El plazo para exigir el pago a responsables solidarios no se interrumpe si la responsabilidad no ha sido formalmente declarada
El Tribunal Supremo ha contradicho la postura del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía
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(Imagen: E&J)
El plazo para exigir el pago a responsables solidarios no se interrumpe si la responsabilidad no ha sido formalmente declarada
El Tribunal Supremo ha contradicho la postura del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía
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El Tribunal Supremo ha aclarado, en una reciente sentencia publicada el pasado mes de enero, que el plazo de prescripción para exigir el pago a responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones dirigidas al deudor principal si la derivación de responsabilidad no ha sido formalmente declarada. Es decir, la Administración Tributaria no puede extender el tiempo de prescripción mediante gestiones que solo afecten al deudor original, sin haber formalizado previamente la derivación de responsabilidad.
El caso en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) se inició después de que una mujer presentara un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía solicitando se estimaran sus pretensiones. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó su recurso. Ante esta situación, la demandante interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que se habían vulnerado los artículos 67.2 y 68.8 de la Ley 58/2003 y el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT).
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