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Jurisprudencia

Reconocida la incapacidad permanente por accidente laboral a una trabajadora de Mercadona que se clavó una espina de pescado

La empleada de la pescadería padece limitaciones en la mano que le impiden realizar tareas de su puesto con la buena funcionalidad que se le requiere

(Imagen: Mercadona)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Reconocida la incapacidad permanente por accidente laboral a una trabajadora de Mercadona que se clavó una espina de pescado

La empleada de la pescadería padece limitaciones en la mano que le impiden realizar tareas de su puesto con la buena funcionalidad que se le requiere

(Imagen: Mercadona)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la incapacidad permanente (IP) parcial derivada de accidente de trabajo a una trabajadora del Mercadona, afecta de dicha situación tras clavarse una espina de un pescado en la mano mientras lo estaba limpiando.

En la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), los magistrados de la Sala comparten el criterio del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, que estimó la demanda de la empleada de la cadena de supermercados solicitando que se le declarase afecta de IP parcial, ya que raíz del accidente laboral la mujer tuvo que someterse a varias intervenciones quirúrgicas y rehabilitación, quedándole secuelas de movilidad y pérdida de fuerza en la mano derecha, así como dolores crónicos.

La Sala de lo Social ha reconocido que, las limitaciones que padece la trabajadora en la mano dominante para realizar las tareas inherentes a su profesión habitual, le hacen afecta de una incapacidad permanente parcial, por cuanto dichas tareas requieren “de muy buena funcionalidad en las manos”.

(Imagen: Mercadona)

El caso

La empleada prestaba servicios para Mercadona en la sección de pescadería, siendo sus funciones colocar cajas de hielo de 12 kilos; colocar el género en el mostrador y guardarlo en la cámara; atender a los clientes en la zona de venta; manipular y limpiar el pescado; cortar el pescado (con movimiento repetitivos y algo de fuerza por los cortes realizados); limpiar la zona de trabajo y las herramientas usadas; embolsas y etiquetar el producto; y tareas complementarias.

En marzo de 2019 la trabajadora sufrió un accidente de trabajo cuando, mientras estaba retirando las escamas a un pescado y haciendo uso del descamador, en uno de los movimientos la herramienta impactó contra una espina del lomo del pescado que no había retirado, clavándosela en la cara posterior del nudillo del tercer dedo de su mano derecha.

La trabajadora fue atendida por los servicios médicos de la mutua de la empresa, siendo necesario que se le extirpara la espina que se le había clavado e inició proceso de incapacidad temporal (IT) por la contingencia de accidente de trabajo.

Posteriormente, causó alta médica en dicho proceso de IT por la mejoría notada y que le permitía volver a realizar su trabajo habitual, pero necesitando tratamiento de fisioterapia. No obstante, ante la persistencia de dolor se le realizó a la actora una ecografía en la que se apreciaron restos de cuerpo extraño, y se acordó realizar exéresis y neurolisis de la rama nerviosa radial que estaba adherida a la reacción cicatrizal, iniciando la trabajadora nuevo proceso de incapacidad temporal por recaída del proceso anterior. Ante la inexistencia de mejoría se le practicó una nueva intervención quirúrgica y se le volvió a pautar tratamiento rehabilitador.

Apta para trabajar pero con limitaciones

La trabajadora presentó ante la mutua y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) escrito solicitando que se le reconociera la IP parcial derivada del accidente de trabajo. La mutua, por su parte, presentó ante el INSS solicitud de valoración de secuelas, proponiendo que se le reconociera a la trabajadora que las lesiones permanentes que padecían no eran invalidantes, reconociéndole como secuelas derivadas de dicho accidente laboral una limitación de la movilidad global del tercer dedo de la mano derecha en más de un 50%, con indemnización de 750 euros.

El informe médico emitido por el INSS concluyó que, en relación con las limitaciones orgánicas y/o funcionales (limitación de la movilidad global del 3º dedo mano derecha en más del 50%), la actora era afecta de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, con un total de indemnización de 750 euros.

Disconforme con la decisión del INSS, la empleada del Mercadona presentó ante el INSS documentación complementaria en aras de que la reconociesen la incapacidad permanente parcial; pero el INSS desestimó la reclamación.

