Alfredo Aspra, abogado laboralista, aborda en ‘E&J’ las cinco sentencias imprescindibles para una adecuada gestión de las relaciones laborales
El experto también ha tratado las principales medidas de carácter laboral que introduce la Ley de Eficiencia Judicial
Alfredo Aspra, abogado especializado en asesoramiento jurídico-laboral y socio de Labormatters Abogados. (Imagen: Labormatters Abogados)
Alfredo Aspra, abogado laboralista, aborda en ‘E&J’ las cinco sentencias imprescindibles para una adecuada gestión de las relaciones laborales
El experto también ha tratado las principales medidas de carácter laboral que introduce la Ley de Eficiencia Judicial
Alfredo Aspra, abogado especializado en asesoramiento jurídico-laboral y socio de Labormatters Abogados. (Imagen: Labormatters Abogados)
La gestión adecuada de las relaciones laborales es fundamental en el ámbito laboral, por ello, Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, S.L.P., ha abordado de manera práctica en un webinar de Economist & Jurist (disponible en la hemeroteca de webinars del medio) aquellas cuestiones que son de interés tanto para las empresas como para los trabajadores, y que resultan fundamentales para poder desarrollar y gestionar correctamente las relaciones laborales, en un escenario legislativo que está en constante cambio.
Aspra se ha focalizado en cinco resoluciones judiciales dictadas en 2024 por el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) de España, así como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que son claves en esta cuestión.
La primera sentencia que abordado el abogado laboralista es la obligación de audiencia previa en los despidos disciplinarios (STS, 18 de noviembre de 2024, rec. 4755/2023). De esta resolución, el experto ha destacado varias cuestiones importantes, como cuál es el plazo de audiencia previa que se debe dar al trabajador; si durante el periodo de audiencia previa se puede suspender de sueldo al empleado; si se puede limitar al trabajador despedido durante ese periodo el acceso a los medios y materiales de la empresa; o qué pasaría si la empleadora no concede esa audiencia previa.
La segunda resolución judicial que ha tratado Alfredo Aspra es la dictada por el Tribunal Supremo hace apenas un mes, relativa a la inexistencia de indemnización adicional (STS, 19 de diciembre de 2024, rec. 2961/2023). Esta sentencia fija que la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada por vía judicial y que el criterio de los 33 días por año de servicio es suficiente y válido.
La tercera sentencia que ha abordado el experto laboralista ha sido la dictada por el Tribunal Supremo en el mes de noviembre y la cual establece que el registro retributivo que las empresas están obligadas a llevar a cabo ha de incorporar los valores medios desagregados por sexo, pero las empleadoras no tienen la obligación incluir en dicho registro datos que permitan identificar la retribución individual de los trabajadores (STS, 21 de noviembre de 2024, rec. 218/2023). “Esta sentencia es importante porque viene a decir que para facilitar datos personales de los trabajadores a la representación sindical tiene que ver un canon de justificación que así lo exija, y si no tiene que prevalecer el derecho a la protección de datos”, ha señalado Aspra.
La cuarta sentencia en la que se ha centrado el socio de Labormatters Abogados, S.L.P., es la que fue dictada por el Tribunal Constitucional el pasado mes de noviembre (STC 140/2024. CI núm.6644-2023) y que establece la obligación de reconocer a las madres biológicas de familias monoparentales el derecho a ampliar el permiso por nacimiento disfrutado.
Por último, la quinta sentencia abordada por Alfredo Aspra en el webinar de Economist & Jurist ha sido la dictada hace justo un año por el TJUE, relativa a la extinción del contrato en caso de IP (STJUE, 18 de enero 2024). Un fallo judicial en el que el Tribunal europeo rechaza la posibilidad de que la empresa pueda resolver de manera automática la relación laboral con un trabajador cuando esté ha sido declarado en incapacidad permanente total o absoluta, sin que antes la empleadora haga ajustes razonables con el fin de permitir que el trabajador pueda conservar su puesto, siempre y cuando el mismo así lo desee.
Novedades de carácter laboral que introduce la LESPJ
En la charla formativa Alfredo Aspra también ha dedicado parte de la misma a tratar otra cuestión de gran actualidad y que trae consigo cambios importantes en el ámbito laboral, como es la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia (LESPJ), que entrará en vigor el próximo 3 de abril.
El abogado laboralista ha mencionado las medidas más importantes que introduce la norma en lo que respecta al derecho procesal y al derecho sustantivo, profundizando de este último cuatro medidas: la recuperación de la nulidad objetiva o automática en supuestos de adaptación de jornada y permisos de los artículos 34.8 y 37.3. b) del Estatutot de los Trabajadores (ET); la modificación del artículo 50 del ET —extinción del contrato de trabajo por impago o retraso del pago de los salarios—; la exención fiscal para indemnizaciones de despido o cese —exartículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas—; y la ampliación de nuevas competencias de la Inspección de Trabajo en conflictos laborales, donde pueden participar para resolverlos.