Celestino García, el abogado de las tarjetas ‘revolving’: “Todos los contratos anteriores al 2020 van a estar viciados de nulidad”
Este experto analiza las sentencias 154/25 y 155/25 del Tribunal Supremo
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El abogado explica que entregar al consumidor la información precontractual con antelación suficiente, y que esa información sea de calidad, son los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en las sentencias 154/2025 y 155/2025. (Imagen: cesión propia)
Celestino García, el abogado de las tarjetas ‘revolving’: “Todos los contratos anteriores al 2020 van a estar viciados de nulidad”
Este experto analiza las sentencias 154/25 y 155/25 del Tribunal Supremo
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El abogado explica que entregar al consumidor la información precontractual con antelación suficiente, y que esa información sea de calidad, son los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en las sentencias 154/2025 y 155/2025. (Imagen: cesión propia)
“Cuando en el año 2016 interpuse la primera demanda en la que reclamaba la nulidad de un crédito revolving nunca me imaginé que este tipo de reclamaciones fueran a dar para tanto. Se trataba de una especie de experimento jurídico”, confiesa Celestino García Carreño, CEO del despacho que lleva su nombre y popularmente conocido como “el abogado de las tarjetas revolving”.
Este experto en Derecho de Consumo Bancario — y que ha ganado más de 5.000 asuntos contra la banca en materia de usura; falta de transparencia; deber de información de las entidades financieras; cláusulas abusivas en productos financieros y comisiones bancarias— ha analizado en un webinar de Economist & Jurist (disponible en la hemeroteca de webinars del medio) cómo afecta a las reclamaciones en materia revolving el contenido de las sentencias 154/2025 y 155/2025 dictadas por el Tribunal Supremo. “Estas dos sentencias tienen una trascendencia brutal en lo que tiene que ver con el Derecho de Consumo. Van a afectar a miles de contratos”, resalta el letrado.
La semana pasada el gabinete técnico del Alto Tribunal daba a conocer que se habían dictado estas dos sentencias. “La verdad es que fue una grata sorpresa. A mí me llamó bastante la atención el hecho de que el Tribunal Supremo viniera a recoger los argumentos, casi en su totalidad, que yo he venido defendiendo a lo largo de muchos años, como es la referencia al anatocismo como el germen de la nulidad en el revolving; e incluso el TS utiliza algunas de las expresiones que yo utilizo habitualmente y que incorporé en el escrito de oposición al recurso de casación frente a WiZink Bank, como es el concepto de deudor cautivo”, señala García Carreño.
El letrado también indica que este último pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) “era muy esperado pero también temido. Yo la verdad es que tenía bastante temor a lo que pudiera decir en vista de la fragmentación que había en las Audiencias Provinciales —unas daban la razón al consumidor, otras a la banca—, pero ha sido una grata sorpresa que el TS haya asumido lo que dice también la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
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(Imagen: E&J)
El Supremo resalta la importancia de la información precontractual
Celestico García explica que las sentencias 154 y 155 del Supremo tienen en consideración, por un lado, qué es necesario para que se cumpla la transparencia material o reforzada de un contrato revolving; y por otro lado, cómo la falta de cumplimiento de ese requisito de transparencia material convierte el contrato en nulo por la existencia de un grave desequilibrio que afecta a la buena fe contractual.
“En primer lugar, el requisito de transparencia material establece en estas dos sentencias que solamente se satisface cuando la información ofrecida al cliente de servicios bancarios es precontractual. Es decir, esa información tiene que ser previa, ofrecida con anterioridad al contrato”, puntualiza este experto.
Asimismo, en las sentencias se resalta —en aplicación de la propia normativa de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo— que esa información precontractual “tiene que ser ofrecida con antelación suficiente a efectos de que el consumidor pueda otorgar el consentimiento informado con pleno conocimiento de lo que está firmando, es decir, de la carga onerosa, jurídica, económica y financiera que conlleva ese contrato que está asumiendo”.