Tras la reincorporación del proceso de IT, se efectuó valoración de la trabajadora sobre aptitud para el puesto de trabajo, emitiéndose informe médico en la que se declara “apta con limitaciones”. Concretamente, la limitación que tenía era a la hora de usar material de corte propio de la sección de pescadería. En consecuencia, Mercadona adoptó las tareas a desarrollar por la actora en función de su limitaciones y en aras de que continuara trabajando.

(Imagen: E&J)

Dolor crónico, rigidez y pérdida de fuerza

Pese a la reincorporación al puesto de trabajo dejando de realizar tareas que conllevaran el uso de material de corte, los dolores de la trabajadora continuaban persistiendo por lo que volvió a iniciar proceso de IT y se le realizaron nuevos tratamientos para paliar el dolor.

Tras causar alta médica del último proceso de IT, se emitió un nuevo expediente de valoración de secuelas y el INSS acuerda aumentar la cuantía indemnizatoria a 1.080 euros pero manteniendo a la actora como afecta de lesiones permanentes no invalidantes.

Al haber sido calificada como apta con limitaciones, Mercadona readaptó de nuevo las funciones de la trabajadora al puesto de trabajo, comunicando a la actora que, además de no usar material de corte propio de la sección de pescadería, tampoco debía manipular manualmente cargas de más de 7 kilos de forma repetida ni exponerse prolongadamente a temperaturas frías.

La trabajadora, por su parte, disconforme con la resolución del INSS que le declaraba afecta de lesiones permanentes no invalidantes, presentó demanda solicitando que se le reconociera afecta de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, por cuanto las secuelas que sufría derivadas del accidente de trabajo eran: rigidez a la flexo-extensión del tercer dedo de la mano derecha; flexión limitada a 60º muy dolorosa, y fuerza de prensión disminuida; y cicatrices de las intervenciones quirúrgicas realizadas.

Asimismo padecía un dolor mecánico crónico con el uso de la articulación e hinchazón; presentando respecto a la movilidad una pérdida funcional real moderada del 41,9%; en fuerza una pérdida funcional real moderada del 42,5%; y en resistencia una pérdida funcional real leve del 12,9%.

Todo ello le impedía poder realizar tareas de carga y manipulación de cargas superiores a 7 kilos; estar limitada para tareas de utilización de instrumentos de corte; para tareas de limpieza del pescado; y para tareas que comportasen la exposición prolongada al frío.

(Imagen: E&J)

La profesión requiere de “muy buena funcionalidad en las manos”

El Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela estimó la demanda presentada por la trabajadora del Mercadona contra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la mutua de la empleadora y contra la propia cadena de supermercados. En consecuencia, la sentencia de instancia declaró a la actora afecta de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

El fallo del Juzgado fue recurrido por la mutua de Mercadona, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación y confirmado la situación de IP parcial de la trabajadora, reconocida en la sentencia recurrida.

La Sala de lo Social afirma en la sentencia que del cuadro patológico que presenta la mujer, sus secuelas inciden directamente en sus tareas laborales. “Esas secuelas implican limitación para tareas de carga y manipulación de cargas superiores a 7 kilos; para tareas de utilización de instrumentos de corte; y para tareas de limpieza del pescado, así como tareas que comporten exposición prolongada al frío. Todas estas tareas son las tareas propias de su profesión habitual”.

Además de las secuelas que limitan a la actora en su trabajo, el Tribunal ha recalcado que las mismas afectan a la mano derecha, es decir, a la extremidad rectora en el caso de la actora: “La limitación de la movilidad (…) afecta a las capacidades físicas de la mano dominante, especialmente para las funciones de puño, pinza, agarre, tareas de manipulación de cargas, tareas de utilización de utensilios de corte, e inciden directamente en su actividad laboral, la cual exige requerimientos continuados de las manos, con tareas tanto de carga, fuerza, movilidad, y especialmente destreza bimanual y destreza digital y, de modo especial, con la extremidad dominante”.

En consecuencia, la limitación de la movilidad de la mano dominante, unida al dolor que padece, la falta de fuerza y la inflamación, le limitan a la hora de realizar las tareas inherentes a su profesión habitual y para las cuales requieren “de muy buena funcionalidad en las manos, sobre todo en la rectora. En suma, el conjunto patológico, propicia situación de incapacidad permanente parcial conforme al artículo 194.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)”, sentencia el TSJ gallego.

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