre desacreditan el testimonio; lo que importa es su coherencia en los aspectos esenciales.
Por lo tanto, aunque el caso de Elisa Mouliaá despierta controversias mediáticas, la decisión final dependerá de cómo el juez aplique estos criterios y valore las pruebas adicionales presentadas durante el juicio.
El tiempo y la Justicia tendrán la última palabra.