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La firma

Previsiones y desafíos para los Tribunales de Instancia-ficción

"Una reforma hacia una Administración de Justicia más accesible"

(Foto: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 7 min

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La firma

Previsiones y desafíos para los Tribunales de Instancia-ficción

"Una reforma hacia una Administración de Justicia más accesible"

(Foto: E&J)



La organización judicial de España, tal como se conoce actualmente, ha experimentado un sistema que, con el tiempo, ha mostrado diversas deficiencias estructurales, las cuales han sido responsables de la ineficiencia del servicio público de la Administración de Justicia. A medida que el sistema judicial ha ido expandiéndose y adaptándose a las demandas de la sociedad moderna, han emergido problemas que dificultan el acceso a una justicia rápida y eficaz.

Estas dificultades son, en gran parte, fruto de una estructura rígida que no ha logrado implementar las dotaciones necesarias para garantizar una justicia eficiente y equitativa. Las propuestas de reforma, como la creación de los Tribunales de Instancia, buscan abordar estas carencias, pero la implementación de este modelo implica una serie de dificultades inherentes a la organización judicial actual y la falta de medios.



Este texto aborda un análisis a vuelapluma sobre las previsiones y desafíos asociados con la implantación de los Tribunales de Instancia en España a través de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, considerando los antecedentes históricos, las reformas legislativas y las proyecciones futuras, con un enfoque en la racionalización de la organización judicial y la necesidad de una adecuada inversión para garantizar la efectividad de este cambio.



La (des)organización judicial tradicional como origen de la disfunción

La organización judicial tradicional en España, que ha permanecido vigente durante varias décadas, ha demostrado ser incapaz de adaptarse adecuadamente a las necesidades de la sociedad contemporánea. A lo largo de los años, se han acumulado problemas que afectan tanto la eficiencia operativa como la calidad del servicio de justicia.



Una de las principales disfunciones que ha caracterizado al sistema judicial español es la falta de especialización de los juzgados y tribunales. Esta deficiencia ha dado lugar a una sobrecarga de trabajo, lo que ha resultado en una judicialización excesiva de asuntos que podrían haberse resuelto de manera más eficiente a través de otros mecanismos alternativos. La falta de especialización, lejos de ser una limitación menor, ha tenido consecuencias graves sobre la administración de justicia, reduciendo la capacidad del sistema judicial para responder de manera ágil y eficaz.

Otro de los problemas derivados de la organización judicial tradicional es la proliferación de órganos judiciales con idéntica competencia en cada partido judicial. Esta duplicación ha generado una dispersión innecesaria de recursos y esfuerzos, resultando en una escasa capacidad de respuesta ante la creciente demanda de justicia.

Papeleo. (Imagen: E&J)

En lugar de contar con un sistema coordinado que permita a los órganos judiciales trabajar de manera eficiente y especializada, el sistema actual sigue siendo fragmentado, lo que contribuye a una disminución en la calidad de la resolución de los conflictos. Además, esta fragmentación ha favorecido la presencia de una justicia interina que, en lugar de fortalecer la estabilidad del sistema, ha aumentado la precariedad laboral de los profesionales judiciales, lo que ha provocado una rotación constante que afecta a la continuidad en la gestión de los procesos judiciales. Todo esto se ve agravado por las desigualdades en la carga de trabajo entre los distintos territorios, lo que genera disparidades en los tiempos de resolución de los casos, aumentando la percepción de lentitud e ineficiencia en el sistema judicial.

Racionalización y eficiencia en la propuesta de los Tribunales de Instancia

La reforma propuesta a través de la creación de los Tribunales de Instancia tiene como objetivo enfrentar estas deficiencias mediante un modelo de organización colegiada, en contraposición al sistema unipersonal que ha caracterizado la estructura judicial española. La necesidad de racionalizar la organización judicial surge ante la incapacidad de un sistema judicial sobrecargado y poco especializado para hacer frente a los retos de la sociedad contemporánea.

El modelo de los Tribunales de Instancia pretende agrupar varias competencias en una estructura colegiada, lo que permitiría distribuir de manera más equilibrada la carga de trabajo, aumentando la especialización y agilizando los procesos judiciales. La propuesta busca unificar órganos judiciales en función de su especialización, reduciendo la duplicidad de funciones y utilizando los recursos de manera más eficiente.

Es importante destacar que este modelo no pretende alterar el ejercicio de la función jurisdiccional ni modificar las competencias de los órganos judiciales unipersonales en las instancias superiores. En lugar de suprimir la estructura unipersonal que aún se mantiene en muchos casos, se busca una reorganización para que los Tribunales de Instancia operen como unidades colegiadas sin que ello implique una sustitución de los jueces unipersonales en las instancias superiores, como los tribunales de apelación o las cortes supremas. La clave está en encontrar un equilibrio entre la función colegiada y el principio de independencia judicial que garantiza la Constitución Española, adaptando la estructura organizativa sin modificar los principios fundamentales del ordenamiento jurídico.

