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Noticias Jurídicas

Pedro Morales, abogado penalista, analiza en ‘E&J’ las implicaciones del artículo 324 de la LECrim en los plazos de investigación

"La idea de acotar los plazos de instrucción es que el ciudadano no esté sometido a una investigación judicial indefinidamente"

(Imagen: Mejías-Mendoza Abogados)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Pedro Morales, abogado penalista, analiza en ‘E&J’ las implicaciones del artículo 324 de la LECrim en los plazos de investigación

"La idea de acotar los plazos de instrucción es que el ciudadano no esté sometido a una investigación judicial indefinidamente"

(Imagen: Mejías-Mendoza Abogados)



El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), por las implicaciones y las consecuencias procesales que puede tener para el procedimiento penal, está dotado de gran importancia doctrinal y jurisprudencial. Pedro Morales Rodríguez-Barbero, abogado penalista y socio-director de Mejías Mendoza Abogados, ha analizado el citado artículo en Economist & Jurist.

A través de un webinar (disponible en la hemeroteca de webinars del E&J), este experto penalista ha abordado las implicaciones que tiene el artículo 324 de la LECrim en los plazos de investigación. Asimismo, Morales ha explicado en la formación cómo afectan las cuestiones de competencia a los autos de incoación de diligencias previas. En este sentido, el letrado ha dejado claro que “las cuestiones de competencia no suspenden ni paralizan el plazo de instrucción”.



Respecto a la impugnación del cotejo de las conversaciones intervenidas por parte del letrado de la Administración de Justicia (LAJ) fuera del plazo de instrucción, el socio-director de Mejías Mendoza Abogados ha señalado que “el cotejo de las comunicaciones no está sometido a las diligencias de la investigación. Este cotejo no es una diligencia de la investigación en sentido estricto, sino que es una diligencia instrumental que ha de ubicarse dentro de los deberes de comunicación de los LAJs y, por tanto, no está sometida a los plazos de instrucción”.



(Imagen: E&J)



El objetivo del art. 324 LECrim no esté investigado indefinidamente

Durante webinar Pedro Morales ha abordado el origen del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como las consecuencias en la declaración del investigado extemporánea. Sobre el origen del citado precepto legal, el experto en Penal ha afirmado que “la idea de acotar los plazos de instrucción nace de la intención de que el ciudadano no esté sometido a una investigación judicial por parte del Estado por tiempo indefinido o indeterminado”.

En este sentido, Morales ha recordado los cambios legislativos a los que ha estados sometido ese controvertido artículo. En 2015 se produjo la primera reforma del art. 324 de la LECrim, que establecía las causas tasadas por las cuales se podía prorrogar la instrucción. Con esta reforma, la instrucción se podía alagar hasta los 36 meses con sucesivas prórrogas. “Esta reforma del 2015 mencionaba que las diligencias acordadas dentro del plazo pero practicadas fuera del plazo eran válidas, pero no regulaba a la inversa. Es decir, no especifica qué pasaba con aquellas diligencias que habían sido dictadas fuera de plazo”.

“El problema que se dio es que desde 2015 hasta 2020, fecha de la segunda reforma que está vigente a día de hoy, no existió pronunciamientos por parte del Tribunal Supremo (TS) afinando aquellas lagunas que encontraron. Esto ha generado una situación de disparidad de opiniones”, aclara Morales.

No obstante, “a partir de 2020 ya empezaron a darse las primeras resoluciones del Tribunal Supremo en esta materia, que se refieren a supuestos de hecho de la reforma del 2015; es decir, aclaran qué pasa con aquellas diligencias que se acodaron fuera de plazo. Las sentencias del TS en 2021 y 2022 resuelven la aplicación del artículo 324 LECrim antes de la reforma del 2020 porque los hechos se podían haber cometido con anterioridad a esta última reforma”.

Las principales novedades que traía consigo la segunda reforma del artículo 324 de la LECrim —2/2020, del 27 de julio— es que eliminaba el concepto de las denominadas causas complejas; alargaba el periodo ordinario de la instrucción a un año; establecía un único sistema de prórroga de instrucción por plazo de seis meses sin limite temporal siempre que se cumplan los requisitos que marca la ley; y ponía fin al debate sobre las implicaciones de aquellas diligencias acordadas fuera del plazo de instrucción.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

La evolución jurisprudencial del TS

Respecto a si las diligencias acordadas fuera de plazo se pueden aportar o no al juicio oral, Pedro Morales ha destacado la primera sentencia del Tribunal Supremo que se dicta al respecto, la número 455/2021, de 27 de mayo.

“La sentencia aborda dos aspectos fundamentales sobre este tema, que se han ido perfilando en sentencias posteriores. En esta sentencia de 2021 se considera que las consecuencias de aquellas diligencias acordadas fuera de plazo son nulas y no pueden repetirse en el juicio oral; y en segundo lugar analiza la naturaleza de la declaración del investigado y su relación con los plazos de instrucción”, apunta el experto penalista.

Profundizando en si se pueden utilizar o no las diligencias acordadas fuera de plazo en el juicio oral, Morales explica que hay dos corrientes al respecto. La primera (recogida en la STS del 27 de mayo de 2021) que aboga porque son nulas de plena derecho y ese material no se puede utilizar en el juicio. Mientras que la segunda lectura o corriente, que es la que se está imponiendo en la jurisprudencia (número 836/2021, de 3 de noviembre), entiende que no hay problema en solicitarlas en el escrito de calificaciones (es decir, en la fase intermedia) y reiterar su solicitud a comienzos del juicio oral como cuestiones previas.

“Por tanto, esta segunda postura considera estas diligencias como irregulares pero no nulas y en comparación con la prueba ilícita entiende que esta irregularidad se puede subsanar en el juicio oral”, señala el experto penalista.

Pedro Morales ha resaltado otro punto de fricción en los plazos de instrucción: “¿Qué sucede si se solicita una diligencia de investigación cuyo resultado requiere de la solicitud de una nueva diligencia de investigación pero el plazo de instrucción ya ha finalizado y no se ha ampliado la prórroga del plazo? ¿Qué ocurre con esas diligencias que van encadenadas?”.

El ponente rápidamente ha contestado a estas cuestiones. “Lo que se está haciendo en la práctica es acordar la prórroga de la instrucción alegando que es previsible. Una sentencia que ejemplifica este supuesto es la sentencia 605/2022, de 16 de junio, que admite la práctica de diligencias extemporáneas que se deriven de otras admitidas dentro de plazo. La sentencia habla de la incuestionable conexión o relación funcional entre ellas”, aclara Morales.

En este sentido y resaltado la relevancia de este último supuesto, el abogado ha recalcado la existencia de una reciente sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (974/2024, del 6 de noviembre) en la cual se emitió un voto particular suscrito por dos magistrados y en el que se pone de relieve esta conexión funcional entre las diligencias diferenciadas.

“En esta sentencia el TS anuló las diligencias acordadas fuera de plazo y obligó a retrotraer a un momento anterior al dictado del auto de procedimiento abreviado donde no se podrán tener en cuenta estas diligencias, es decir, volver 6 o 7 años atrás. Aquí el voto particular de los magistrados del TS piden que se no analice esa cuestión en casación cuando los recurrentes no lo alegaron en el recurso de reforma ni en el de apelación contra este auto de transformación en procedimiento abreviado”.