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Jurisprudencia

Absuelta una comunidad de propietarios de pagar casi 10.000 euros a una vecina por los daños que la instalación del ascensor causaron en su vivienda

El plazo para reclamar los supuestos daños había prescrito cuando la comunera acudió a la vía judicial

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Absuelta una comunidad de propietarios de pagar casi 10.000 euros a una vecina por los daños que la instalación del ascensor causaron en su vivienda

El plazo para reclamar los supuestos daños había prescrito cuando la comunera acudió a la vía judicial

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución de una comunidad de propietarios de Alcorcón de tener que abonar 9.946 euros a una de las propietarias de la finca por los daños causados en su vivienda a raíz de la instalación de un ascensor. 

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que la propietaria cuya vivienda se vio afectada por las obras de instalación del ascensor demandará a la comunidad de propietarios. En la demanda se solicitaba que se condenara a la comunidad a hacerse cargo de los daños derivados de dicha instalación, consistentes en la pérdida de 1 metro cuadrado de su cocina, ya que tuvo que ceder esa superficie privativa para poder realizar la instalación. 



Asimismo, la comunera reclamaba el nuevo mobiliario de cocina instalado de forma defectuosa por los obreros de la empresa especializada en reformas previamente contratada.



La propietaria de la vivienda afectada aseguraba en la reclamación que la comunidad se había comprometido a compensar con 1.500 euros y cambiando los muebles afectados, pero no lo hizo. 



Junto a la demanda la propietaria aportó un informe pericial que fijaba el valor de los muebles a instalar en reparación de los instalados erróneamente por 1.010 euros, e incorporaba presupuesto para reparación de los daños sufridos en la vivienda por valor de 2.936 euros, cuya condena al pago solicita subsidiariamente. 

Además, reclamaba 6.000 euros por daños morales, señalando haber reclamado en varias ocasiones, tanto presencial como telefónicamente, una reparación acorde con lo que se estableció en la junta de propietarios.

(Imagen: E&J)

El plazo de reclamación había prescrito

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcorcón desestimó la demanda y absolvió a la comunidad demandada de los pedimentos solicitados en el escrito de demanda.

La sentencia de instancia acogió la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual —de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1968.2 Código Civilal acreditarse como fecha de finalización de la obra de instalación de ascensor la de diciembre de 2019 y como primera fecha de reclamación del daño causado la correspondiente a la denuncia de 15 de julio de 2021, dado que tampoco constaba queja o reclamación alguna con ocasión de las juntas generales de propietarios celebradas en febrero de 2020, abril de 2021 y enero de 2022.

Contra el fallo del Juzgado la comunera demandante interpuso recurso de apelación. En el recurso la vecina demandante alegaba que el juzgado había infringido el principio de tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española) , al no dar respuesta a la totalidad de las peticiones introducidas en el procedimiento, pues el juzgado a quo no había tenido en cuenta sus reclamaciones ni el acuerdo de compensación que se había aprobado en una junta extraordinaria por el que la comunidad se comprometía a pagar 1.500 euros a los propietarios afectados por la pérdida de 1 metro cuadrado en sus viviendas con la instalación del ascensor. 

La recurrente también denunciaba la infracción de lo dispuesto en el artículo 218.1 y 3 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ya que se le había denegado la práctica de pruebas testificales que hubiesen demostrado que la comunidad sí que repuso debidamente el mobiliario de cocina a otros propietarios.

Igualmente, la demandante vuelve a denunciar en el recurso la infracción de los apartados 1 y 3 del artículo 218 LEC por cuanto la sentencia de instancia tampoco dio respuesta al hecho ocurrido a posteriori de presentar la demanda, como es como es el reconocimiento expreso emitido en una junta extraordinaria en mayo de 2022, por el se acuerda aportar a la actora por parte de la comunidad un importe no superior a 500 euros como aportación de buena voluntad.

(Imagen: E&J)

La reclamación se fundamenta en un daño atribuible a la comunidad

La Audiencia Provincial de Madrid, por su parte, ha desestimado el recurso y ratificado la sentencia de primera instancia, y por ende, la absolución de la comunidad de propietarios de tener que asumir los gastos reclamados en la demanda.

La Sección Decimonovena ha razonado que la propietaria recurrente afirma que se ha vulnerado el artículo 218.1 y 3 LEC por no considerar la sentencia del Juzgado el acuerdo compensatorio a favor de los propietarios afectados de la finca por la cantidad de 1.500 euros respecto de cada uno de ellos. Sin embargo, ese “acuerdo que no obedece a una negligencia o ilícito civil que determine la responsabilidad de tipo extracontractual señalada en la demanda por defectuosa instalación de mobiliario de cocina, ni contractual, sino que corresponde a la previsión del artículo 9.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal por razón de limitación permanente y no general de la propiedad, que contempla la correspondiente indemnización de daños y perjuicios”.

Sin embargo, ese no es el presupuesto que habilita la reclamación de la demanda, pues la demandante no funda su reclamación en la pérdida de 1 metro cuadrado de superficie a causa de la instalación de ascensor, sino por causa de un daño atribuible causalmente a la comunidad, incluido el daño moral, “que exige la demostración de la culpa, no confundible con el deber general de reparación en beneficio de todos los comuneros, ni con la indemnización de daños que contempla el precepto como contraprestación de la obligación impuesta”. 

En este sentido, la AP de Madrid reseña una sentencia dictada por la Sección 14ª de ese mismo tribunal provincial, de 12 de febrero de 2015, y que establece que “la reclamación de ese resarcimiento es del todo independiente de la eventual oposición del interesado a la ejecución de la obra en la Junta en que se hubiere aprobado, máxime cuando el mismo art. 9.1.c L.P.H. le impone el deber de consentir las obras en cuestión”.