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Jurisprudencia

Dos años de prisión y 400.000 euros de multa para un hombre que cobró durante 15 años la pensión de jubilación de su padre fallecido

El condenado se aprovechó de un error administrativo de la Seguridad Social para apropiarse indebidamente de 371.465 euros, cantidad que tendrá que devolver

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Dos años de prisión y 400.000 euros de multa para un hombre que cobró durante 15 años la pensión de jubilación de su padre fallecido

El condenado se aprovechó de un error administrativo de la Seguridad Social para apropiarse indebidamente de 371.465 euros, cantidad que tendrá que devolver

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión y una multa de 400.000 euros a un hombre que estuvo cobrando indebidamente durante 15 años la pensión de jubilación de su padre fallecido.

Aprovechando un error de la Seguridad Social, que continuó abonando la pensión de jubilación del beneficiario en la cuenta bancaria en la que el acusado también estaba como titular, el hombre llegó a apropiarse de 371.645 euros.



La sentencia dictada el pasado 27 de enero por la Sala de lo Civil y lo Penal del Alto Tribunal (disponible en el botón ‘descargar resolución’) le ha condenado como autor penal y civilmente responsable de un delito contra la Seguridad Social.



(Imagen: E&J)



El caso

El presente procedimiento se inició a raíz de que el Instituto Social de la Marina tuviese conocimiento de que el acusado, hijo de un beneficiario de una pensión por jubilación, aprovechase un error de la Administración del Instituto de la Seguridad Social para continuar cobrando durante 15 años la pensión de su padre, quien había fallecido.

El beneficiario de dicha pensión por jubilación logró el derecho a la misma en el año 1998, cuando el Instituto Social de la Marina se la reconoció. El abono de dicha prestación se comenzó a ingresar en una cuenta bancaria en la que también figuraba como titular la esposa del beneficiario.

Un año después, en 1999, el beneficiario de la pensión falleció. La viuda se personó en las dependencias del Instituto Social de la Marina para solicitar las prestaciones derivadas del fallecimiento de su cónyuge, aportando el correspondiente certificado de defunción. La Administración pública, por su parte, le reconoció el derecho a cobrar una pensión de viudedad y pasó a efectuar los abonos en la cuenta bancaria antes mencionada, lo cual se verificó hasta poco después de su fallecimiento, en 2005. Pese a lo anterior, la Seguridad Social continuó pagando la pensión de jubilación del fallecido beneficiario.

En el año 1999 el acusado, hijo del matrimonio, se incorporó como titular a la cuenta bancaria de sus padres y a partir de ese momento fue el único que la gestionó, lo que le llevó a tener conocimiento que el Instituto Social de la Marina seguía ingresando la pensión de jubilación de su padre. No obstante, no comunicó ni a la entidad gestora ni a la Seguridad Social, ni a la entidad bancaria, que se había producido la extinción del derecho a la prestación, ni tampoco que sus padres habían fallecido.

De esta manera permitió tanto que se prolongara de manera indebida el abono de la pensión, como que el banco le permitiera seguir operando con los fondos de la cuenta, aprovechándose que este no cumplió con su obligación de controlar la pervivencia de su difunto padre. Además, lejos de abstenerse de cobrar la pensión, dispuso de ella, procurándose un ilícito enriquecimiento patrimonial. Concretamente, desde el fallecimiento de su madre, pues desde dicho momento el único ingreso en la cuenta referida de la entidad bancaria era el de la pensión de jubilación del difunto padre.

Los abonos de la pensión por jubilación se sucedieron hasta julio de 2015, fecha en la que la entidad bancaria comunicó al Instituto Social de la Marina el fallecimiento del beneficiario de la pensión de jubilación. Las pensiones ingresadas en la cuenta bancaria en el periodo transcurrido desde 1999 hasta 2015 ascendieron a una cuantía de 317.465 euros.

Durante esos 15 años, el acusado empleó las cantidades ingresadas por la pensión de jubilación en pluralidad de compras en establecimientos; pagar suministros de electricidad, agua y telefonía; y realizó pluralidad de retiradas de efectivo, empleando la tarjeta bancaria asociada a la cuenta. Asimismo domicilió en la mencionada cuenta bancaria el importe de un seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículo a motor que figuraba suscrito por su pareja sentimental. Igualmente efectuó diversas transferencias tanto a favor de una cuenta bancaria que era privativa de su pareja como a otra, titularidad de ambos; así como a una tercera de la que era titular junto con su hermano.

