20 de diciembre de 2024: una fecha negra para el Ministerio de Trabajo con los Planes de Igualdad
El Tribunal Supremo resuelve sobre la validez del silencio administrativo y la elaboración unilateral de los Planes de Igualdad ante la inacción sindical
(Imagen: E&J)
20 de diciembre de 2024: una fecha negra para el Ministerio de Trabajo con los Planes de Igualdad
El Tribunal Supremo resuelve sobre la validez del silencio administrativo y la elaboración unilateral de los Planes de Igualdad ante la inacción sindical
(Imagen: E&J)
Silencio administrativo positivo y elaboración unilateral del Plan de Igualdad ante la falta de contestación al llamamiento por parte de los sindicatos son dos cuestiones muy relevantes donde el Supremo ha desestimado diversos recursos interpuestos por el Ministerio de Trabajo.
En torno a los Planes de Igualdad, 2024 supuso poner fin a la conflictividad que existía en torno a dos cuestiones muy relevantes: por un lado, si operaba el silencio administrativo positivo y, por otro, si cabe o no elaboración unilateral del Plan de Igualdad en caso de que la empresa haya intentado el llamamiento a los sindicatos de forma reiterada sin respuesta por su parte.
El pasado 20 de diciembre, el Tribunal Supremo dictó tres sentencias (relativas a tres empresas diferentes) en torno a estas dos cuestiones relativas a los Planes de Igualdad. Las tres (reiteran doctrina) desestiman los recursos interpuestos por el Ministerio de trabajo.
Silencio administrativo positivo y planes de igualdad
En dos recientes sentencias dictadas con fecha 20 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que opera el silencio administrativo positivo por el transcurso de tres meses (en ambas se desestima el recurso interpuesto por el Ministerio de Trabajo; aplica doctrina de STS 543/2024 de 11 de abril)
Las dos sentencias (relativas a dos empresas distintas) son las siguientes:
- Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/12/2024. Nº de Recurso: 88/2024. Nº de Resolución: 1361/2024
- Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/12/2024. Nº de Recurso: 265/2023. Nº de Resolución: 1357/2024
Se interpone en ambos casos recurso de casación para determinar si opera el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa.
Consta acreditado en ambos casos que cuando se dictó la resolución expresa denegatoria, ya había transcurrido el plazo de tres meses establecido por el artículo 24.1 de la LPAC, por lo que la solicitud de inscripción debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo.
Se trata de una garantía cuya finalidad es impedir que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando Administración no atiende eficazmente sus funciones. Su operatividad impide que la Administración pueda efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto.
Solo puede revisar el acto presunto mediante los correspondientes procedimientos revisorios. En consecuencia, la resolución administrativa desestimatoria extemporánea carece de eficacia jurídica.
El silencio administrativo positivo impide que posteriormente se dicte una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por silencio administrativo positivo, sin que el argumento del recurrente relativo a que el inicio del cómputo no pueda situarse en la fecha de la solicitud de inscripción, encuentre respaldo normativo o jurisprudencial alguno.
Los argumentos expuestos abocan, como claramente se deduce, a la desestimación del primer motivo del recurso de casación. Como hemos sostenido en la mencionada STS nº 543/2024, de 11 de abril (rec. 258/2022), en situaciones como la expuesta opera el silencio administrativo positivo.
Y, «advierte» el TS, una vez opera el silencio positivo, se avala la inscripción y registro del Plan de Igualdad de la Empresa (PIE), y deviene innecesario entrar a conocer del argumento esgrimido por el recurrente en relación con la constitución de la comisión negociadora y los propios requisitos para acceder al registro del Plan de Igualdad.
Elaboración unilateral del Plan de Igualdad cuando no hay respuesta al llamamiento
Uno de los principales problemas que tienen las empresas a la hora de cumplir la obligación de elaborar el Plan de Igualdad (a día de hoy, las empresas a partir de 50 personas trabajadoras ya tendrían que tener elaborado y registrado en el RECGON su Plan de Igualdad) es cuando no hay representantes de los trabajadores y toca efectuar el llamamiento a los sindicatos mayoritarios.
En la práctica, en muchos casos, los sindicatos o responden (o a veces lo hacen, pero emplazando a la empresa a volver a contactarles más adelante), provocando una situación de imposibilidad de cumplimiento de la obligación de elaborar el plan de igualdad.
Ante la falta de respuesta, algunas compañías han optado por la elaboración del plan y, al no poder registrarlo en el REGCON no queda otra que pleitear. El TS ya se pronunció en su sentencia 545/2024, de 11 de abril, abriendo la puerta a la elaboración unilateral del Plan en caso de que la empresa pudiera acreditar que ha intentado el llamamiento de manera reiterada a los sindicatos mayoritario sin respuesta.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de abril de 2024, abrió la puerta a las empresas que se ven en esa situación y chocan contra el muro de la falta de respuesta al llamamiento.
A esta sentencia, se le suman otras muchas reiterando el mismo criterio. Entre otras, el pasado 20 de noviembre, el Tribunal Supremo dictó al menos cinco sentencias (alusivas a cinco empresas diferentes), con remisión expresa a su STS de 11 de abril de 2024, desestimando el recurso interpuesto por el Ministerio de Trabajo.
Las 5 sentencias admiten la licitud del Plan de Igualdad y su registro en el RECGON al existir ese «bloqueo negociador» (en todos los casos se acredita por la empresa el intento reiterado del llamamiento). Y todas aplican la doctrina de STS (Pleno) 545/2024 de 11 abril (rec. 123/2023).
