El Supremo formará jurisprudencia sobre la validez de tasar inmuebles usando únicamente ‘Google Maps’ o fotografías aéreas
La Sala Tercera admite un recurso que plantea la exigencia de que el perito de Hacienda visite tanto el interior como el exterior del inmueble

(Imagen: E&J)
El Supremo formará jurisprudencia sobre la validez de tasar inmuebles usando únicamente ‘Google Maps’ o fotografías aéreas
La Sala Tercera admite un recurso que plantea la exigencia de que el perito de Hacienda visite tanto el interior como el exterior del inmueble

(Imagen: E&J)
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación con el que se formará jurisprudencia aclarando una cuestión jurídica que afecta a un gran número de contribuyentes: si es exigible que los peritos de Hacienda visiten tanto el interior como el exterior de un inmueble a la hora de tasarlo; o si por el contrario, es suficiente que la tasación se realice con la mera contemplación del exterior de éste o la toma de fotografías.
Aunque aún queda que el Tribunal Supremo se pronuncie finalmente sobre esta cuestión, si lo hiciera de manera que dictaminase que el plano de cartografía catastral, la ortofotografía catastral y la fotografía de Google Maps de la que se sirve el perito de la Administración no es suficiente, el Alto Tribunal obligaría a Hacienda a cambiar su forma de actuar hasta el momento y exigirle que fuera necesario que acudiese de manera física a valorar tanto el interior como el exterior del inmueble.
El Auto del Tribunal Supremo (disponible en el botón ‘descargar resolución’) señala que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, ya que la cuestión jurídica sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método consistente en dictamen de peritos de la Administración está siendo resuelta “de forma aparentemente contradictoria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (…), y además afecta a un gran número de situaciones (…), lo que aconseja un pronunciamiento del Tribunal Supremo que las esclarezca”.

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Sentencia objeto del recurso de casación
El recurso de casación ha sido interpuesto contra la sentencia dictada el pasado 13 de diciembre de 2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura y declaró que el perito podía examinar y tasar perfectamente un inmueble valiéndose de las características que del mismo aparecían el plano de cartografía catastral, la ortofotografía catastral y la fotografía de Google Maps España.
El escrito de preparación del recurso fundamenta que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque la sentencia impugnada fija una doctrina contradictora con la establecida por otros órganos jurisdiccionales, que afecta a un gran número de situaciones, siendo así que, además se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente, al considerarla errónea.
La sentencia recurrida señala sobre la necesidad de visita al inmueble que “en el dictamen de peritos existe una motivación específica sobre la innecesariedad de visitar personalmente el bien inmueble al poder comprobar la situación, superficie, edificabilidad y características del bien mediante fuentes documentales contrastadas. El perito expone que puede examinar las características del bien inmueble al acceder a través de la Sede Electrónica del Catastro a las ortofotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional, del Plan Nacional de Ortofografía Aérea y de Google Maps España”.
“El informe aporta el plano de cartografía catastral, la ortofotografía catastral y la fotografía de Google Maps España. La motivación ofrecida por el perito se realiza para este supuesto concreto, analiza de manera individualizada las fuentes documentales y aporta planos y fotografías, que hacen innecesaria la visita personal al bien inmueble”, dictaminó el Tribunal extremeño en la sentencia recurrida y que ahora será deber del Tribunal Supremo aclarar si comparte, o no, dicho razonamiento.

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El Supremo guiará a Hacienda en su práctica
Aunque es cierto que existe una reiterada jurisprudencia sobre la exigencia de visita del perito de la Administración en las comprobaciones de valores practicadas mediante el método de dictamen pericial, “sin embargo, dicha jurisprudencia no declara de modo explícito si, una vez declarada la imprescindible comprobación personal y directa del inmueble por parte del perito, la visita debe implicar de manera inexcusable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble, no siendo bastante o suficiente una visita solo al exterior”, explica el Tribunal Supremo en el Auto emitido el pasado 12 de febrero.
Pese a lo establecido la jurisprudencia, existen dudes interpretativas, “no ya sobre el contenido mismo de la prueba, sino sobre el respeto debido de la Administración tributaria y los tribunales a aquella, cuando en algunos de sus aspectos no es formalmente formulada porque no lo requería el caso o por parecer innecesaria o superflua su mención”.
Es decir, que aunque sea obvio que para cumplir el deber de motivación de un medio comprobador se necesita la comprobación, la Sala Tercera considera necesario esclarecer si es precisa la visita o comprobación personal y directa del perito de Hacienda en el inmueble en aras de que realice tanto un examen del exterior como del interior del mismo, o si por el contrario, es suficiente una visita solo del exterior o hacer fotografías.
