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Jurisprudencia

Declarada firme la sentencia que falló que la exigencia del euskera para ser Policía Local en San Sebastián es discriminatoria

El TSJ del País Vasco inadmite el recurso de casación autonómico del Ayuntamiento, por lo que ya sólo queda la ejecución

(Imagen: Ayuntamiento de Vitoria)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Declarada firme la sentencia que falló que la exigencia del euskera para ser Policía Local en San Sebastián es discriminatoria

El TSJ del País Vasco inadmite el recurso de casación autonómico del Ayuntamiento, por lo que ya sólo queda la ejecución

(Imagen: Ayuntamiento de Vitoria)



El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia en la que dictaminó que la exigencia del euskera para ser Policía Local en San Sebastián es discriminatoria y vulnera el derecho fundamental de acceder en condiciones de igualdad a un empleo público (artículo 23.2 de la Constitución, en relación con el 14).

La Sala especial de casación ha inadmitido el recurso del Ayuntamiento de San Sebastián. Por lo tanto, la sentencia es firme y ya sólo cabe la ejecución.



El caso lo llevó a la Justicia un agente que llevaba trabajando en la Policía Local de San Sebastián durante décadas a través de la figura de funcionario interino y vio cómo sacaron unas plazas y no se podía presentar. Asistido por el abogado Francisco Ignacio López Lera impugnó el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Consistorio que el 20 de diciembre de 2022 aprobó las bases de esa convocatoria del proceso excepcional de estabilización para la provisión mediante concurso de plazas del  subgrupo C1 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, respecto de las plazas de agente de la Guardia Municipal, en relación con el requisito específico de perfil lingüístico B2 de euskera.



El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Donostia-San Sebastián dictaminó que el Ayuntamiento vulneró la Constitución Española con relación al acceso a un empleo público por la exigencia de un perfil lingüístico de euskera y, en consecuencia, anuló las bases. Entonces, el consistorio se alzó en apelación, pero el TSJ desestimó su recurso declarando que la decisión de primera instancia «no es arbitraria, caprichosa o irrazonable», pese a que la administración opine que el informe del Servicio de Euskera justifica la exigencia del perfil lingüístico, sino que estaba «perfectamente motivada». Contra dicha resolución cabían recurso de casación autonómico ante el alto tribunal del País Vasco y de casación ante el Tribunal Supremo, y el Consistorio optó por recurrirlo sólo ante el TSJ.



El alto tribunal del TSJPV ha confirmado que «no se puede impedir el acceso a un empleo público a través de perfilar todos los puestos de trabajo y que el derecho de los ciudadanos a poder desarrollarse con la administración no da lugar a que todos los puestos de trabajo públicos tengan como condición sine qua non acreditar un perfil lingüístico», como declara a Economist & Jurist el abogado Francisco Ignacio López Lera.

Francisco Ignacio López Lera, especializado en el ámbito contencioso-administrativo y en materia de personal contra las Administraciones públicas. (Imagen: Archivo)

Los efectos de la resolución —auto 3/2025, de 31 de enero— son «que se va a anular todo, por lo que aquellas personas que consiguieron la plaza en su día, se quedarán sin ella, con todo el efecto dominó que puede crear: No contarles como antigüedad; como mérito; si han hecho una permuta, no es válida, etc.», explica el letrado. El auto está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.

«Poco a poco el margen de maniobra de las administraciones del País Vasco es mínimo en relación a la imposición de los perfiles lingüísticos en todos los puestos de trabajo públicos. Gracias al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, este deseo de los políticos de perfilar todos los puestos de trabajo no llegará a buen puerto porque, como no debería ser de otra manera, imperan los derechos fundamentales de la Constitución española», concluye López Lera.

Jurisprudencia

La Sala de lo Contencioso recordó en la resolución ahora confirmada —número 392/2024, de 11 de septiembre— que el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística, una cuestión que estaba recogida en un inciso del artículo 6.2 de la Ley 2/2016.

Destacó que el TC considera que dicha exigencia «quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento de euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada».

