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Noticias Jurídicas

El nuevo criterio del INSS para reconocer las 10 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor en familias monoparentales

La entidad explica cuáles son las solicitudes que podrán acogerse al derecho reconocido por el Tribunal Constitucional

Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Imagen: INSS)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El nuevo criterio del INSS para reconocer las 10 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor en familias monoparentales

La entidad explica cuáles son las solicitudes que podrán acogerse al derecho reconocido por el Tribunal Constitucional

Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Imagen: INSS)



El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en aplicación de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 6 de noviembre, ha publicado el nuevo criterio de la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en familias monoparentales.

Cabe recordar que la citada sentencia dictaminó que “en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y en relación con él el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras)”.



Por tanto, y en consonancia con el reconocimiento del Tribunal Constitucional de que hasta que no se produzca la correspondiente reforma normativa —la modificación del TRLGSS—, las madres biológicas monoparentales trabajadoras por cuenta ajena, tienen el derecho de ampliar en 10 semanas la prestación por nacimiento y cuidado de menor, el INSS ha considerado necesario adoptar un criterio interpretativo provisional que permita a dicha entidad gestora aplicar lo concluido en la sentencia del TC.



A tal efecto, el INSS ha establecido unas pautas de actuación. En relación con la posibilidad de extender la ampliación del citado permiso para las madres biológicas monoparentales al resto de supuestos previstos en el artículo 177 TRLGSS, el INSS señala que se procederá al reconocimiento del derecho a ampliar en 10 semanas la prestación por nacimiento y cuidado de menor cuando exista un solo progenitor,  acogedor o guardador, siempre que cumpla los requisitos exigidos en la ley para causar derecho a la prestación y solicite la ampliación de su derecho cualquiera que sea la situación protegida en virtud del artículo 177 de la LGSS.



(Imagen: E&J)

Alcance del fallo

Por otro lado, lo concluido por el Tribunal Constitucional se aplicará teniendo en cuenta que el disfrute de las semanas de descanso por nacimiento y cuidado de menor únicamente es posible dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento, a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Por ello, el INSS reconocerá el derecho a las 10 semanas adicionales de prestación a aquellas solicitudes presentadas después de la publicación de la sentencia por personas interesadas que ya hubiesen disfrutado de una parte o la totalidad de las 16 semanas ordinarias; así como a aquellas solicitudes y reclamaciones previas pendientes de resolver en la fecha de publicación de la sentencia en el BOE (6 de diciembre de 2024).

Asimismo, y a través del procedimiento de revisión de oficio, las 10 semanas adicionales de dicha prestación se reconocerán en supuestos de solicitudes que habiendo sido denegadas se encuentren en plazo de presentación de reclamación previa o, aquellas reclamaciones previas que habiendo sido desestimadas se encuentren en plazo de presentación de la demanda.

En lo que respecta a abordar los supuestos judicializados en los que se haya interpuesto demanda pendiente de resolver en el orden Social, el criterio establecido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social señala que será necesario conciliar la colaboración con el servicio jurídico, ello con el objetivo de poner fin a los pleitos que estén pendientes y que puedan resolverse conforme a lo anteriormente señalado.

No obstante, el INSS aclara que la ampliación de 10 semanas adicionales por nacimiento y cuidado de menor no podrá extender a aquellos supuestos sobre los que ya haya recaído resolución administrativa firme o sentencia con fuerza de cosa juzgada, sin perjuicio de que, en estos casos, se pueda presentar una nueva solicitud conforme al apartado 1.a).