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Artículos

Trámites secuenciados para constituir una nueva sociedad limitada

La denominación social debe ser única y tiene una vigencia inicial de tres meses

(Imagen: E&J)

Joaquín Rodríguez Prados

Asociado del Departamento de mercantil-M&A de Zadal Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P.




Victoria Vilar

Socia del Departamento de mercantil-M&A de ZADAL ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.P.




Tiempo de lectura: 6 min

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Artículos

Trámites secuenciados para constituir una nueva sociedad limitada

La denominación social debe ser única y tiene una vigencia inicial de tres meses

(Imagen: E&J)



La constitución de una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) es una alternativa frecuente para establecer y desarrollar actividades económicas en España debido a las ventajas que ofrece para sus socios frente a otras formas jurídicas: personalidad jurídica separada de la de sus socios, responsabilidad limitada de sus socios o la flexibilidad en la organización y funcionamiento interno, entre otras.  El proceso de constitución de una S.L. conlleva diversos trámites, recogidos en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y en el Reglamento del Registro Mercantil (RRM), para cuya realización conviene contar con asesoramiento legal especializado y que se describen a continuación:

  1. Solicitud de certificación negativa de denominación social

Aunque los tres primeros trámites descritos pueden iniciarse en paralelo, podría decirse que el inicio del proceso constitutivo es la reserva de la denominación social de la nueva S.L. Para ello, es necesario solicitar al Registro Mercantil Central (RCM) una certificación negativa de denominación social, en la que constará que la denominación solicitada no figura registrada y que deberá adjuntarse a la escritura de constitución, referida más adelante.



El objetivo de este trámite es evitar duplicidades o similitudes en las denominaciones sociales de las sociedades mercantiles que puedan causar confusión en el tráfico mercantil, motivo por el cual el RCM deberá velar por que las denominaciones sociales solicitadas sean lo suficientemente diferenciadoras, rechazando denominaciones genéricas o similares a denominaciones ya inscritas.



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