El abogado señala que el consumidor tiene que poder comprender el alcance de sus derechos y sus obligaciones derivados de ese contrato para poder decidir con consentimiento informado si quiere quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano.
Por otro lado, las recientes sentencias de TS “también vienen a decir que el requisito de transparencia material solamente se va a cumplir cuando la información precontractual que se ofrece al cliente de servicios bancarios le permita comparar diferentes ofertas y elegir entre ellas”.
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«El requisito de transparencia material establece en estas dos sentencias que solamente se satisface cuando la información ofrecida al cliente de servicios bancarios es precontractual», señala Celestino García Carreño.(Imagen: cesión propia)
Para Celestino García este requisito “tiene una trascendencia capital porque de todos los contratos que han pasado por mis manos desde 2016, yo no he visto nunca una información precontractual entregada al consumidor con la suficiente antelación”. “Se está vulnerando la obligación que tienen las entidades de entregar información precontractual con la suficiente antelación. Y eso, ya de por sí, tiene una incidencia brutal en la vida del contrato. Se lo carga. El contrato no puede subsistir porque se ha incumplido esta obligación imperativa de entregar información precontractual”.
Respecto a cómo afecta el criterio alcanzado por el Tribunal Supremo en estas últimas sentencias al contrato revolving, Celestino García explica que además de la importancia de que el consumidor reciba la información precontractual con antelación suficiente, también ha de cumplirse el criterio de que esa información sea de una calidad que le permita comprender el funcionamiento concreto de la cláusula que regula el sistema de amortización revolving.
“De acuerdo con estas sentencias, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, tiene que estar —por esa información precontractual que recibe— en condiciones de comprender el funcionamiento de la cláusula que regula el sistema de amortización revolving y de todas aquellas otras cláusulas que se relacionan con esa con esa cláusula, como por ejemplo la que establece el pago de una de una cuota mínima”, señala el experto.
Las sentencias 154/2025 y 155/2025 disponen que para que exista esa transparencia reforzada es necesario que el consumidor reciba una información completa y adecuada de los riesgos y las características que presenta el crédito revolving ofertado que pudiera contratar, “características relativas a la posibilidad de un endeudamiento prolongado a la aplicación de los intereses anatomistas”, indica García.
En este sentido, el letrado ha recordado en el año 2020 se aprobó la Orden 699/2020 de crédito revolving, que imponía a las entidades financieras unas obligaciones de ir informando sobre estos escenarios en los recibos. “El problema es que aunque las entidades empiecen a informar en los recibos, esa información no se dio al momento de la contratación, de manera que todos los contratos anteriores al año 2020 van a estar viciados de nulidad, precisamente por esa falta informativa que ahora el Tribunal Supremo exige que se cumpla”.
En definitiva, para cumplir las exigencias relativas a la información precontractual asociada a la transparencia no es suficiente que la información del contrato contenga la TAE, sino que además la información debe suministrarse al consumidor en términos comprensibles, para que un consumidor medio la pueda comprender.
Por último, Celestino García Carreño ha explicado en el webinar que las sentencias 154/2025 y 155/2025, además de dejar claro que la falta de información precontractual conlleva que el contrato no sea transparente, también establece que la falta de esa información conllevan la abusividad del contrato, y por tanto, su nulidad.
“Este tipo de contratos, según dicen estas dos sentencias, provocan un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe, ya que al ignorar el consumidor adquirente los riesgos significativos que entraña el sistema de amortización, por ausencia de simulaciones; por no destacarse en el contrato porque las cláusulas aparecen con una ubicación dispersa y se entremezclan con otras estipulaciones contractuales mucho menos importantes y el prestatario no puede comparar las ofertas y tampoco, como hemos explicado con anterioridad, puede tener una clara comprensión de aquello que está que está firmando”, argumenta el experto en Derecho de Consumo Bancario.
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