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Jurisprudencia

Golpe a la banca: la cláusula que permitía a los bancos aplicar un Euribor superior al que debían, es nula

La entidad bancaria deberá reliquidar los préstamos que incluyan estas cláusulas utilizando como tipo de interés de referencia el tipo publicado por el BOE, transformándolo en tipo TIN

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Golpe a la banca: la cláusula que permitía a los bancos aplicar un Euribor superior al que debían, es nula

La entidad bancaria deberá reliquidar los préstamos que incluyan estas cláusulas utilizando como tipo de interés de referencia el tipo publicado por el BOE, transformándolo en tipo TIN

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado una reciente sentencia que supone una revolución en transparencia bancaria al declarar nula por abusiva la cláusula que vienen aplicando las entidades bancarias en los contratos de préstamos con consumidores y que permite a los bancos aplicar un tipo de interés Euribor superior al que deben aplicar.

Este fallo judicial dictado por la Sección Cuarta del tribunal provincial zaragozano el pasado 24 de enero (disponible en el botón ‘descargar resolución’) es pionero y declara la abusividad de este tipo de cláusula que vienen aplicando las entidades bancarias —una forma de cálculo del Euribor superior al que deberían—. En consecuencia, los contratos que incluyan estas cláusulas deberá reliquidar los préstamos utilizando como tipo de interés de referencia el tipo publicado por el BOE, transformándolo en tipo TIN.



José Ramón Elrío Carela, letrado que ha defendido al consumidor en este procedimiento judicial, señala a Economist & Jurist que la importancia de esta sentencia radica en que “en la mayoría de los préstamos hipotecarios, los bancos utilizan esa cláusula para informar de cómo calculan el Euribor; el problema está en que no dicen que ese Euribor que utilizan está inflado. Es decir, es un Euribor más alto que el real porque lo utilizan en términos TAE, por tanto es un tipo de interés más alto del que debía de ser”.



La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza reconoce que la cláusula es abusiva porque al cliente no se le informó realmente cómo se iba a calcular el Euribor que le iban a aplicar. “Está sentencia servirá de referencia para aquellos consumidores que se encuentren en una situación similar y obligará a los bancos a reliquidar cada uno de sus préstamos”, indica Elrío, ya que el fallo reconoce que “en aquellos prestamos donde se incluya la cláusula en la cual se indica que el Euribor que se va a aplicar es el publicado por el Banco de España, que es en términos TAE y de forma nominal, y no se reconozca dentro de la oferta vinculante y de la información ese tipo de cláusula, habrá falta de transparencia”.



El abogado que ha ganado el caso, José Ramón Elrío Carela. (Imagen: Red Abafi)

El caso

En el presente caso enjuiciado, la consumidora firmó en el año 2010 un préstamo hipotecario con Banco Primus S.A. Sucursal de España, con el fin de refinanciar deudas. Con posterioridad, la clienta demandó a la entidad bancaria solicitando la nulidad del contrato por su carácter usurario y pidiendo que el banco fuera condenado a devolverle las cantidades que excedían del capital prestado, con sus intereses legales, así como a la devolución de 6.016 euros por el concepto de comisión de apertura.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zaragoza estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad de varias cláusulas por ser abusivas y condenó al banco a suprimir las mismas del contrato.

Concretamente, se declararon nulas por abusivas la cláusula sobre comisión de apertura —debiendo reintegrar la entidad bancaria a la consumidora la cantidad de 6.016 euros, junto al interés legal desde su cobro—; la cláusula de interés de demora —devolviendo el banco los intereses de demora que había venido cobrando junto con el interés legal calculado desde el respectivo cargo en la cuenta o abono—; la cláusula sobre resolución anticipada por la entidad de crédito por impago; y la cláusula sobre penalización por resolución anticipada del contrato.

Sin embargo, el Juzgado rechazó declarar la TAE del contrato enjuiciado, de 5,23%, como usuraria, en base a que el dato estadístico de referencia debía de ser la tabla 19.3 del Banco de España, créditos al consumo para otros fines en operaciones a más de 10 años, cuya TAE en mayo del 2010 era de 3,26%, y la ponderada de todos los plazos de 9,77%.

