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Jurisprudencia

Reconocida la incapacidad permanente absoluta de un trabajador fallecido

Tras la lucha de su madre, heredera universal, que ahora podrá recibir la prestación que correspondía a su hijo

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Reconocida la incapacidad permanente absoluta de un trabajador fallecido

Tras la lucha de su madre, heredera universal, que ahora podrá recibir la prestación que correspondía a su hijo

(Imagen: E&J)



Justicia póstuma. El Juzgado de lo Social número 2 de Madrid ha concedido la incapacidad permanente absoluta a un trabajador tras su fallecimiento, gracias a la lucha de su madre que, como heredera universal, continuó con el procedimiento judicial para obtener este reconocimiento de incapacidad.

El demandante era operario de mantenimiento y a raíz de un accidente sufrió daño cerebral adquirido. Le reconocieron la incapacidad permanente total, pero él llevó el caso ante la Justicia para que se le reconociera la gran invalidez o la absoluta.



El afectado falleció en septiembre de 2023, antes de que se celebrara el juicio, y el letrado solicitó la sucesión procesal de su madre, que admitió el juzgado. Finalmente, en diciembre de 2024 ha llegado la sentencia: la juzgadora dictamina que «su estado de salud era incompatible con la realización de actividades laborales en condiciones normales».



En consecuencia, declara al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta desde el 29 de junio de 2022 hasta el 28 de septiembre de 2023, fecha de su fallecimiento, por lo que esta madre podrá recibir la prestación correspondiente. En concreto, una pensión del 100% de su base reguladora de 2.368,57 euros mensuales, con los incrementos, mejoras y límites reglamentarios durante 15 meses.



«Este caso pone de manifiesto las dificultades que enfrentan muchas familias que tienen a alguien afectado de daño cerebral adquirido, en este caso por un traumatismo craneoencefálico, al tratar de demostrar una incapacidad evidente ante un sistema que, en ocasiones, se muestra rígido y poco humano», declara a Economist & Jurist el abogado del caso, Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, que es especialista en daño cerebral adquirido y grandes lesionados, conocido como “el abogado del cerebro”.

El letrado señala que este hombre «no solo perdió su capacidad para trabajar, sino que también sufrió un deterioro cognitivo que afectó profundamente su vida diaria» y destaca que «esta resolución es un ejemplo de cómo el sistema judicial puede corregir decisiones administrativas».

Abelardo Moreno, presidente de Neurolegal. (Imagen: E&J)

«La madre del Sr. Machuca ha demostrado una fortaleza y una perseverancia extraordinarias. A pesar del dolor de perder a su hijo, no se rindió en su lucha por hacer valer sus derechos, porque sabía que este reconocimiento no era sólo una cuestión económica, sino también una cuestión de dignidad y justicia», concluye Abelardo Jiménez.

La sentencia ha sido dictada por la magistrada Alejandra Fontana Sánchez, es la número 401/2024, de 19 de diciembre y está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El caso, al detalle

El demandante tuvo un grave accidente en el que sufrió un traumatismo craneoencefálico (TCE) severo, así como hemorragias y fracturas.

El informe médico de evaluación de la incapacidad laboral, de abril de 2022, documentó las graves secuelas que le quedaron como consecuencia del mismo, en el que se destacaron sus limitaciones para realizar tareas de moderada a gran intensidad física, así como la incapacidad para llevar a cabo actividades que requieren especial concentración y responsabilidad.

En julio de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una pensión de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, estableciendo una base reguladora de 2.368,57 euros y una fecha de efectos desde el 29 de junio de 2022.

(Imagen: E&J)

Entonces, puso el caso en manos de un abogado, que presentó una reclamación previa en octubre de 2022 para que se le reconociera la gran invalidez o, subsidiariamente, la incapacidad permanente absoluta, pero fue desestimada por silencio administrativo.

Evolución clínica

Durante su tratamiento fue ingresado en el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral (CEADAC) a principios de mayo de 2022, del que recibió el alta a finales de octubre de 2022. En el informe de alta se indicó que había alcanzado un nivel medio-alto de independencia en actividades de la vida diaria, pero que seguía necesitando la convivencia con familiares. Sin embargo, informes posteriores de psiquiatría y neurología, fechados en marzo y abril de 2023, respectivamente, revelaron un deterioro significativo de su estado mental y cognitivo y reflejaban que no estaba en condiciones de realizar ninguna actividad laboral.

Los informes médicos señalaban que el trabajador presentaba síntomas de depresión severa, desorientación y dependencia para actividades cotidianas como vestirse y asearse. Además, un informe de neurología de mediados julio de 2023 destacó que necesitaba ayuda para gestionar tareas complejas y que cometía errores en la toma de su medicación habitual, lo que evidenciaba un deterioro cognitivo severo.

Se le reconoce la absoluta desde junio de 2022 hasta su fallecimiento

En la sentencia se hace una exhaustiva revisión de los informes médicos presentados, que documentaron la gravedad de las patologías del trabajador. Aunque se concluyó que no se había demostrado la necesidad de asistencia continua de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria, la magistrada determina que las limitaciones físicas y mentales del demandante eran suficientes para calificarlo con incapacidad permanente absoluta.

Además, destaca que las condiciones del demandante le impedían no sólo desempeñar su profesión habitual como operario de mantenimiento, sino también cualquier tipo de trabajo, ya que su estado de salud era incompatible con la realización de actividades laborales en condiciones normales.