Descubre que su marido es un pederasta tras encontrar un ‘pendrive’ y el Supremo lo admite como prueba lícita
La mujer confiscó el dispositivo USB sin el consentimiento de su marido, vulnerando así su derecho fundamental a la intimidad
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(Imagen: E&J)
Descubre que su marido es un pederasta tras encontrar un ‘pendrive’ y el Supremo lo admite como prueba lícita
La mujer confiscó el dispositivo USB sin el consentimiento de su marido, vulnerando así su derecho fundamental a la intimidad
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Si una prueba, aunque sea indiciaria, se obtiene vulnerando los derechos fundamentales del investigado, será nula y no podrá ser utilizada en el proceso penal. Sin embargo, aunque así lo recoge el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Tribunal Supremo ha resuelto ratificar la condena de veinte años de prisión a un individuo que fue denunciado por su mujer tras descubrir ésta que, en un pendrive propiedad de su marido, había decenas de imágenes y vídeos de contenido pornográfico-infantil.
A modo de acotación, el artículo de la LOPJ en cuestión establece textualmente que «no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales». Y como derechos fundamentales, recogidos en la Constitución, se encuentra el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18 CE). Intimidad esta la del condenado que fue vulnerada, pues la incautación de su pendrive por parte de su cónyuge se llevó a cabo sin su consentimiento.
En este sentido, pese a que el procesado no había dado autorización a su mujer para que visualizara y, posteriormente, confiscara el dispositivo portátil de memoria USB, entregándolo a continuación en la comisaría, el Alto Tribunal ha sido categórico al respecto: «Activar en estos supuestos la exclusión probatoria generaría consecuencias totalmente desproporcionadas con respecto a la entidad y naturaleza de la infracción y a las necesidades objetivas de protección sistemática del modelo constitucional».
Llegados a este punto, basta hacer mención a los entresijos del caso concreto, cuyo contenido completo puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’. Uno de los primeros hechos delictivos cometidos por el reo se remontan al año 2019, tras la celebración de un partido de futbol infantil en el que el actor ocupaba un papel preponderante al ser entrenador. Una posición de la que se benefició para acceder —sin levantar sospechas— a los vestuarios de los niños, donde les grabó desnudos cuando abandonaban las duchas.
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(Imagen: E&J)
La mujer requisó el dispositivo USB de su marido y lo llevó a comisaría
Durante aquella época, el individuo también acudía con frecuencia a la vivienda de una de sus mejores amigas, donde a petición de ella cuidaba de sus hijos —de 12, 11 y 9 años— cuando ésta salía. Y es en el transcurso de estos encuentros cuando el criminal abusaba sexualmente de los menores, aprovechando aquellos momentos en los que éstos dormían o aparentaban estar dormidos. Finalmente, con una intención claramente pederasta, grababa y fotografiaba dichos encuentros y los archivaba en un pendrive.
Sea por el motivo sea, la mujer del condenado requisó, en una de estas, uno de los pendrives de su marido, al que no le consultó si podía hacerlo. A continuación, tras visualizar el tipo de contenido que de él se desprendía, acudió inmediatamente a la comisaría. Fruto de esta actuación, los agentes de seguridad procedieron a detener y a confiscar todos los dispositivos electrónicos del entonces investigado, quien pasó inmediatamente a disposición judicial.
Como consecuencia de esto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia condenó al susodicho como autor de tres delitos de abusos sexuales a menores de 16 años, previsto y penado en los artículos 183.1, 183.3 y 74.1 del Código Penal (CP); como autor de un delito de producción de pornografía infantil, enmarcado en el artículo 189.1 b) del CP; como autor de tres delitos de producción o elaboración de material pornográfico, recogido en el artículo 189.1 b) y 2 a) del CP; así como autor de un delito de tenencia de pornografía infantil del artículo 189.5 del mismo texto legal. En total, tendría que pasar recluido en la cárcel un máximo de 20 años.
No conforme con tal resolución, el individuo interpuso sendos recursos ante la Justicia, llevando finalmente el caso al Tribunal Supremo. En síntesis, alegaba que se había cometido una vulneración de su derecho fundamental a la intimidad, ya que su mujer extrajo su pendrive sin consultarle, lo que —según él— «abocaría a proclamar la inutilizabilidad de tal material, así como de todas las pruebas derivadas (art. 11 LOPJ)». Dichos argumentos, si se estimaban, tan sólo podrían llevar a la consiguiente absolución del condenado, todo ello por virtud del derecho a la presunción de inocencia.
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Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)
No había intención de recopilar pruebas con fines judiciales
Para resolver este pleito, el magistrado Antonio del Moral ha echado la vista atrás, destacando y analizando la jurisprudencia previa y la doctrina del Constitucional. En este sentido, ha concluido que la vía casacional planteada por el acusado era improcedente, ya que su argumentación se basaba en desacreditar un testimonio sin aportar prueba documental suficiente que cumpliera los requisitos estrictos del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Dicho artículo permite la revisión de pruebas en casación únicamente cuando se fundamenta en documentos que no estén contradichos por otras pruebas, lo que no ocurría en este caso.
En relación con el acceso de la esposa al pendrive del acusado, el Tribunal ha descartado que esta acción estuviera motivada por la intención de recopilar pruebas con fines judiciales. Según se detalla en la sentencia, su conducta estuvo impulsada por sospechas personales respecto a su marido, lo que excluye la aplicación de la regla de exclusión probatoria establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Esta norma solo entra en juego cuando la vulneración de un derecho fundamental se vincula de manera directa a una actuación procesal. Como recuerda el fallo, «el agente no tenía su mirada puesta en un proceso» y, por lo tanto, la prueba obtenida resulta válida dentro del procedimiento judicial.
El Tribunal también ha enfatizado que la regla de exclusión probatoria debe ser aplicada con un criterio de proporcionalidad y equilibrio. Su finalidad principal no es únicamente prevenir abusos por parte del Estado, sino también garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y permitir la obtención de una resolución justa. En este contexto, impedir la utilización de las pruebas en cuestión habría supuesto un perjuicio desproporcionado para la correcta persecución de delitos de gravedad, como los que fueron juzgados en este caso.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta, respaldando de manera firme la postura del Tribunal Constitucional expuesta en la sentencia STC 97/2019. En su resolución, el magistrado ha ratificado que, si bien se produjo una vulneración del derecho a la intimidad del acusado, esta infracción no conllevaba la nulidad automática de las pruebas obtenidas. Así, ha reiterado clave el hecho de que su descubrimiento no estuvo ligado a un procedimiento judicial en curso, sino que derivó de una acción espontánea y personal de su esposa, lo que permitió la validez de las pruebas dentro del juicio y la confirmación de la condena.
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