Eso sí, es fundamental dejar claro que en todas estas sentencias se remarca lo siguiente: «lo relevante, como hemos indicado, es valorar si estamos ante esa circunstancia excepcional de bloqueo negociador». En todas ellas se entiende acreditado ese bloqueo negociador y, por tanto, se desestima el recurso interpuesto por el Ministerio de Trabajo.
Debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad (PIE) elaborado de forma unilateral por la empresa ante la dificultad de contar con interlocutor válido para su negociación (existencia de bloqueo negociador).
Finalmente, a todas estas sentencias se le suma una más reciente (en la misma línea) del pasado 20 de diciembre de 2024. En ella se desestima el recurso interpuesto por el Ministerio de Trabajo.
“Recuerda” el TS que “nuestra STS 545/2024, de 11 de abril, rec. 123/2023, con cita de la STS 832/2018, seguida por las SSTS 95/2021 y 571/2021, aludía a la excepcional validez de un PIE no pactado, de manera que se permitiera la implementación unilateral de un Plan de Igualdad provisional solo de manera muy excepcional (bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar, ausencia de órganos representativos) podría aceptarse que la empresa estableciera un Plan de Igualdad obviando las referidas exigencias, pero entendido como provisional (véase nuestro Fundamento Tercero).
“A la hora de validar el Plan, lo relevante es, como hemos indicado, valorar si estamos ante esa circunstancia excepcional de bloqueo negociador”. Y entiende el TS que “como reiteradamente venimos insistiendo, concurre en el presente caso (…”).
Ahora bien, lo que tienen que tener en cuenta las empresas afectadas por esta situación (falta de respuesta al llamamiento) es que, llegado el caso, tendrán que poder acreditar que han intentado de forma reiterada el llamamiento, a lo que se suma el coste que conlleva el tener que llegar hasta el Tribunal Supremo, llegado el caso, para que se declare la licitud del Plan de Igualdad.
Falta de llamamiento: Protocolo LGTBI vs. Planes de Igualdad
A diferencia de lo que sucede con el Plan de Igualdad, en el caso del Protocolo LGTBI, la norma establece expresamente cómo tiene que actuar la empresa en caso de que los sindicatos no respondan.
En concreto, el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, determina lo siguiente en su art. 6.4:
«En las empresas donde no existan las representaciones referidas en los apartados anteriores y que carezcan de convenio colectivo de aplicación, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos en el sector al que pertenezca la empresa. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada una de las partes y la representación sindical se conformará en proporción a la representatividad de cada organización en el sector.
Sin perjuicio de lo anterior, la parte social de esta comisión negociadora estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones sindicales que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días hábiles, ampliables en otros diez días hábiles si ninguna respondiera en el primer periodo. En caso de que no se obtuviera respuesta en ese nuevo plazo, la empresa podrá proceder unilateralmente a la determinación de las medidas planificadas de acuerdo con los contenidos recogidos en este real decreto”.
Desde luego, lo deseable sería una modificación de la normativa alusiva a los Planes de Igualdad para resolver la situación de bloqueo ante la falta de respuesta reiterada por parte de los sindicatos, especialmente porque las empresas más afectadas por esta situación son las de la franja de 50 a 100 personas trabajadoras (muchas de esa franja no cuentan con representantes de los trabajadores), máxime teniendo en cuenta que el incumplimiento de la obligación de tener Plan de Igualdad en las empresas obligadas a ello está cada vez más penalizado.
Jurisprudencia
Silencio administrativo positivo
Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/12/2024 Nº de Recurso: 265/2023 Nº de Resolución: 1357/2024
Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/12/2024 Nº de Recurso: 88/2024 Nº de Resolución: 1361/2024
Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 991 Fecha: 11/04/2024 Nº de Recurso: 258/2022 Nº de Resolución: 543/2024
Elaboración unilateral del Plan de Igualdad (si los sindicatos no responden al llamamiento)
Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Sede: Madrid. Sección: Fecha: 20/12/202 Nº de Recurso: 168/2024 Nº de Resolución: 1365/2024
STS, a 20 de noviembre de 2024. Nº de Recurso: 103/2024. Nº de Resolución: 1297/2024. Plan de Igualdad elaborado por la empresa ante la prolongada incomparecencia sindical. Licitud
STS, a 20 de noviembre de 2024. Nº de Recurso: 106/2024. Nº de Resolución: 1298/2024. Plan de Igualdad elaborado por la empresa ante la prolongada incomparecencia sindical. Supuesto subsumible en la excepcionalidad apuntada en las SSTS 832/2018, 95/2021 y 571/2021. Toma en cuenta del RD 901/2020 sobre elaboración y registro de Planes de Igualdad.
STS, a 20 de noviembre de 2024. Nº de Recurso: 96/2024. Nº de Resolución: 1296/2024. Plan de Igualdad de la empresa ante la prolongada incomparecencia sindical. Supuesto subsumible en la excepcionalidad apuntada en las SSTS 832/2018, 95/2021 y 571/2021.
STS, a 20 de noviembre de 2024. Nº de Recurso: 9/2024. Nº de Resolución: 1290/2024. Plan de Igualdad elaborado ante la prolongada incomparecencia sindical. Supuesto subsumible en la excepcionalidad apuntada por las SSTS 832/2018, 95/2021 y 571/2021. Toma en cuenta del RD 901/2020.
STS, a 20 de noviembre de 2024. Nº de Recurso: 266/2023 Nº de Resolución: 1288/2024. Plan de Igualdad elaborado por la empresa ante la prolongada incomparecencia sindical. Supuesto subsumible en la excepcionalidad apuntada por las SSTS 832/2018, 95/2021 y 571/2021. Toma en cuenta del RD 901/2020 sobre elaboración y registro de Planes de Igualdad.
Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 991 Fecha: 11/04/2024 Nº de Recurso: 123/2023 Nº de Resolución: 545/2024