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La indemnización por daños físicos o psíquicos: su tratamiento en el IRPF tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Quedan excluidas de la exención las indemnizaciones directas entre partes o concedidas por organismos públicos

(Imagen: E&J)

Juan José Marín López

Catedrático de Derecho Civil y abogado




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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La indemnización por daños físicos o psíquicos: su tratamiento en el IRPF tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Quedan excluidas de la exención las indemnizaciones directas entre partes o concedidas por organismos públicos

(Imagen: E&J)



La Disposición final 14ª de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha mantenido en los términos actualmente existentes la exención en el IRPF establecida en el artículo 7, letra d), párrafo primero, de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) en relación con, literalmente, «las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal y judicialmente reconocida».

Y, conservando esta exención, ha añadido otra en el nuevo párrafo segundo de dicho artículo 7, letra d), con la finalidad, según se lee en el Preámbulo, apartado IV, de la Ley Orgánica 1/2025, de que «pueda resultar aplicable cuando, sin fijar su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto».



Esta nueva exención, que entra en vigor el 3 de abril de 2025, viene motivada, según se indica en ese mismo pasaje del Preámbulo, por «la implantación y el fomento de los medios adecuados de solución de controversias».



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