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Jurisprudencia

El banco devolverá los intereses si no ofrece la información adecuada al cliente, sentencia el TJUE

Una vez más, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ampara a los consumidores

(Imagen: TJUE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

El banco devolverá los intereses si no ofrece la información adecuada al cliente, sentencia el TJUE

Una vez más, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ampara a los consumidores

(Imagen: TJUE)



Un banco puede ser privado de cobrar intereses en los contratos de crédito si no ofrece la información adecuada al cliente. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada este jueves con la que vuelve a dar la razón a los consumidores (asunto C-472/23).

En la resolución resuelve una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal de Distrito de Varsovia (Polonia) en julio de 2023, en el marco de un litigio que enfrenta a un consumidor y un banco.



Lexitor es una sociedad polaca de gestión de cobro a la que un consumidor cedió sus derechos derivados de un contrato que había celebrado con un banco. Esta sociedad afirma que el banco incumplió su obligación de información al consumidor en el momento de la celebración del contrato. Lexitor acudió a un órgano jurisdiccional polaco para reclamar a la entidad bancaria el pago de una cantidad de dinero correspondiente a los intereses y gastos pagados por dicho consumidor.



Lexitor considera que se sobreestimó la tasa anual equivalente (TAE). En su opinión, una de las cláusulas del contrato que se tiene en cuenta para el cálculo de dicha tasa debe ser declarada abusiva, por lo que no sería vinculante para el consumidor.



Además, señala que el contrato no precisa claramente los motivos y la manera en que aumentan los gastos ligados a su ejecución. Según Lexitor, estos incumplimientos deben dar lugar a la sanción establecida en la ley polaca y, por lo tanto, eximir el crédito de los intereses y de los gastos estipulados en el contrato.

El Tribunal de Polonia en el que recayó el pleito elevó una cuestión prejudicial para que el TJUE aclarara si el banco ha incumplido la obligación de información establecida en el Derecho de la Unión y si privarle de su derecho a los intereses y a los gastos es compatible con el Derecho de la Unión.

Lo que dice el TJUE

El Tribunal de Luxemburgo destaca en su sentencia que el contrato de crédito debe especificar, de forma clara y concisa, la TAE calculada en el momento de su suscripción. No obstante, el cálculo de la TAE parte del supuesto básico de que el contrato de crédito estará vigente durante el período de tiempo acordado.

Por tanto, afirma que el hecho de que un contrato de crédito especifique una TAE que se demuestra sobreestimada al considerarse posteriormente que determinadas cláusulas de ese contrato son abusivas, no constituye, en sí mismo, un incumplimiento de la obligación de información.

También señala que el contrato debe describir, de manera clara y comprensible, las condiciones en las que pueden modificarse los gastos vinculados a su ejecución. El hecho de que el contrato se base a tal fin en indicadores difícilmente verificables para el consumidor puede infringir la obligación de información. Así ocurre cuando un consumidor medio no puede comprobar si se han producido las contingencias que justifican esa modificación ni cómo repercuten en esos gastos, por lo que no puede comprender el alcance de su compromiso. Ahora corresponde al juez nacional verificar si ese es el supuesto en el litigio.

En caso de incumplimiento de la obligación de información que afecte a la capacidad del consumidor para valorar el alcance de su compromiso, declara que el banco puede ser privado del derecho a los intereses y a los gastos. Sin perjuicio de las comprobaciones del juez nacional, el TJUE considera que esta sanción es proporcionada, aun cuando la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que de ello se deriven para el consumidor puedan variar según el caso.

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