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Análisis de la Ley de Medicamentos Veterinarios: claves para entender una norma que está generando gran polémica en torno al bienestar animal

Eloi Sarrió, abogado experto en Derecho Animal: “Algo muy grave está pasando cuando hay animales que mueren a causa de la supuesta aplicación de una norma”

Este miércoles, 5 de marzo, los veterinarios se han citado frente al Ministerio de Agricultura para reivindicar cambios legislativos sobre la prescripción de los medicamentos.(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 11 min

Publicado




Entrevistas

Análisis de la Ley de Medicamentos Veterinarios: claves para entender una norma que está generando gran polémica en torno al bienestar animal

Eloi Sarrió, abogado experto en Derecho Animal: “Algo muy grave está pasando cuando hay animales que mueren a causa de la supuesta aplicación de una norma”

Este miércoles, 5 de marzo, los veterinarios se han citado frente al Ministerio de Agricultura para reivindicar cambios legislativos sobre la prescripción de los medicamentos.(Imagen: E&J)

¿Saltarse la nueva normativa que prohíbe administrar ciertos antibióticos a los animales enfermos que acuden a una clínica veterinaria, salvarles la vida y asumir una cuantiosa multa económica por ello; o respetar la ley y correr el riesgo de que la mascota muera? Ese es el debate moral que están teniendo miles de veterinarios españoles desde el pasado 2 de enero, fecha en la que entró en vigor la Disposición Final Quinta del Real Decreto 666/23 de 18 de julio, regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

Aunque esa norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor el 21 de julio de 2023, no ha sido hasta comienzos de este 2025 cuando ha comenzado a aplicarse lo dispuesto en el artículo 39.1 en lo relativo a la comunicación de los datos de prescripciones veterinarias de antimicrobianos para animales de compañía—porque así lo establecía la Disposición Final Quinta del Real Decreto (RD)—.



Pero, ¿qué es exactamente lo que regula ese artículo y cómo afecta el mismo a la actividad diaria de los veterinarios de las clínicas? Para poder resolver esta cuestión y en aras de “arrojar luz” sobre la polémica que ha surgido entorno a la Ley de Medicamentos Veterinarios —como popularmente se denomina al RD 666/23— Economist & Jurist ha entrevistado al abogado experto en Derecho Animal, Eloi Sarrió, quien además es CEO de Aboganimal, despacho jurídico exclusivo y especializado en la defensa y protección de los derechos de los animales no humanos.

Sarrió explica que con la entrada en vigor de lo establecido el artículo 39.1 del Real Decreto “el único cambio que se ha producido, desde principios de este año, es que los veterinarios de las clínicas de pequeños animales están obligados a dar cuenta a PRESVET o sus análogos autonómicos de las prescripciones o dispensaciones de medicamentos”.



El abogado señala que, en caso de que los veterinarios no den cuenta de las prescripciones o dispensaciones de medicamentos se les aplicará el régimen sancionador al efecto, que actualmente es el dispuesto en los apartados 17 y 18 de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, que prescriben como infracción muy grave “la falta de notificación de prescripciones veterinarias a la base de datos Presvet o a las bases de datos autonómicas, en caso de que existan, en los plazos establecidos en la normativa por parte del veterinario prescriptor.” y “el incumplimiento de las obligaciones previstas para el rango que corresponda en la normativa reglamentaria aplicable de reducción del uso de antibióticos.”

Eloi Sarrió, experto en Derecho Animal y CEO de Aboganimal, analiza en una entrevista en ‘E&J’ todas las incógnitas que rodean esta polémica Ley. (Imagen: cesión propia)

El pasado 13 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Congreso la modificación del artículo 85.17 de la Ley 8/2003 para rebajar su calificación de infracción muy grave a leve. Por tanto, la conducta que antes recogía el art. 85.17 como infracción muy grave con multa de hasta 1.200.000 euros, a partir de que se publique dicha Ley en el BOE será una infracción leve del artículo 83.15 castigada con multa de 600 a 3.000 euros o apercibimiento.

“La diferencia es considerable. Se puede entender que se ha hecho de esta forma para enmendar un error, puesto que la sanción era totalmente desproporcionada y así ha quedado evidenciado. Se articuló de una forma bastante peculiar, como Disposición final quinta dentro de un Proyecto de Ley sobre prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Dicha norma sigue su tramitación. Esta modificación aún no ha entrado en vigor, ya que ha de ser publicada en el BOE”, indica el experto en Derecho Animal.

“Es decir, y para resumir”, explica Sarrió, “los supuestos de prescripción, la forma de realizar las recetas o la polémica en torno a los grupos de antibióticos y el diagnóstico clínico o laboratorial a realizar en cada caso, llevan en vigor un año y siete meses, no son algo nuevo”.

