Anabel Pantoja y su pareja, investigados por presunto delito de maltrato infantil: ¿qué pasos sigue ahora la Justicia?
Los abogados Víctor Ávila y Alejandra Zapata responden a las claves judiciales del caso
Anabel Pantoja y su pareja, el fisioterapeuta cordobés David Rodríguez. (Imagen: Redes Sociales)
Anabel Pantoja y su pareja, investigados por presunto delito de maltrato infantil: ¿qué pasos sigue ahora la Justicia?
Los abogados Víctor Ávila y Alejandra Zapata responden a las claves judiciales del caso
Anabel Pantoja y su pareja, el fisioterapeuta cordobés David Rodríguez. (Imagen: Redes Sociales)
Anabel Pantoja —sobrina de Isabel Pantoja— y su pareja, el fisioterapeuta cordobés David Rodríguez, están siendo investigados por un presunto delito de maltrato infantil. Unas diligencias previas que abrió, el pasado 21 de enero, el Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, después de que la hija recién nacida de la presentadora ingresara en el hospital en estado grave. Situación que se prolongó durante casi 20 días.
La denuncia fue presentada por el propio centro médico, el Hospital Materno Infantil, dado que la menor presentaba daños de carácter cerebral. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha informado que lo único que persigue la investigación es «aclarar las causas y el mecanismo de producción de lesiones apreciadas en la bebé» con el fin de protegerla y «considerando únicamente su interés superior», sin que todavía existan medidas cautelares ni ninguna orden de detención contra sus padres.
Según un comunicado hecho público a través de las redes sociales de la influencer, la bebé, Alma, sufrió «una crisis puntual» el pasado 9 de enero, lo que le llevó a ella y a su pareja a acudir inmediatamente a urgencias. A raíz de ahí, ambos conocieron que el centro había dado parte de los hechos, como «un protocolo rutinario, porque el menor tiene muchísima protección, cosa que nos encanta y que apoyamos».
A pesar de ello, cuando supieron que habían sido denunciados se les cayó «el mundo al suelo». «Decimos: ‘¿Cómo puede ser? ¿Qué ha pasado?’. Vamos a dar todo. Colaboramos, por supuesto. Y vamos a contarle al juez lo que ha pasado. Fuimos el lunes. Estuvimos contando nuestra versión, la única verdad porque con la verdad se va por delante. Sin defendernos de nada porque lo único que hemos hecho es amar, cuidar y salvar y proteger todo lo que tenga que ver con Alma», relató Anabel, visiblemente emocionada.
Sobre la validez de la prueba y el proceder del magistrado
Como ella misma indica, como así lo quisieron hacer saber sus abogadas, Mercedes Ruiz- Rico e Irene Sorribas, y como ahora ha confirmado a este medio de comunicación el abogado penalista, Víctor Ávila, «el parte de lesiones hospitalario, que pudo haber sido presentado por cualquier otra persona o entidad, es un primer indicio de que una persona ha sufrido un daño físico, pero por sí solo no es concluyente para acreditar que dichas lesiones han sido causadas por una agresión dolosa».
En este sentido, Ávila ha recordado que «si bien un parte de lesiones emitido por un hospital y posteriormente ratificado por el Instituto de Medicina Legal (IML) tiene un alto valor probatorio en un proceso penal —ya que constituye una prueba pericial médica objetiva y puede ser suficiente para formular una acusación formal— su peso probatorio se discutirá en juicio, pues no debemos olvidar que la valoración de la prueba corresponde exclusivamente al juez, quien determinará si es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del investigado».
Sobre el procedimiento judicial que se sigue tras admitirse a trámite una denuncia, este abogado explica que «si el juez instructor considera que hay indicios suficientes (que no pruebas concluyentes) de la responsabilidad del investigado, dicta auto de procedimiento abreviado, permitiendo que el Ministerio Fiscal y la acusación particular (si la hubiera) presenten sus escritos de acusación y soliciten la apertura de juicio oral. En este escrito se detallan los cargos y se presenta la prueba que posteriormente será debatida en el juicio».
Llegados a este punto, aunque resalta que en un procedimiento penal por presunto maltrato infantil la adopción de medidas cautelares tiene como finalidad proteger al menor, prevenir la reiteración del delito y evitar que el investigado influya en la investigación, también incide en que «estas medidas deben equilibrarse con la presunción de inocencia del investigado y solo pueden adoptarse cuando sean necesarias y proporcionales. Si en este caso el juez no ha acordado ninguna medida cautelar, es probable que haya considerado que no existen indicios suficientes de un riesgo inminente para la bebé».