La implantación de los Tribunales de Instancia debe ser evaluada en términos de su encaje constitucional. El Consejo de Estado, en su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, ha considerado que la organización colegiada de los tribunales no vulnera los artículos 117 y 122 de la Constitución Española. Estos preceptos, que regulan la estructura judicial, sometiéndola con su exégesis a una reserva de ley orgánica, no obligan a que el primer escalón de la tutela judicial se articule exclusivamente a través de órganos unipersonales.

En este sentido, la reforma de la organización judicial se presenta como una medida que se ajusta al marco constitucional, pues los tribunales colegiados ya existen en las instancias superiores sin que ello suponga una alteración en las garantías constitucionales de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Este enfoque, que busca optimizar la eficiencia sin comprometer las garantías constitucionales, es fundamental para lograr una administración de justicia más rápida, accesible y efectiva.

La crisis estructural de la justicia por la falta de recursos y la desigualdad territorial

El sistema de justicia en España ha sido objeto de críticas constantes por su ineficiencia, y muchas de estas críticas se centran en la insuficiencia de recursos, tanto humanos como materiales, para hacer frente a la creciente carga procesal. Sin embargo, aunque el déficit de recursos es un problema real, no es el único factor que contribuye a la crisis de la justicia.

La verdadera raíz de los problemas crónicos del sistema judicial parece residir en la escasa eficiencia de las soluciones que se han ido implantando en las últimas décadas. Reformas como la Nueva Oficina Judicial, introducida por la Ley Orgánica 19/2003, no se han implementado de manera efectiva, lo que ha impedido que el sistema judicial alcance su potencial. La falta de una estructura homogénea y la desigualdad en la financiación y organización de los tribunales han profundizado estas deficiencias.

Las comunidades autónomas tienen competencias en la organización judicial dentro de sus respectivos territorios, lo que ha generado una desigualdad considerable en la financiación y los recursos destinados a la administración de justicia. En algunas comunidades, la falta de recursos y la dispersión de competencias ha afectado directamente la capacidad de los tribunales para operar de manera eficiente.

(Imagen: E&J)

Esta desigualdad territorial es uno de los mayores obstáculos para la implantación uniforme de los Tribunales de Instancia, pues, aunque la ley establece ciertos criterios comunes, las diferentes administraciones autonómicas gestionan los recursos de manera dispar. Esta falta de coherencia en la organización judicial, junto con la disparidad en los presupuestos asignados a la justicia según el territorio, crea una brecha significativa en la calidad y celeridad de los servicios judiciales prestados a los ciudadanos.

El desafío de la implementación con la inversión y la preparación

Para que la implantación de los Tribunales de Instancia sea efectiva, será necesario realizar una inversión significativa en recursos humanos, materiales y estructurales. La creación de tribunales colegiados requiere un aumento sustancial en el número de jueces, letrados de la Administración de Justicia, fiscales y demás personal de las oficinas judiciales que componga estos órganos, lo que implica una convocatoria masiva de plazas y un fortalecimiento de la formación y especialización de los integrantes del sistema judicial.

Además, se debe garantizar que las nuevas estructuras judiciales estén respaldadas por una infraestructura adecuada. Ello incluye desde la dotación de sedes judiciales adecuadas hasta la integración de tecnologías que faciliten el trabajo de los tribunales y mejoren la comunicación entre los distintos órganos judiciales. Sin una inversión sustancial en todos estos aspectos, los Tribunales de Instancia podrían convertirse en una mera ficción, un cambio nominal que no se traduciría en una mejora real en la eficiencia y accesibilidad de la justicia.

Conclusión sobre un modelo teóricamente necesario pero complejo y hambriento de dinero público

La implantación de los Tribunales de Instancia en España es una medida teóricamente necesaria para superar los problemas estructurales de la justicia española, pero su implementación no está exenta de desafíos, pues la falta de una infraestructura adecuada, la desigualdad en la financiación territorial y la escasa especialización de los órganos judiciales son obstáculos significativos que deben ser superados para garantizar el éxito de la reforma, que parece haberse hecho con la idea de combatir el imparable crecimiento de la pendencia de asuntos en los juzgados y tribunales mientras se sigue manteniendo la falta de inversión en los órganos jurisdiccionales, a los que se buscará explotar de la manera más provechosa posible en un perpetuo (des)equilibrio para los que en ellos trabajan.

Sin una inversión adecuada y un compromiso político y social con la transformación del sistema judicial, los Tribunales de Instancia podrían quedarse en una mera promesa sin cumplir su objetivo de mejorar el servicio público de justicia, resultando en un engendro organizativo bastante feo, con partidos judiciales que mantengan los tradicionales juzgados (¿van a articular tribunales de instancia en Berja y Torrox, partidos totalmente abandonados por las instituciones, con el dineral que ello supone y teniendo presente que ahí no llega más de lo «justitito» desde hace años?), otros con servicios comunes procesales y unidades procesales de apoyo directo y otros con tribunales de instancia.

Si se implementa correctamente, esta reforma podría marcar un paso importante hacia una Administración de Justicia más accesible, eficiente y de calidad para todos los ciudadanos, pero ello puede estar más lejos de lo que se quiera pensar, aunque a la Unión Europea se le indique que todo va a buen ritmo.