La Justicia reconoce la compatibilidad de cobrar la pensión de jubilación y continuar realizando funciones administrativas en tu propio negocio
Una trabajadora autónoma societaria puede llevar a cabo actividades de administradora en su empresa porque no recibe retribución económica por ello
(Imagen: E&J)
La Justicia reconoce la compatibilidad de cobrar la pensión de jubilación y continuar realizando funciones administrativas en tu propio negocio
Una trabajadora autónoma societaria puede llevar a cabo actividades de administradora en su empresa porque no recibe retribución económica por ello
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el derecho de una trabajadora autónoma societaria y copropietaria de un negocio a acceder a la prestación de jubilación a pesar de que la mujer continúe realizando funciones administrativas en su negocio.
Esta sentencia dictada por la Sala de lo Social (disponible en el botón ‘descargar resolución’) entiende que es compatible estar dado de alta en el RETA y percibir la pensión de jubilación, siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio.
La representación legal de la trabajadora, que ha estado a cargo de Ismael Istambul Fernández, abogado socio fundador de Iberum Abogados, y de Álvaro Fernández Arenas, abogado del mismo despacho y experto en asesoría jurídica empresarial, financiera y penal, señalan a Economist & Jurist las funciones administrativas que realiza su clienta en la sociedad “no son actividades diarias en el sentido de la empresa, si no las que la reserva la ley a los administradores: la administración general, convocar juntas o formular las cuentas anuales, entre otras; y además no percibe remuneración por ello”.
Álvaro Fernández destaca la relevancia de este fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual es firme y reconoce la posibilidad de seguir siendo administrador societario de la empresa y seguir cobrando la pensión de jubilación, sin tener que delegar la administración en otra persona por ley o cerrar la empresa.
“Es una sentencia muy novedosa y esencial para los derechos de los administradores de sociedades cuando llegan a la edad de jubilación. Pueden seguir manteniendo la administración de esa sociedad porque previo a este fallo, con la con las directrices de la Seguridad Social había que renunciar a la administración. Es decir, los administradores societarios podían mantener las participaciones pero si no tenían a alguien en el quien delegar muchas veces se veían obligados a cerrar la empresa y cobrar la jubilación que tanto habían luchado”, afirma Fernández.
Los hechos
En el presente caso enjuiciado, la actora está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al ser socia con el 50% de las participaciones de una empresa, de la que es Administradora.
La mujer solicitó en 2019 la pensión de jubilación por cesar en su actividad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió resolución reconociendo a la trabajadora la pensión.
Un año más tarde, en 2020, la actora comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que no se había producido el cese de la actividad por cuenta propia, que por un error involuntario de su parte se produjo al baja en autónomos, y solicita a su corrección con el fin de mantener dicha alta en el RETA en tanto que continuaba desarrollando funciones como administradora de la sociedad. No obstante, la mujer aseguraba no haber recibido retribución alguna por el desempeño de esas funciones en la empresa de la que es copropietaria.
Tras esa comunicación, la institución pública incoó expediente de revisión, que finalizó con una resolución por la cual se revocaba el derecho de la mujer a la pensión. Además, dado que entre 2019 y 2020 la actora había percibido la suma de 7.574 euros, procedentes de la pensión de jubilación, el INSS le reclamaba la devolución de dicha cantidad al entender que los había recibido indebidamente.
El percibo de la pensión de jubilación es compatible con realizar trabajos por cuenta propia
Disconforme con la resolución del INSS, la autónoma recurrió la misma, sin embargo, la Dirección Provincial de Granada del INSS desestimó el recurso, por la que la mujer acudió a la vía judicial.
El Juzgado de lo Social número 6 de Granada estimó la demanda interpuesta por la actora contra el INSS y la TGSS y, en consecuencia, dictó sentencia por la cual declaró que no había lugar a la revocación de la pensión de jubilación que la mujer tenía reconocida. Asimismo, tampoco procedía el reintegro de las cantidades que la trabajadora había percibido entre 2019 y 2020, correspondientes a la pensión.
La sentencia de primera instancia fue recurrida por el INSS y la TGSS, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación y confirmado el fallo del Juzgado y, por tanto, la compatibilidad de percibir la pensión de jubilación y continuar dada de alta en el RETA por cuanto se continúan realizando funciones como administradora de una sociedad, siempre y cuando no se perciba cantidad alguna por ello.
La Sala de lo Social ha recordado que en el caso de los administradores societarios las funciones inherentes a la titularidad del negocio comprenden exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa. Por tanto, ha de admitirse la compatibilidad de alta en el RETA con el percibo de la pensión de jubilación, siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio.
Pues, el artículo 213, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que “el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social…”.