Una madre en Ourense, multada por no llevar a su hijo al instituto durante la pandemia por miedo al contagio
La justicia recuerda que el miedo al contagio no justifica la falta de escolarización
(Imagen: E&J)
Una madre en Ourense, multada por no llevar a su hijo al instituto durante la pandemia por miedo al contagio
La justicia recuerda que el miedo al contagio no justifica la falta de escolarización
(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense ha impuesto una multa de 810 euros a una madre que, durante el curso 2020-2021, decidió no escolarizar a su hijo en el instituto por temor a que se contagiara de COVID-19. La sentencia considera que la acusada mantuvo su decisión de forma persistente a pesar de las advertencias de la tutora del menor y de las comunicaciones del centro educativo sobre la obligatoriedad de la asistencia presencial.
La negativa a llevar a su hijo al instituto
Según los hechos probados en la sentencia, la madre tomó la decisión unilateral de no permitir que su hijo asistiera a clase debido al miedo a que pudiera contraer el virus en el entorno escolar. A lo largo del curso académico, la tutora del menor y los responsables del instituto se pusieron en contacto con la progenitora en repetidas ocasiones para informarle sobre la necesidad de que el niño acudiera a clase y sobre las consecuencias legales que podría acarrear su inasistencia continuada.
A pesar de estos avisos, la madre se mantuvo firme en su postura y no envió al menor al centro en ningún momento del curso, alegando que su preocupación por la salud de su hijo estaba por encima de cualquier otra consideración. Sin embargo, el juzgado ha determinado que esta actitud constituyó un incumplimiento de sus deberes como madre, ya que privó a su hijo del derecho fundamental a la educación.
La sentencia y los argumentos del juzgado
La magistrada que ha dictado la sentencia considera que la acusada era plenamente consciente de que su comportamiento podía suponer un delito de abandono de familia, ya que la educación es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española y su incumplimiento puede acarrear sanciones legales. Además, el juzgado ha señalado que el centro educativo había adoptado todas las medidas sanitarias necesarias para minimizar el riesgo de contagio y garantizar un entorno seguro para alumnos y profesores.
En su resolución, la magistrada ha subrayado que la madre no justificó su decisión con ninguna razón objetiva que pudiera eximirla de su responsabilidad. El miedo al contagio, si bien comprensible en el contexto de la pandemia, no era una causa suficiente para incumplir la obligación de escolarizar a su hijo. Tampoco se acreditó que el menor tuviera una condición de salud que hiciera especialmente peligroso su regreso a las aulas.