Absuelto el administrador de una empresa que recibió un millón de euros de forma ilícita
No se ha podido acreditar que el acusado conociera la procedencia de dichos fondos

(Imagen: E&J)
Absuelto el administrador de una empresa que recibió un millón de euros de forma ilícita
No se ha podido acreditar que el acusado conociera la procedencia de dichos fondos

(Imagen: E&J)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la absolución del administrador de una empresa que recibió un millón de euros de forma ilícita pues, aunque fue denunciado por delitos de estafa, blanqueo de capitales y organización criminal, no se ha podido acreditar que conociera la procedencia de dichos fondos, entregados por otra empresa mediante transferencia bancaria.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el gerente, propietario de la mercantil Prhido Inversiones Siglo XXI, recibió la cuantiosa suma de un millón de euros el pasado 18 de marzo de 2015. Una cantidad que, de acuerdo con la declaración de hechos probados, se transfirió «en virtud del contrato suscrito entre Charidys Empresarial S.L. y Prhido Inversiones Siglo XXI, entre cuyas clausulas se fija un interés anual del 7% y la devolución del importe dinerario al año, sin que hasta la fecha se haya efectuado».
Como consecuencia de esta transacción, el director de la mercantil fue denunciado por presuntos delitos de estafa, blanqueo de capitales y organización criminal por una mujer que intervino en el proceso como acusación particular. Pese a ello, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió absolver al acusado tras considerar que no constaba que tuviera conocimiento del origen ilícito del dinero que recibió su sociedad.
No conforme con esto, la denunciante interpuso un recurso de casación que sustentó en dos únicos motivos. El primero, por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que consideraba que se había infringido el precepto penal sustantivo recogido en el artículo 301 del Código Penal. El segundo, por error de hecho en la valoración de la prueba, al amparo del artículo 849.2 de la Ley Procesal.

(Imagen: E&J)
La tesis del recurrente no puede salirse del contenido de los hechos probados
De acuerdo con el escrito de casación, la mujer consideraba que el hombre conocía la procedencia ilícita de los fondos que recibió la sociedad Prhido Inversiones Siglo XXI de la que era administrador, pues la «empresa formaba parte del entramado empresarial diseñado para el blanqueo de capitales». En este sentido, aunque la sentencia de la Audiencia Nacional concluyó que no contaba que el acusado tuviera conocimiento del origen ilícito del dinero, la denunciante opinaba que sí estaba al tanto de este hecho.
En virtud de esta valoración, reiteraba que existían elementos suficientes para considerar que el procesado, actuando de mutuo acuerdo con dos condenados trabajadores de la otra entidad, procedieron a desviar un millón de euros desde la mercantil Charidys a la mercantil Prhido Inversiones Siglo XXI «con el evidente ánimo de defraudar a los inversores, desplegando los indicios que entiende permiten concluir la existencia de todos los elementos típicos de la conducta de blanqueo».
Asimismo, criticaba que la sentencia de instancia incurría en un craso error en la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral, pues de la misma «no podía en absoluto inferirse la declaración de hechos probados» contenida en dicha resolución, al tiempo que se obviaban hechos, «ciertamente probados, que [eran] de gran relevancia y que supondrían la condena del acusado». Fundamenta el error en las manifestaciones de una instructora y de una agente de la Guardia Civil en el plenario; así como en las transcripciones obtenidas de diversas llamadas telefónicas intervenidas.
A pesar de todos estos argumentos, el Tribunal Supremo finalmente ha decidido desestimar el recurso de casación, pues ni la tesis del escrito puede salirse del contenido de los hechos probados, ni la acusación puede impetrar ante el tribunal de casación una nueva valoración de la prueba, ni se puede solicitar que se reelabore un hecho probado corrigiendo los errores de valoración o de selección de datos probatorios, aunque se decanten en términos literosuficientes de la prueba documental por la vía del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