Qué ocurre cuando se demuestra un caso de maltrato infantil
Cabe preguntarse, no obstante, cómo debería actuar la administración pública si se confirmaran indicios de maltrato infantil. Una cuestión que responde a Economist & Jurist la abogada especializada en derecho de familia en Sancho Gómez Abogados, Alejandra Zapata, quien aclara que «la administración pública puede intervenir a través de los servicios sociales tomando una serie de medidas y siguiendo un protocolo. Dentro de esas medidas, la más drástica sería la retirada provisional de la custodia a los padres y la asignación de una tutela administrativa para ese bebé. En casos muy graves, incluso el juez podría retirar la patria potestad a los progenitores de manera definitiva o la custodia temporal».
Para evaluar la existencia o no de maltrato en el entorno familiar intervienen, de nuevo, los servicios sociales, quienes mediante la elaboración de informes, entrevistas y visitas al domicilio determinan en qué estado de salud se encuentra el menor. Pero si el caso ya a llegado a los juzgados, como ocurre ahora con Anabel Pantoja, Zapata señala que «dichos informes pueden ser realizados por el equipo psicosocial adscrito al mismo, y médico forense si hubiese, en su caso, señales físicas de maltrato, al igual que estaría involucrada la Fiscalía de menores».
Como así expuso previamente el abogado Víctor Ávila, para Zapata «estos informes son fundamentales y tienen un peso muy importante en la decisión judicial, ya que determinan el grado de riesgo para el menor, posible desamparo o existencia de maltrato, y las medidas de protección adecuadas a cada caso». Además, recuerda que «los servicios sociales pueden tomar directamente medidas urgentes en caso de desamparo o posible maltrato para el menor (medidas que pueden ser recurridas judicialmente). Dentro de estas medidas cabe el traslado del menor y su ingreso en un centro o familia de acogida».
Si finalmente no se demostrase el maltrato hacia la menor y se archivase la causa, Zapata considera que «no cabría exigir responsabilidades si los facultativos han actuado siguiendo un protocolo en base a indicios relevantes, puesto que habrían actuado conforme a la legalidad vigente. En cambio, sí que se podrían emprender acciones legales por daños y perjuicios si se demuestra que estos profesionales actuaron de mala fe, teniendo que demostrarse que hubo daño intencional de perjudicarles, por lo que podrían interponer una demanda civil o incluso una denuncia penal contra quienes iniciaron el protocolo».
La pareja ya ha acudido a declarar ante el juzgado
Los progenitores declararon el pasado 27 de enero ante la autoridad judicial en calidad de investigados. Tras las declaraciones, el juzgado capitalino derivó la causa al partido judicial de San Bartolomé de Tirajana, donde presuntamente ocurrieron los hechos. A través de su comunicado, Anabel Pantoja se ha mostrado derrotada: «A pesar de hacer las cosas bien, colaborar y hacer todo lo correcto, como cualquier ciudadanos, se han filtrado cosas, se han dicho barbaridades».
Pese a ello, ha reconocido que ahora mismo todas estas acusaciones no le preocupan «absolutamente nada», pues ahora mismo lo único que tiene en la cabeza es la salud de su hija Alma. No obstante, sí que ha declarado que, dado que se les está acusando públicamente de algo que no han hecho, en el futuro actuará, pues no se quiere «quedar quieta» ante una situación «tan injusta».
Sobre esta acusación, Zapata apunta que «la exposición mediática puede afectar el derecho a la privacidad de los investigados y, sobre todo, el bienestar del menor. En España, la legislación protege tanto la intimidad como la imagen de los menores en estos casos. Los derechos afectados serían el Derecho a la privacidad y honor, recogido en el art. 18 de nuestra Constitución Española. También hay que tener en cuenta la protección especial del menor, acudiendo a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil».
En base a esta Ley, «todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente Ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales o los órganos legislativos, primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. En definitiva, aunque los padres sean personajes públicos, la protección del menor es prioritaria y existen mecanismos para evitar una exposición excesiva que pueda afectarlo.», concluye.
Sobre esto, Ávila recalca que «el equilibrio entre el derecho a la presunción de inocencia de los padres y la protección del menor en casos de presunto maltrato infantil se basa en una ponderación de derechos fundamentales, donde el interés superior del menor (art. 39 CE y art. 2 LO 8/2021 de protección integral de la infancia y la adolescencia) juega un papel central. Para ello se debe respetar el principio de presunción de inocencia, que es por todos conocido; y la protección del menor prima sobre otros derechos cuando su bienestar está en riesgo. Esto no significa que se presuma la culpabilidad de los progenitores, sino que el riesgo potencial para el niño justifica la adopción de medidas preventivas sin que ello implique prejuzgar penalmente a los investigados».