Además, indicó que esta Sala ya estimó parcialmente el recurso contra varios preceptos del Decreto autonómico 179/2019, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi. Entre ellos, el artículo 12 que fijaba que «las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público de Euskadi planificarán y regularán, de acuerdo con su situación sociolingüística, la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades».

Se consideró que ese precepto «quiebra el equilibrio entre ambas lenguas y permite la exclusión del castellano vulnerando el artículo 3 de la Constitución», dado que «la cooficialidad supone la igualdad entre ambas lenguas de modo que la actuación bien de elaboración normativa bien propiamente administrativa ha de desarrollarse de modo que no se altere el equilibro entre ambas».

Y porque «no puede haber predominio o superioridad de una sobre la otra», ya que «ambas lenguas son oficialmente iguales en la Comunidad Autónoma y una y otra son medias normales de comunicación en y entre los Poderes Públicos y en la resolución de estos con los sujetos privados sin que pueda establecerse un uso preferente de ninguna de ellas».

(Imagen: Ayuntamiento de San Sebastián)

También anuló el artículo 9.2 que establecía que la «planificación lingüística se dirigirá a posibilitar que las actuaciones municipales puedan desarrollarse en euskera y que se adoptarán medidas tendentes al funcionamiento del municipio en euskera». Otros preceptos que se anulan son los apartados de los artículos 11, 18, 24, 27 y 36 que regulan, entre otras cuestiones, la atención a la ciudadanía y los contratos públicos.

Así, queda sin efecto el precepto que establece que «el personal de las entidades locales se dirigirá en primera instancia al ciudadano en euskera y continuará en la lengua que éste elija», así como que los mensajes verbales sin persona destinataria que se emitan mediante dispositivos automáticos, servicios de información telefónica, altavoces o similares se realicen en primer lugar en euskera.

El tribunal consideró que la utilización exclusiva del euskera cuando la comunicación con el ciudadano parte de la propia Administración supone una imposición a la libertad lingüística del destinatario del mensaje que puede ignorar el euskera o sencillamente preferir que las comunicaciones sean en castellano.

La Diputación Foral de Guipúzcoa también vulneró el derecho de los castellanoparlantes al acceso al empleo público con la exigencia del euskera para ser auxiliar de residencias de la tercera edad. Sentencia que ha sido recurrida en apelación. En este caso, mediante sistema de concurso de 54 plazas de auxiliar de residencias gestionadas por organismo autónomo foral Kabia, 49 tenían como requisito sine qua non tener titulación de euskera –perfil lingüístico–, el 92% de ellas, y en las cinco restantes el euskera también contaba como mérito: cinco puntos con el PL 1 y 10 si tienen el PL 2.

Un caso que también llevó este abogado, en nombre de dos de las aspirantes que vienen prestando servicios desde hace varios lustros en plazas de auxiliares en una residencia de ancianos de Irún, como funcionarias interinas.

(Imagen: E&J)

Las bases generales que regían los procesos selectivos y la exigencia del euskera suponía la expulsión del proceso de estas aspirantes al no reunir el requisito del perfil lingüístico, tampoco podían obtener una de las cinco plazas sin perfil, porque no superarían a aquellas personas que opten a esos por los puntos reconocidos como mérito, ya que tendrían entre 5 y 10 puntos menos que aquellas que sí tuviesen perfil lingüístico, pero no consiguiesen plazas perfiladas.

López Lera destaca que «debido a las victorias anteriores en los juzgados ya hay administraciones locales que están haciendo ofertas públicas de empleo en las que la mitad de las plazas ofertadas no tienen el requisito del perfil lingüístico, pero habrá que estar con ojo avizor para comprobar que el mérito que la puntuación de mérito que se puede dar a las personas que tengan perfil lingüístico puede ser determinante a la hora de conseguir la plaza en liza».

Por su lucha contra estos atropellos, este abogado fue nominado por la Fundación Hay Derecho para su premio anual, y es invitado a jornadas sobre discriminación para explicar el «apartheid lingüístico» en el País Vasco.