(Imagen: Banco Primus)

Se aplicó un tipo de interés superior

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por ambas partes. En el recurso interpuesto por la consumidora esta solicitaba que se estimara la acción principal sobre usura, y de forma subsidiaria se declara la nulidad por abusiva de la cláusula tercera bis (tipo de interés variable) “identificación del índice de referencia” y la consecuente reliquidación.

Pues, el apartado sobre “identificación del índice de referencia” establecía que el tipo de interés de referencia sería la referencia interbancaria a un año (tipo Euribor a un año) y tras indicar lo que se entiendo por tal, la cláusula añadía que “el Banco de España publica el tipo de interés de referencia en términos TAE. Ese tipo de referencia en términos TAE publicado por el Banco de España se considerará siempre como interés normal a los efectos del contrato, para el periodo de interés que se trate en cada caso”.

A pesar de que el Juzgado de Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zaragoza desestimó la pretensión sobre esta cláusula considerando que la redacción era clara, que había remisión a un índice publicado en el BOE y que la actora contó con asesoramiento y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cláusula IRPH, la recurrente defendía en el recurso que dicha cláusula era abusiva por cuanto la misma establecía que en el periodo de interés variable el tipo de interés normal aplicable se calcularía añadiendo sobre el índice de referencia un diferencial fijo de 2,50 enteros positivos.

Asimismo, la consumidora reiteraba en el recurso que no tuvo advertencia de que el Euribor publicado por el Banco de España era en términos TAE y que, según el contrato, para definir el interés variable sería términos TIN, con las diferencias económicas que suponía en su perjuicio, pues la TAE incluía comisiones y gastos.

(Imagen: E&J)

La cláusula es abusiva: vulnera la buena fe y perjudica al consumidor

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha razonado que las alegaciones expuestas por la consumidora recurrente están justificadas, ya que la cláusula era similar a la de redondeo. “La cláusula supone la ficción de que el tipo TAE publicado por el Banco de España sería el nominal (TIN) que no tiene en cuenta gastos ni comisiones, siendo siempre la cláusula en beneficio de la entidad, que tiene facilidad para transformar la TAE publicada en tipo TIN. La consecuencia es que el préstamo tiene un coste real superior de unos 300 euros a favor de la entidad hasta diciembre de 2021”, recoge la sentencia.

En este sentido, los magistrados han recordado la jurisprudencia existente para contratar si la cláusula de IRPH es abusiva, sin perjuicio de que el índice estuviera publicado en el BOE.

Dicha jurisprudencia —reciente, ya que la dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 12 de diciembre de 2024, asunto C-300/23— establece que en relación al deber de transparencia, los bancos tienen la obligación de informar al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el coste total del préstamo, y que la negociación debe realizarse con pleno conocimiento de causa, es decir, que el consumidor ha de estar bien informado acerca de todos los elementos presentes en el método de cálculo del tipo de interés para que pueda evaluar las consecuencias económicas derivadas de la cláusula del contrato.

Aplicando dicha jurisprudencia al presente procedimiento, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha razonado que si bien es cierto que el índice de referencia puede resultar asequible por haber sido publicado, al afectar a un elemento esencial, el mismo debió ser claramente informado al consumidor. “En la cláusula tercera bis, sobre el tipo de interés variable, tras su definición y en apartado de identificación se incluye el párrafo enjuiciado, que puede pasar desapercibido. En la oferta vinculante se define el Euribor pero sin la referencia a términos TAE”.

En el presente caso, es cierto que la actora recibió asesoramiento profesional, pero los magistrados señalan que se desconoce el servicio que le fue encargado a este intermediario y si incluía asesoramiento, ya que la recurrente viene alegando que fue únicamente el encontrar financiación.

En estas circunstancias, el tribunal provincial ha dictaminado que “la cláusula se considera no transparente, desequilibrada y perjudicial para el consumidor y abusiva. Con la consecuencia solicitada en la demanda, es decir, de reliquidar el préstamo utilizando como tipo de interés de referencia el tipo publicado por el BOE, transformándolo en tipo TIN, devolviendo la entidad la cantidad que haya cobrado en exceso e intereses legales desde la liquidación de cada cuota”.