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Un juzgado de Murcia plantea nueva prejudicial al TJUE sobre interinos: cree que la expresión ‘contra legem’ frena la fijeza automática

Más de 900.000 interinos en fraude de ley están sin estabilizar en nuestro país

Interinos en fraude siguen a la espera de una solución justa a su problemática. (Imagen: CEPTT)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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Un juzgado de Murcia plantea nueva prejudicial al TJUE sobre interinos: cree que la expresión ‘contra legem’ frena la fijeza automática

Más de 900.000 interinos en fraude de ley están sin estabilizar en nuestro país

Interinos en fraude siguen a la espera de una solución justa a su problemática. (Imagen: CEPTT)

El magistrado Manuel Arlandis, titular del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, ha elaborado un auto de 19 de febrero del 2025 en el que plantea una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al entender que la transformación de los trabajadores temporales, víctimas de un abuso en fijo, es la única medida sancionadora que puede aplicarse en nuestro país, conforme a la Directiva 1990/70/CE.

Este auto se ha presentado a petición del abogado Javier Araúz de Robles, que defiende a dos empleados municipales temporales del Ayuntamiento de Murcia que han prestado sus servicios más de 23 años en dependencias de este consistorio, «lo que deja claro que no prestan servicios temporales, esporádicos, sino duraderos y estables, lo que vulnera la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70 de la CE».

El Juzgado, a través de un auto de 32 páginas, considera que esta conversión o estabilización automática del personal temporal del sector público, víctima de un abuso en fijo, debe aplicarse aunque sea contraria a la Constitución y a las leyes españolas —contra legem (contra ley)—, razonando que el TJUE ya ha establecido la eficacia directa de la obligación de imponer una medida sancionadora proporcionada a los incumplimientos por los Estados miembros de una Directiva.

Javier Araúz de Robles, abogado con larga trayectoria en estos temas, ha vuelto a lograr que una cuestión prejudicial suya se lleve a Luxemburgo: «Estamos en una etapa de muchos ceses de interinos que no han logrado sacar su plaza. Vamos a los tribunales de lo social y contencioso a impugnarlo y aprovechamos para pedir a su señoría que interponga esta prejudicial como ha pasado en este juzgado de Murcia».

Para este letrado, «la situación es complicada, hay muchos ceses y quedan, según nuestros datos, más de 900.000 interinos en fraude de ley, pese a que el ministro Óscar López, sucesor de Escrivá, hablo de que se habían estabilizado unos 320.000 interinos. Además, están abiertos los dos procedimientos de infracción en la Comisión Europea, y partidos como Junts y Podemos han planteado propuestas de cara a la fijeza automática en la futura Ley de Función Pública».

En dicho auto, el magistrado Arlandis plantea siete preguntas en su cuestión prejudicial, «cuestión que pide que se acumule con la planteada por el Tribunal Supremo para que se vean al mismo tiempo. La coletilla contra legem, que aparece en la sentencia del TJUE de 13 de junio, va contra otras sentencias de la Gran Sala y esto habrá que rectificarlo. Los tribunales nacionales deben aplicar las sentencias del TJUE, juzgando y no prejuzgando como han hecho hasta ahora».

El juez pide que esta cuestión prejudicial se resuelva por acumulación cuando se solvente la cuestión la planteada por el Supremo, al parecer en la primavera del 2026. «Son temas muy parecidos y así se ganaría tiempo», aclara Arauz de Robles.

Javier Araúz de Robles ha logrado que un juzgado de Murcia plantee otra cuestión prejudicial sobre la situación de abuso de los interinos del sector público. (Imagen: E&J)

Fijeza como solución

Primera pregunta planteada al TJUE

Sobre las siete preguntas que hace este juez de lo social, la primera indica que «¿cuándo un Estado miembro, como es España, no ha traspuesto la Directiva 1999/70 a su Derecho nacional en el sector público, y no existe en la Legislación interna ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de los objetivos de la clausula 5 del Acuerdo Marco, las autoridades nacionales están obligadas a sancionar el abuso producido dejando inaplicada una normativa nacional que contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones, de tal suerte que dichas autoridades, para no socavar el objetivo y el efecto útil de la Directiva 1999/70 y garantizar su plena eficacia, podrán acordar la conversión de una relación temporal abusiva en una relación fija, aunque esa conversión implique una interpretación contra legem del Derecho nacional?».

