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El TSXG ratifica la condena de 22 años de prisión para el hombre que asesinó a su vecina impactando su coche contra el de ella

El tribunal desestima el recurso de apelación y mantiene la pena, considerando el crimen agravado por razones de género

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. (Imagen: TSXG)

Juan Luis Martín Romero

Redactor en Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 2 min



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El TSXG ratifica la condena de 22 años de prisión para el hombre que asesinó a su vecina impactando su coche contra el de ella

El tribunal desestima el recurso de apelación y mantiene la pena, considerando el crimen agravado por razones de género

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. (Imagen: TSXG)



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a 22 años de cárcel a un hombre por el asesinato de su vecina en marzo de 2022. La víctima perdió la vida después de que el condenado, motivado por su «indiferencia» hacia él, estrellara su vehículo contra el de ella a alta velocidad.

El Tribunal del Jurado determinó que, el 17 de marzo de 2022, sobre las 09:25 horas, el acusado embistió intencionadamente su coche contra el de la víctima, cuando esta se encontraba detenida en un cruce de la carretera N-550, en Barro (Pontevedra). El impacto, a unos 80 km/h, se produjo en la zona centro-lateral izquierda del automóvil de la víctima, lo que eliminó cualquier posibilidad de reacción defensiva.



Los miembros del jurado concluyeron que la motivación del crimen fue la «indiferencia» que la víctima mostraba hacia su agresor, unida al hecho de que fuera una mujer. Esta circunstancia, según el tribunal, determinó su decisión de embestir el coche de la víctima con el objetivo de acabar con su vida, aplicándose la agravante de género en la condena.



El TSXG rechaza el recurso de apelación

La defensa del condenado presentó un recurso de apelación, que ha sido desestimado en su totalidad por el TSXG. Entre sus argumentos, alegaban que no se le permitió declarar en último lugar durante el juicio, después de la práctica de todas las pruebas.



También denunciaron indefensión, alegando que no se le entregaron copias impresas de mensajes de WhatsApp extraídos del móvil de la víctima hasta el día antes de la vista. Sin embargo, el tribunal rechazó esta alegación, señalando que el acusado ya disponía del contenido en formato digital, lo que permitía su revisión sin afectar su derecho a la defensa.

El alto tribunal gallego también descartó la alegación de la defensa sobre una presunta falta de imparcialidad del magistrado presidente del Tribunal del Jurado, así como la aplicación de la atenuante de reparación del daño. La Sala determinó que las gestiones realizadas por el condenado con su aseguradora no son suficientes para considerar la atenuante, ya que no constituyen una acción voluntaria y efectiva para compensar el daño causado a la familia de la víctima.

Un crimen inicialmente considerado imprudente

El TSXG subrayó que, durante la instrucción, el caso evolucionó desde un homicidio imprudente hasta un asesinato con agravante de género. En un primer momento, el suceso se investigó como un accidente de tráfico, pero con el avance de las diligencias y la reconstrucción de los hechos, se determinó que el impacto fue premeditado, convirtiéndose en un acto doloso.

La sentencia del TSXG no es firme, ya que la defensa aún puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.