Caso Benalmádena: la vía Civil es la alternativa cuando en el proceso Penal no se acuerda una orden de protección para la víctima
Expertos en Familia y Violencia de Género explican cuáles son los procedimientos a seguir por la Justicia para imponer medidas de protección, como es una orden de alejamiento al agresor
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La familia de la mujer asesinada por su expareja en Benalmádena señala que el crimen es fruto de "un error judicial", ya que la víctima de violencia de género solicitó una orden de alejamiento contra su agresor que fue denegada por la jueza una semana antes de cometerse el asesinato. (Imagen: RTVE)
Caso Benalmádena: la vía Civil es la alternativa cuando en el proceso Penal no se acuerda una orden de protección para la víctima
Expertos en Familia y Violencia de Género explican cuáles son los procedimientos a seguir por la Justicia para imponer medidas de protección, como es una orden de alejamiento al agresor
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La familia de la mujer asesinada por su expareja en Benalmádena señala que el crimen es fruto de "un error judicial", ya que la víctima de violencia de género solicitó una orden de alejamiento contra su agresor que fue denegada por la jueza una semana antes de cometerse el asesinato. (Imagen: RTVE)
A pesar de las mejoras logradas en los últimos años en materia de prevención de violencia de género y protección a las víctimas de esta violencia, así como a sus familiares, principalmente hijos, los crímenes machistas continúan siendo un grave problema social en España.
El último asesinato por violencia de género conocido en lo que va de año —el segundo cometido en 2025— ha tenido lugar en la localidad de Benalmádena (Málaga), y además de la consternación por el crimen, el caso ha levantado revuelo en lo que concierne a las medidas de protección de las víctimas, después de que se conociera que solo una semana antes de que se cometiera ese atroz asesinato, la Justicia había denegado a la mujer asesinada medidas de protección frente a su agresor.
La víctima y el agresor tenían tres hijos menores de edad en común. A finales de enero la mujer denunció haber sufrido amenazas y coacciones por parte de su pareja en un juzgado de Málaga y solicitó una orden de alejamiento. Sin embargo, pese a que el Juzgado y la Policía tenían conocimiento de los episodios violentos cometidos por la pareja de la víctima, en la celebración del juicio rápido la jueza denegó la solicitud de medidas de protección de orden de alejamiento en base a que la valoración de riesgo recogida en el fichero Viogen —un cuestionario que han de rellenar las víctimas que solicitan esta medida— indicaba que el caso revestía un “riesgo medio”. La familia de la víctima, por su parte, ha señalado en los medios de comunicación del país que el asesinato responde a «un error judicial».
Un cuestionario evalúa el nivel de riesgo de cada caso
Virginia de la Cruz, abogada experta en Violencia de Género y presidenta de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO), ha explicado a Economist & Jurist cuáles son los criterios que tienen en cuenta los jueces a la hora de calificar el riesgo de cada caso y, por ende, si consideran necesario adoptar, o no, las medidas en aras de proteger a la víctima.
“Cuando se solicita una orden de protección, la víctima hace un cuestionario bastante largo de preguntas tipo test. Se les pregunta si ha habido episodios anteriores; si tienen hijos; la situación de los hijos; la situación de la familia; si tienen armas en casa; etc. Con este cuestionario ya automáticamente salta el nivel de riesgo y se imponen, o no, la adopción de determinadas medidas. Si el cuestionario evidencia que la víctima se encuentra en riesgo alto o extremo, se imponen las medidas”, indica esta experta en violencia de género.
En el caso de la víctima de Benalmádena, de la Cruz entiende que si la jueza no impuso la orden de alejamiento, porque se trataba de un caso de riesgo medio, fue porque las respuestas obtenidas en el cuestionario no dieron lugar a evidenciar un riesgo alto o riesgo extremo.
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Virginia de la Cruz explica que cuando una víctima de violencia de género solicita una orden de protección, ésta tiene que rellenar un cuestionario que evalúa el nivel de riesgo del caso. (Imagen: cesión propia)
“Hay que incentivar a que denuncien episodios de violencia de género”
Virginia de la Cruz señala que las medidas previstas que actualmente existen en materia de protección para las víctimas de violencia de género son suficientes: “Siempre que las medidas penales de alejamiento y las medidas civiles de protección a la familia se adopten cuando es necesario, son suficientes”.