«Queremos que el TJUE sea claro. Nosotros pensamos que fue claro, pero los tribunales españoles no lo entienden. Ahora son preguntas largas para que no dejen lugar a duda», comenta Araúz de Robles.

En el auto, el propio juez señala que «los jueces españoles estamos ante un callejón sin salida porque la Directiva 1999/70 y su Anexo 5 habla de que los jueces españoles deben sancionar el abuso de la temporalidad. El problema es que, en nuestro país, no hay medidas contra el abuso. Los procesos selectivos que se han puesto en marcha y las indemnizaciones topadas ha dicho el TJUE que no son adecuadas para frenar el abuso en la contratación temporal».

En esta situación, considera Araúz que «la transformación de la fijeza de esas relaciones temporales sería lo adecuado. Sin embargo, el TJUE —en su sentencia de 13 de junio— ya señala que dicha conversión no es posible porque supondría contra legem la vulneración del Derecho nacional y los principios de igualdad, mérito y capacidad».

Segunda pregunta planteada al TJUE

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, el juez plantea si «¿es conforme con el Derecho de la Unión que el efecto directo sí se reconozca por la STJUE de 8 de marzo de 2022, asuntos acumulados C- 331/22 y C-332/22, a propósito de la Directiva 2014/67/UE, y no se reconozca a propósito de la Directiva 1999/70/CE, cuando una y otra, según doctrina reiterada del TJUE, obligan a sancionar los abusos producidos con una medida efectiva, proporcionada y disuasora, considerando que el artículo 20 de la Directiva 2014/67/UE establece que los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación y cumplimiento; y el artículo 2 de la Directiva 1999/70/CE dispone que los Estados miembros deben adoptar todas las disposiciones necesarias para garantizar en todo momento los resultados fijados por la Directiva en dicha cláusula 5 del Acuerdo Marco?».

En este sentido, Araúz confía en que otros jueces españoles pregunten al TJUE porque el asunto está sin resolver. «Nosotros lo seguimos pidiendo porque la situación actual es lamentable y no puede sostenerse así. Ninguno de los ministros de Función Pública ha querido resolver este complicado problema. La propia consejera de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de Canarias, Nieves Lady, señalaba la falta de valentía de las administraciones públicas para evitar los procesos de estabilización y hacer fijos a estos profesionales en abuso».

Óscar López, ministro de Digitalización y Función Pública, habla de 320.000 plazas estabilizadas, pero hay 900.000 personas en fraude de ley. (Imagen: Congreso de los Diputados)

El problema de la contra legem

Tercera pregunta planteada al TJUE

Subsidiariamente, «¿cómo se compatibiliza la afirmación contenida en la STJUE de 13 de junio de 2024, en cuanto a que la conversión solo es posible si no es contra legem del Derecho nacional, con la doctrina reiterada del TJUE según la cual: el Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que, si el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trata no contiene, en el sector considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos, dicho Acuerdo impide aplicar una normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a «necesidades permanentes y duraderas» del empleador y deben considerarse abusivos (vid SSTJUE de 4 de julio de 2006, Asunto C-212/04, Caso Adeneler, Apartado 106: de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-184/15 y C-197/15, apartado 41; de 25 de octubre de 2018, C331/17, apartados 70 y 71; ATJUE de 30 de septiembre de 2020, C-135/20 o de 13 de enero de 2022, C-282/2019, de 22 de febrero de 2024, asuntos acumulados C- 59/22, C-110/22 y C-159/22, y vid también la propia STJUE de 13 de junio del 2024, apartados 98 y 110)».

Para este jurista, «la situación actual es muy complicada, el propio Tribunal Supremo ofrece indemnizaciones muy por debajo de lo que dice Europa. En una sentencia del pasado 11 de diciembre, falla a favor de una trabajadora indefinida no fija que acumuló contratos como interina durante 16 años. La Administración convocó un proceso para cubrir varias plazas, entre ellas la que la mujer cubría, y tras no superar las pruebas fue despedida».

«El tribunal le reconoce a la mujer la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades que establece la Ley del 28 de diciembre de 2020 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público para los casos en los que los interinos son despedidos por no superar la prueba selectiva. Eso lo estamos recurriendo también», comenta.

