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La firma

Caravella, el Saquetti purificador

"La solución al caso Saquetti Iglesias la tiene el legislador"

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Imagen: TEDH)

Raúl C. Cancio

Letrado del Tribunal Supremo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




La firma

Caravella, el Saquetti purificador

"La solución al caso Saquetti Iglesias la tiene el legislador"

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Imagen: TEDH)



Es de todos sabido que el 30 de junio de 2021 se dictó la sentencia Saquetti (TEDH 50514/13) y con ella, un óbice verdaderamente severo para la racional aplicación por la Sala Tercera del Tribunal Supremo del vigente régimen casacional en el orden Contencioso-Administrativo, tensionándolo dramáticamente al exigirle cohonestar las garantías contempladas por el artículo 2 del CEDH de 22 de noviembre de 1984 (Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 7) en caso de impugnación de sanciones administrativas de naturaleza penal impuestas en única instancia.

Y ello con las pautas rituales contempladas por la Ley de la Jurisdicción, configurando ex novo y contra legem una suerte de presunción de interés casacional a los efectos de la admisión del recurso, y obligando a la Sección de Admisión a optar, a la hora de resolver sobre la viabilidad de un recurso de casación, entre abrazar incondicionalmente la doctrina Saquetti o aplicar con rigor las exigencias procesales del régimen casacional, incompatibles con el mandato de Estrasburgo, que demanda de la Sección de Enjuiciamiento pronunciarse sobre elementos probatorios, factuales y valorativos ontológica y teleológicamente ajenos al espíritu  del sistema casacional introducido por la LO/2015, cuyo elemento basal, el interés casacional objetivo, queda necesariamente debilitado.



Cuando este sindiós procesal parecía parcialmente resuelto por la Sala mediante el reciente auto de inadmisión del pasado 9 de octubre de 2024 (5471/2024), el legislador orgánico ha colocado otro clavo en la caja del recurso de casación con la promulgación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, cuyo artículo 3.3, al extender al procedimiento administrativo sancionador, sin matiz alguno, el derecho a la doble instancia, va incluso más allá de lo contemplado por Estrasburgo en Saquetti, al compeler al legislador a establecer una segunda instancia en materia punitiva tanto en sanciones que cumplan los criterios Engel por considerarlas de carácter penal como para aquellas otras en las no concurran dichos elementos.



Ahora se anuncia un nuevo capítulo de la saga Saquetti que puede ser, por fin, un hito esclarecedor para el futuro del recurso de casación de 2015.



En síntesis, el pasado 15 de marzo de 2023 la Sección de Admisión de la Sala 3ª del Tribunal Supremo inadmitió un recurso de casación preparado frente a una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción impuesta por considerar acreditada la culpabilidad de la mercantil recurrente.

La referida providencia, con respecto de la alegación relativa al derecho a la doble instancia judicial en casos de impugnación de una sanción grave o muy grave, consideró que las exigencias de la conocida como doctrina Saquetti Iglesias quedan colmadas por la posibilidad de plantear el recurso de casación,  añadiendo que no debe confundirse en este ámbito, naturaleza jurídica con categorización punitiva, siendo carga del recurrente justificar la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Fachada del Tribunal Supremo (Imagen: E&J)

Disconforme con esta resolución, el obligado tributario promovió un incidente de nulidad de actuaciones que fue inadmitido por providencia de 27 de abril siguiente. El 17 de noviembre del mismo año, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de amparo planteado por la interesada.

Así se llega al 22 de enero de 2024, cuando la actora dedujo una demanda ante el TEDH (3844/24, Caravella Invest S.L. c. España) arguyendo que la carencia de una segunda instancia en orden contencioso supone una vulneración de su tutela judicial efectiva, y lo más importante, que la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo en España no es compatible con las exigencias del artículo 2 del Protocolo nº 7, CEDH.

Y es que, a diferencia del original asunto Saquetti Iglesias, cuyo origen era una multa impuesta por la Dirección General de Política Financiera del Ministerio de Economía por la comisión de una infracción grave de las previstas en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y normativa concordante, aquí nos encontramos con una sanción impuesta al socaire de la Ley General Tributaria.

Lo realmente proteico, el quejoso acierta a señalar el tuétano de la cuestión que no se debatió en Saquetti, al plantear ante Estrasburgo de manera novedosa la incompatibilidad profunda entre el régimen casacional contencioso vigente y las exigencias el artículo 2 del Protocolo nº 7, un antagonismo que no puede ni debe resolverse como hasta ahora, merced a anfractuosas construcciones jurisprudenciales y generadoras de antinomias procesales, sino por medio de una decidida, rigurosa y profunda reforma legislativa que permita la convivencia razonable del derecho a la segunda instancia del contribuyente con los rudimentos nucleares e irrenunciables de una casación administrativa.

Algo, por cierto, que ya sostuvo clarividentemente el magistrado disidente en la célebre sentencia de Pleno de 25 de noviembre de 2021, al recordar que  «la solución a lo que requiere la sentencia Saquetti Iglesias c. España sólo puede darla el legislador, aprobando una nueva regulación de los medios de impugnación de sentencias contencioso-administrativas en sintonía con aquella exigencia y, más en general, con la conveniencia de reconsiderar el papel de la doble instancia en este orden jurisdiccional.».