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Jurisprudencia

Nuevo varapalo judicial a Abanca: deberá indemnizar a una clienta, víctima de ‘phishing’, con 6.500 euros

La cuantía indemnizatoria por daños y perjuicios corresponde a la pérdida patrimonial que experimentó la consumidora

(Imagen: Abanca)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

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Jurisprudencia

Nuevo varapalo judicial a Abanca: deberá indemnizar a una clienta, víctima de ‘phishing’, con 6.500 euros

La cuantía indemnizatoria por daños y perjuicios corresponde a la pérdida patrimonial que experimentó la consumidora

(Imagen: Abanca)



Abanca vuelve a perder en los tribunales ante un caso de phishing. En esta ocasión ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lugo el que dictó sentencia este martes, 4 de febrero, declarando la responsabilidad civil de la entidad bancaria por el perjuicio derivado de la ejecución de un phishing bancario por un tercero.

En consecuencia, Abanca tendrá que indemnizar a la clienta, víctima del fraude, por los daños y perjuicios que ésta sufrió, equivalentes a la pérdida patrimonial experimentada: 6.500 euros.



El abogado que ha ejercido la defensa legal de la consumidora, Juan Pablo Palomar Pérez, socio del despacho Palomar Abogados, señala a E&J que “el fallo judicial determina la responsabilidad extracontractual y contractual de Abanca en base a que tal entidad bancaria, teniendo la carga de la prueba, no ha acreditado que la cliente del banco hubiera incurrido en negligencia grave al suministrar las credenciales de acceso a la banca online y los códigos de validación con los que se consumaron las operaciones de pago fraudulentas”.



El letrado Palomar explica que en la sentencia dictada (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la magistrada-juez ha acogido el criterio de defensa expuesto por éste, al poner de manifiesto que, habida cuenta de los medios de engaño utilizados por el delincuente, la cliente del banco se encontraba ante una “inherente dificultad para para detectar que el mensaje recibido no procediese de Abanca”.



El Juzgado de Lugo ha acogido en el fallo judicial “el principio de la responsabilidad cuasiobjetiva, atribuyendo a Abanca la responsabilidad civil por el perjuicio económico producido al usuario del servicio de pago”, señala Juan Pablo Palomar.

La sentencia, en definitiva, basándose en el considerando 72 de la Directiva (UE) 2015/2366, y en concordancia con la línea de defensa de Palomar Abogados, expone como fundamento esencial de su fallo estimatorio de la demanda que “la negligencia grave tiene que significar algo más que la mera negligencia, lo que entraña una conducta caracterizada por un grado significativo de falta de diligencia. Un ejemplo sería guardar las credenciales usadas para la autorización de pago junto al instrumento de pago”.

Por tanto, y en base a las pruebas aportadas, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lugo ha concluido que la conducta de la cliente bancaria no se asemejó a tal parámetro legal de negligencia grave.

(Imagen: E&J)

El SMS se recibió dentro del hilo de mensajes de Abanca

En el presente caso enjuiciado, la demandante era clienta de la entidad bancaria demandada desde hacía más de 15 años, por lo que disponía en Abanca de dos cuentas corrientes, dos contratos de tarjetas de débito, además de tener suscrito el servicio de banca online, mediante al cual se conectaba en los dos últimos años exclusivamente con un dispositivo móvil Apple I Phone 12, Tablet Apple Ipad Air y ordenador Lenovo Yoga.

Asimismo, la consumidora mantenía una custodia diligente de las credenciales de acceso a la banca online, así como de sus instrumentos de pago. Sin embargo, un día de marzo de 2023 un tercero se apropió ilegítimamente de la numeración de sus tarjetas de débito y de crédito.

Concretamente, la actora recibió en su dispositivo móvil un SMS dentro del hilo de mensajes provenientes de Abanca, al que inicialmente y actuando de buena fe, otorgó credibilidad. Por lo que pulsó en el enlace o link que venía adjunto en ese SMS y que la redirigió a una página web espejo de la entidad. Es decir, una página que aparentaba ser la de Abanca, pero en realidad no lo era.

Una vez dentro de esa página espejo, se le solicitó una serie de datos que la clienta suministró de buena fe en la creencia de que era la página web real de Abanca. La mujer introdujo su número de usuarios, contraseña y número de teléfono y, seguidamente, recibió una llamada telefónica de un sujeto que afirmaba ser un empleado de Abanca, pero que en realidad no lo era.

Dicha persona, haciéndose pasar por un empleado de Abanca, le indico que habiéndose comprobado la existencia de movimientos raros en sus cuentas, siguiera las instrucciones que él le indicaba y que debía remitirle todos los códigos que le iban a ser enviados a su dispositivo móvil por mensaje SMS. La mujer, actuando de buena fe, suministró dichos códigos.

Como consecuencia, se efectuaron una serie de operaciones de compra no autorizadas por un importe total de 6.568 euros. Una vez finalizada la conversación telefónica, la clienta revisó la información obrante en la plataforma online, pudiendo comprobar entonces que había sido víctima de un engaño.

(Foto: E&J)

Abanca, condenada a indemnizar a la clienta

Tras la comisión del fraude, la clienta de Abanca estableció de inmediato contacto con el Servicio de Atención Telefónica de la entidad bancaria, a cuyos empleados expresó su disconformidad con lo ocurrido. Asimismo, procedió a interponer una denuncia de los hechos ante la Dirección General de la Policía de Ourense.

Además, atendiendo el protocolo marcado por la entidad, la mujer suscribió un parte de reclamación de incidencias. Abanca, por su parte, remitió carta de respuesta en la que denegaba la reclamación del perjuicio económico sufrido por la clienta.

Ante la negativa de la entidad bancaria de asumir la responsabilidad de los hechos, la consumidora acudió a la vía judicial, demandando a Abanca. Finalmente, la Justicia ha fallado a favor de la clienta y ha condenado al banco a indemnizar a la mujer por los daños y perjuicios sufridos con la cantidad de 6.568 euros, cuantía equivalente a la pérdida patrimonial experimentada.