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Jurisprudencia

Nulo el acuerdo adoptado en una junta de propietarios que establecía un sueldo de 5 euros para el presidente de la comunidad

Por insignificante que sea la cantidad, ese punto no estaba en el orden del día

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Nulo el acuerdo adoptado en una junta de propietarios que establecía un sueldo de 5 euros para el presidente de la comunidad

Por insignificante que sea la cantidad, ese punto no estaba en el orden del día

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Alicante ha declarado nulo un acuerdo adoptado en una junta de una comunidad de propietarios, relativo a establecer un sueldo en favor del presidente de dicha comunidad, porque ese punto no figuraba en el orden del día, con independencia de que la retribución acordada sea “irrisoria” o no se haya pagado.

La sentencia dictada por la Sección Quinta, disponible en el botón ‘descargar resolución’, llega a raíz que un vecino de una comunidad de propietarios de Monforte del Cid presentara demanda contra la citada comunidad.

En la demanda se solicitaba, entre otras peticiones, que se declarase nulo el acuerdo adoptado en una junta de la comunidad celebrada en octubre de 2019, por el cual se fijaba una retribución de 5 euros mensuales en favor del presidente, sin que dicho punto estuviera fijado en el orden del día.

El punto tercero del orden del día de dicha junta de la comunidad establecía la “elección de cargos y nombramiento de administrador”, con el fin de prorrogar los cargos del año anterior, o elegir nuevos, así como designar otros cargos distintos. Sin embargo, en ese punto del orden del día, y para sorpresa de los vecinos, además de prorrogarse los cargos se fijó ex novo una retribución económica a favor del presidente.

(Imagen: E&J)

La cantidad no es relevante para declarar la nulidad

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Novelda desestimó íntegramente la demanda; no obstante, finalmente, la Audiencia Provincial de Alicante ha dado la razón al vecino demandante tras estimar el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado. En consecuencia, la resolución recurrida se ha revocado en parte, en el sentido de declarar la nulidad del acuerdo de retribuir el cargo de presidente con 5 euros al mes.

La Audiencia Provincial ha razonado que, por “irrisoria” que sea la retribución fijada en favor del presidente y con independencia de que se haya pagado o no, dicho acuerdo no estaba previsto en el orden del día y en consecuencia, dicho punto del acuerdo fue aprobado de manera sorpresiva para los no asistentes y, por lo tanto, debe ser dejado sin efecto.

Los magistrados han razonado que, con carácter general, no es admisible la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, “ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios”. Pues, la jurisprudencia viene exigiendo que en el orden del día se consignen los asuntos a tratar en la junta con el objeto de que puedan llegar a conocimiento de los interesados, “porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios”.

(Imagen: E&J)

No obstante, y en esta línea jurisprudencial, la Audiencia Provincial ha considerado necesario recalcar que, aunque a ningún propietario se le puede privar de conocer con antelación suficiente los temas a tratar en las juntas de propietarios convocadas, “a fin de poder concretar su postura y su decisión de asistir o no a la misma, lo que resultaría imposible si en la convocatoria no se precisara los temas a debatir, presupuesto formal al que se refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no lo es menos que del tenor literal de dicho precepto basta con la mera indicación del orden del día y de los temas que en él se van a tratar”.

Por ende, los magistrados de la AP de Alicante razonan que no es necesario que la relación de asuntos sea detallada, minuciosa y exhaustiva, con previsión de todos las posibles derivaciones que puedan surgir al tratar de un tema, “debiendo por el contrario entenderse incluidos en el orden del día todos los acuerdos que tengan una relación directa con los asuntos indicados en la convocatoria”.

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