No obstante, la letrada señala un hecho muy importante que tienen en cuenta los jueces a la hora de implantar medidas de seguridad a las víctimas de este tipo de violencia: la falta de denuncias previas. En esta línea, se le ha preguntado a De la Cruz si existiría alguna manera de incentivar o de hacer sentir más seguras a las víctimas para que denuncien los episodios de violencia sufridos y que así los jueces tengan la posibilidad de valorar con mayor certeza el riesgo de las víctimas.
La letrada señala al respecto que “se debería de incentivar que las víctimas de este tipo de violencia denuncien los episodios sufridos”. Desde su experiencia profesional —ya que lleva muchas años llevando temas de violencia de género—, De la Cruz expone que ha visto “que muchas veces la denuncias suponen una segunda revictimización de la mujer. Pasan un mal rato, quizás se necesitaría más delicadeza por parte del juez para que denuncien. En algunas ocasiones, los procedimientos duran más de lo que deberían, y los procedimientos deberían ser más rápidos”
“Luego hay otro problema y es que una vez que la víctima ha acusado, no se puede arrepentir, tiene que seguir hasta el final y tiene que declarar el día del juicio”, indica De la Cruz, “eso, por un lado, lo entiendo porque antes muchas víctimas se arrepentían y luego no quería seguir con el procedimiento y no querían declarar; pero la otra cara que tiene eso es que la víctima tiene que estar muy segura de que quiere acusar a su pareja, y claro, al final es una persona con la que ha estado muchos años, con la que a veces tiene hijos, y el que ya no le den la posibilidad de arrepentirse en el procedimiento contra su pareja, pues tiene el reverso de la cara de que a lo mejor no quiera iniciar acciones legales”.
“De hecho, si te vas a los juzgados de violencia de género, es muy general escuchar a las mujeres decir ‘es que yo si llego a saber esto no le denuncio’, porque a lo mejor piden una orden de protección y no se la conceden”, apunta De la Cruz.
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(Imagen: E&J)
El proceso penal no es la única respuesta para proteger a la víctima
Álvaro Iraizoz, abogado experto en Derecho de Familia y secretario de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), señala a E&J que “la respuesta penal que puede incluir la orden de protección, que incluye una orden de alejamiento y la prohibición de comunicación con la víctima, no es para todos los casos, no puede serlo”.
El letrado explica que la legislación exige que para que un juez pueda conceder una orden de protección, además de la existencia de indicios de delito, también ha de acreditarse la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima. “Esto en muchas ocasiones no es tan sencillo demostrarlo. No tenemos como en la película Miority report un sistema para predecir el crimen. No toda denuncia puede conllevar automáticamente una orden de protección”.
“Cuando una persona quiere separase, o cuando en un proceso penal no se acuerda una orden de protección, hay que acudir a la vía civil y pedir con carácter urgente la adopción de medidas civiles como la custodia de los niños, el uso de la vivienda, una pensión alimenticia, etc. Esto es lo que está fallando”.
“Los juzgados del orden Civil con competencias en los procesos de familia están tardando meses en citar a las partes cuando deberían tardar a lo sumo unos pocos días, máxime en aquellos casos en los que pueden existir indicios de violencia de género”, indica Iraizoz, “tampoco hay equipos psicosociales suficientes que puedan emitir en unos plazos urgentes un informe para explicar al juez cuál es la situación de la familia”.
En este sentido Álvaro Iraizoz denuncia que “las administraciones públicas no invierten en los juzgados de Familia y eso es un gran error. No hay una respuesta judicial adecuada. Si se quiere luchar eficazmente contra la violencia de género hay que invertir también en juzgados de Familia, no solo en juzgados penales. Los juzgados penales actúan cuando el daño ya está hecho. Los juzgados de Familia pueden actuar de una forma más preventiva”.
El experto explica que cuando se inicia un procedimiento por violencia lo género lo que la víctima quiere “es poner fin a la convivencia con su agresor cuanto antes. Ahí es donde necesita una respuesta urgente del juzgado de Familia competente para resolver la separación conyugal o de pareja y regular, sin demora, los efectos de la separación, es decir, la custodia de los niños, el uso de la vivienda familiar, pensiones alimenticias, etc”.
“Muchas veces el proceso penal no es la única respuesta para proteger a la víctima y a los hijos menores. También es necesaria una jurisdicción Civil, de Familia, ágil y eficaz que dé una respuesta inmediata a la víctima y a sus hijos”, afirma el secretario de AEAFA.
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Álvaro Iraizoz señala que «el proceso penal no es la única respuesta para proteger a la víctima y a los hijos menores». (Imagen: AEAFA)
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