(Imagen: E&J)

Condenado por cometer un delito contra la Seguridad Social

Por esos hechos, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó al acusado autor penal y civilmente responsable de un delito contra la Seguridad Social previsto y penado en artículo 307.3, apartados 1 y 2, del Código Penal a la pena de dos años de prisión y le impuso una multa proporcional de 400.000 euros.

Asimismo se le impuso la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de cuatro años. Igualmente debe ser condenado en concepto de responsabilidad civil a indemnizar al Instituto Social de la Marina en la cantidad de 231.306 euros, declarándose responsable civil subsidiaria la entidad bancaria en la que se habían ingresado indebidamente durante todos esos años las cantidades de la pensión por jubilación.

La entidad bancaria incumplió la obligación de control de la pervivencia del titular de la pensión, que le incumbe en atención. De otro lado, el banco entregó 79.682 euros al Instituto Social de la Marina por las pensiones ingresadas en la cuenta en los cuatro años anteriores a la comunicación del fallecimiento, restando por devolver la cantidad de 231.306 euros.

Por otro lado, la Audiencia Provincial absolvió a la pareja sentimental del acusado de los hechos de los que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables, así como al hermano del acusado de la acción civil que se dirigía contra él.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Las Palmas de Gran Canaria revocó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial tras estimar el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la misma; en consecuencia, la Sala de lo Civil y Penal absolvió al actor del delito contra la Seguridad Social por el que venía siendo acusado.

Disconforme con la decisión del TSJ, el Instituto Social de la Marina recurrió la misma en casación. El Tribunal Supremo, por su parte, ha estimado el recurso de casación y revocado la sentencia dictada por el TSJ de Las Palmas de Gran Canaria. En consecuencia, la Sala de lo Penal y Civil del Alto Tribunal condena al acusado como autor de un delito del artículo 307. 3 del Código Penal, en la forma en que acordó el fallo de la Audiencia Provincial cuya eficacia se repone.

(Imagen: E&J)

El acusado alimentó el error administrativo de forma deliberada

Los magistrados del Tribunal Supremo (TS) han razonado que el caso satisface las exigencias del artículo 307.3 del Código Penal por cuanto el acusado se aprovechó del error de la Seguridad Social para continuar cobrando la pensión de jubilación de su padre durante 15 años, “cuando ya había fallecido no solo el directo beneficiario, sino también su viuda (lo que por cierto, no comunicó, más que cuando le fue advertido unos meses después)”, señala la sentencia.

La Sala ve claro que existió negligencia por parte de la administración de la Seguridad Social del Instituto Social de la Marina, “pero no puede decirse que con ello quebrase de forma absoluta el nexo de imputación objetiva con el comportamiento del beneficiario durante el largo tracto temporal en que se desplegó la anómala situación”.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha alcanzado la conclusión de que la actitud omisiva del acusado se convirtió ante esa prolongada situación en concausa relevante y no desdeñable. Pues, el acusado no solo mantuvo silencio, sino que además alimentó el error de forma deliberada.

“Junto a su actitud silente, además, sorteó otros mecanismos de control a que estaba obligado y que hubiesen puesto de manifiesto la improcedencia de esos ingresos periódicos. Ocultó al banco el fallecimiento de dos titulares de la cuenta y la mantuvo abierta simulando ser cotitular cuando únicamente había sido incluido como consecuencia de un mandato de gestión”, han dictado la Sala de lo Civil y Penal del TS.

(Imagen: Poder Judicial)

Voto particular

Aunque en el presente caso se confirma la comisión del delito previsto y penado en el artículo 307.3 del Código Penal, así como las penas impuestas al acusado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, la sentencia del Alto Tribunal ha contado con un voto particular del magistrado Leopoldo Puente Segura, quien al contrario que el resto de miembros que conforman la Sala, considera que el recurso de casación debía ser desestimado.

“Frente a lo exigido por el tan citado artículo 307 bis del Código Penal, la prolongación indebida de la prestación (en el caso, la pensión de jubilación del fallecido padre del condenado aquí) no se produjo como consecuencia de un error provocado mediante la simulación o tergiversación de los hechos ni por la ocultación consciente de otros de los que tuviera el acusado el deber de informar, sino que trae causa eficiente exclusiva de la propia negligencia de la Administración que, pese a conocer el fallecimiento del beneficiario, no lo tuvo en consideración, manteniendo indebidamente el pago de la prestación”, recoge el voto particular.

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