Cuarta pregunta planteada al TJUE

La cuarta pregunta planteada dice así: «¿Un proceso selectivo, de resultado incierto, en cuanto (1) no garantiza que la totalidad de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso incompatible con la Directiva se conviertan en empleados públicos fijos; (2) cuya convocatoria es aleatoria e imprevisible, ya que depende de la apreciación discrecional, del mero capricho o voluntad de la Administración empleadora causante del abuso; (3) y del que no se deriva ninguna sanción o efecto perjudicial o negativo para la Administración empleadora responsable de estos abusos que la disuada de seguir abusando de sus trabajadores temporales, puede ser concebido como una medida sancionadora que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Clausula 5 del Acuerdo marco?».

El juez se cuestiona la validez de los procesos selectivos y advierte que no hay sanción para ninguna administración empleadora. «En esta coyuntura la única solución que debe plantearse es la conversión de los trabajadores en abuso temporales en fijos. Las indemnizaciones que se están dando son muy escasas. En el caso de la Generalitat Valenciana se tiene en cuenta el último contrato del interino, no su trayectoria profesional» subraya este jurista.

Para Araúz de Robles la única solución es la fijeza automática de los miles de interinos en fraude de ley. (Imagen: E&J)

No hay sanciones efectivas

Quinta pregunta planteada al TJUE

La quinta pregunta plantea si «¿se opone a la cláusula 5ª del Acuerdo marco una normativa nacional que, como medida sancionadora, prevé únicamente abonar a los empleados públicos en el momento del cese o extinción de la relación de empleo y para el caso de que la víctima del abuso no supere el proceso selectivo para adquirir la condición de fijo, indemnizaciones fijadas en 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, sin que -como exige la STJUE de 7/3/2018, Santoro, y su Auto de 8/1/2024, C-278/23- esta indemnización vayan acompañadas de una compensación por la pérdida de oportunidades, ni por ningún otro mecanismo adicional de sanciones efectivo y disuasorio?».

Para el propio juez de Murcia hay muchas dudas que la normativa nacional actual solo ofrece como medida de solución del abuso una indemnización escasa de 20 días por año en 12 mensualidades, «sin que pueda existir ninguna otra compensación. Creemos que este tipo de indemnizaciones va contra lo que dice el TJUE y nosotros lo estamos recurriendo en muchos juzgados».

Sexta pregunta planteada al TJUE

La quinta pregunta, por su parte, cuestiona si «¿el hecho del que el ordenamiento jurídico español exija de la víctima del abuso la prueba del daño o perjuicio sufrido, vulnera el principio comunitario de efectividad, en cuanto que esta exigencia de prueba impuesta por el Derecho nacional hace prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio por parte de los trabajadores públicos de su derecho a la reparación integra del perjuicio sufrido debido al recurso abusivo por parte del empleador público de sucesivos contratos temporales y con ello, la posibilidad de eliminar las consecuencias de tal infracción del Derecho de la Unión?».

Para Araúz, la concatenación de contratos en las distintas administraciones públicas ha sido evidente. Y en esta pregunta el juez de Murcia plantea otra forma de compensar dicha situación irregular en fraude de ley. Al magistrado no le parece adecuado que el temporal en abuso tenga que probar los daños sufridos cuando está en fraude de ley con esa concatenación de contratos. Un disparate más en nuestra normativa nacional».

Séptima pregunta planteada al TJUE

Finalmente, en la séptima pregunta el juez de Murcia le pregunta que «al no existir en el ordenamiento jurídico español, en el sector público, ninguna medida efectiva para sancionar de manera efectiva, proporcional y disuasora la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos -a diferencia de los que sucede en el sector privado o general, en el que los trabajadores temporales son transformados en fijos o indefinidos cuando superan, en un periodo de 30 meses, los 24 meses de servicios para un mismo empresaria. ¿Sería conforme a la Directiva 1999/70 aplicar esta misma conversión en fijos en el sector público, para evitar que el abuso quede sin sanción en este sector y se cumplan los objetivos y el efecto útil de esta cláusula 5 del Acuerdo mazo, aunque esta conversión implique una interpretación contra legem del Derecho nacional?».

La Sala Social del Supremo tiene pendiente su cuestión prejudicial, aunque se decanta por ofrecer indemnizaciones escasas. (Imagen: Poder Judicial)

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