El complemento de antigüedad computa en el cálculo de las diferencias retributivas por realizar funciones superiores
El tribunal Supremo unifica doctrina y establece que no solo se debe tener en cuenta el salario base correspondiente a ese puesto, también los complementos vinculados al mismo
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(Imagen: E&J)
El complemento de antigüedad computa en el cálculo de las diferencias retributivas por realizar funciones superiores
El tribunal Supremo unifica doctrina y establece que no solo se debe tener en cuenta el salario base correspondiente a ese puesto, también los complementos vinculados al mismo
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El Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento de antigüedad computa en el cálculo de las diferencias salariales que deben abonarse a los trabajadores que realizan funciones de categoría superior a la suya.
La Sala de lo Social ha unificado doctrina determinando que en el percibo de la retribución correspondiente a las funciones de carácter superior efectivamente realizadas, no solo se ha de tener en cuenta el salario base correspondiente a ese puesto, sino también los complementos vinculados a dicho puesto de trabajo, la cantidad o calidad en el trabajo y los complementos de carácter personal cuando estos están fijados por expresa referencia al grupo profesional.
El caso
La sentencia del Alto Tribunal (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de un trabajador fijo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía demandara a esta institución por hacer funciones de una categoría superior a la suya.
Concretamente, el actor tenía categoría asignada de Jefe de Servicios Técnicos y Mantenimiento Grupo III, sin embargo, desde que empezó a prestar servicios para la Consejería viene realizando trabajos que son propios del Ingeniero Técnico del Grupo P.II, como tareas de atención al público, recepción y supervisión de documentación pública, participación en programas propios del técnico, aplicación de normas y metodologías, valoraciones, elaboración de informes y dirigir actividades especializadas.
Todas esas tareas citadas el actor no las realiza de manera esporádica, sino de forma permanente y habitual, por lo que no hace trabajaos de mantenimiento, sino proyectos e informes con complicaciones y sobre obra civil, firma actas y replanteo, y certificados de inspección.
La diferencia anual retributiva entre ambas categorías —la que tiene asignada y de la cual realmente presta servicios— es de 6.700 euros.
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(Imagen: E&J)
La Junta de Andalucía fue condenada a abonar las diferencias salariales
El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz estimó parcialmente la demanda presentada por el trabajador sobre clasificación profesional. El Juzgado reconoció la efectiva realización de funciones superiores y condenó a la Consejería de la Junta de Andalucía a abonar al empleado las correspondientes diferencias salariales (6.700 euros) por realización de trabajos de superior categoría. No obstante, desestimó clasificar al demandante como titulado grado medio del Grupo P. II.
La Junta de Andalucía recurrió la sentencia de primera instancia en suplicación, argumentando en el recurso que a la cantidad condenada en sentencia debía descontarse el importe correspondiente al concepto de antigüedad.
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía desestimó el recurso al considerar que el trabajador cumplía con el periodo de los tres años a que se refiere el artículo 58.1 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, y que los artículos 21.1 y 58.1 de la norma convencional no recogen trato diferencial cuando se esté ante un trabajador en encomienda de funciones superiores. En consecuencia, el TSJ de Andalucía confirmó el fallo del Juzgado.
Disconforme con ese segundo pronunciamiento judicial, la demandada recurrió el mismo, esta vez en casación para la unificación de doctrina. Para acreditar la contradicción, la recurrente aportó como sentencia de contraste la dictada el 17 de enero de 2018 (r.3573/2016) por la Sala de lo Social del TSJ andaluz, que si bien reconocía a un trabajador de la Junta de Andalucía el derecho al abono de las diferencias salariales excluía de dicho importe el complemento de antigüedad por entender que el mismo tiene naturaleza personal.
“Si el desempeño de la superior categoría profesional no determina la consolidación de la categoría profesional, no pueden reconocérsele los trienios de un grupo profesional superior, ya que la asignación a un grupo profesional u otro de los previstos en el artículo 13 del convenio colectivo depende de la categoría profesional que se ostenta, que no varía por el hecho de desempeñar funciones de la superior categoría profesional”, recoge la sentencia de contraste.
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(Imagen: E&J)
Hay que tener en cuenta los complementos vinculados al puesto
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha sido la encargada de resolver esta cuestión y unificar doctrina en torno a la misma, la cual radica en determinar si el trabajador que realiza funciones de superior categoría, una vez que se le reconocen las diferencias salariales por ello, tiene derecho al complemento de antigüedad, calculado sobre el salario que corresponde a las funciones efectivamente realizadas.
Pues bien, los magistrados han dictaminado que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida, es decir, que en el cálculo de la cuantía por realizar funciones superiores se ha de incluir el complemento de antigüedad. En consecuencia, se ha desestimado el recurso y, por ende, se ha confirmado la sentencia recurrida.
La sentencia dictada por el Supremo señala que el principio de adecuación entre la función desempeñada y las retribuciones que corresponden a tales trabajos viene reconocido en el artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que “el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los supuestos de encomienda de funciones inferiores, en las que mantendrá la retribución de origen”.
La Sala de lo Social expone al respecto que el derecho de los trabajadores a que se les abonen las diferencias retributivas por las funciones superiores desempeñadas “no se condiciona a la existencia de plazas en la plantilla”, y que el artículo 39.3 del ET —es decir, el percibo de la retribución correspondiente a las funciones de carácter superior efectivamente realizadas— se refiere no solo al salario base, sino también a los complementos vinculados al puesto de trabajo, a la cantidad o calidad en el trabajo y a los complementos de carácter personal cuando estos, como ocurre en el presente caso enjuiciado, están fijados por expresa referencia al grupo profesional.
“En estos casos no es la pertenencia al grupo profesional lo que determina el percibo del complemento personal correspondiente, sino la realización de funciones que correspondan al grupo profesional cuyas funciones efectivamente se realizan. En caso contrario, no se cumpliría el mandato estatutario según el cual el trabajador tiene derecho a las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente realice”, sentencia el Tribunal Supremo.
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