Este abogado explica al respecto que algunas entidades como la Asociación Nacional de Veterinarios De Porcino (ANAVEPOR), la Asociación Nacional para la Salud Animal y la Asociación de Veterinarios especializados en Cunicultura (AVECU), así como el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) interpusieron recursos contenciosos contra dicha norma. Por otro lado, los Colegios Oficiales de Profesionales Veterinarios, de los que no hay constancia de que la recurrieran en su momento, ahora se están movilizando ante estas medidas legislativas.

Ley vs. Código Deontológico Veterinario y bienestar animal

Respecto a si la norma supone una colisión con el Código Deontológico Veterinario y el bienestar animal, este abogado experto en Derecho Animal entiende que “está en la frontera. En algunos casos podría considerarse que sí lo hace”. En este sentido recuerda que en las primeras semanas de aplicación muchos animales quedaron desprotegidos por carecer de microchip, hasta que dos ministerios emitieron una nota aclaratoria conjunta.

En cuanto al impacto más probable que tendrá la norma en el bienestar animal, Sarrió señala el encarecimiento del tratamiento veterinario atendiendo a la misma patología, lo cual puede llevar a desincentivar a algunos responsables a brindarles asistencia veterinaria a sus animales. “Un encarecimiento no razonable que no solo han de soportar los responsables de animales particulares, sino también las Administraciones. Se hace preciso recordar que los animales en situación de vulnerabilidad y las colonias felinas son responsabilidad de los ayuntamientos”, recuerda el entrevistado.

En lo que respecta a la colisión de la Ley con la autonomía profesional del veterinario, el Tribunal Supremo ha sostenido que el Real Decreto 666/2023 no vulnera dicha autonomía, sino que lo que hace es establecer medidas para garantizar un uso racional y seguro de los medicamentos.

“Si bien impone ciertas restricciones, el veterinario sigue teniendo la capacidad de prescribir en función de su pericia, siempre que lo haga dentro de los límites de la normativa”, indica Eloi Sarrió, “en concreto, respeta la capacidad de diagnóstico y prescripción veterinaria, pero establece directrices sobre el uso de medicamentos antimicrobianos; permite la cesión excepcional de medicamentos por los veterinarios cuando no hay acceso inmediato a una farmacia; y prioriza la trazabilidad y control del medicamento, alineándose con estrategias nacionales e internacionales para reducir resistencias antimicrobianas”.

Con la entrada en vigor, el pasado 2 de enero, del artículo 39.1 del Real Decreto 666/23, los veterinarios de las clínicas de pequeños animales están obligados a dar cuenta a PRESVET o sus análogos autonómicos de las prescripciones o dispensaciones de medicamentos. (Imagen: E&J)

¿En qué supuestos las clínicas pueden ceder antibióticos?

La norma impone menos flexibilidad y más burocracia a la hora de administrar ciertos antibióticos a los animales. Respecto a los requisitos que deben cumplir los veterinarios a la hora poder administrar esos medicamentos a los animales en base a lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley, Eloi Sarrió explica que los profesionales veterinarios deben realizar un examen clínico o evaluación adecuada del estado de salud del animal, pudiendo incluir analíticas o no, conforme a su experiencia y pericia profesional, y , “si fuese precisa la continuidad de dicho medicamento fuera de la clínica u hospital veterinario, puede ceder al responsable algunas unidades de forma excepcional para garantizar la continuidad del tratamiento (en caso de festivos o lejanía o desabastecimiento de oficinas de farmacia) y rellenarle una receta veterinaria para que le puedan dispensar el medicamento en las oficinas de farmacia”.

En dicha receta será obligatorio que se incluyan los datos de identificación del animal y de su responsable, entre otros. Y en aquellos supuestos en los que el animal carezca de chip, ello no debe ser problema para su prescripción, “ya que existe una nota aclaratoria conjunta de dos ministerios que aclara cómo debe procederse en esos casos”.

Respecto a la dispensación de medicamentos por parte de los veterinarios, el CEO de Aboganimal aclara que los veterinarios no pueden vender medicamentos, sino que son las farmacias las que dispensan medicamentos de uso veterinario, independientemente de que el mismo esté sujeto o no a receta, y siempre que la farmacia opte por ello, ya que no están obligadas a dispensar medicamentos veterinarios.

La cesión de medicamentos por parte del veterinario se puede hacer sin ánimo de lucro y con el fin de asegurar la continuidad del tratamiento, siempre que concurra alguna dificultad específica para el acceso a la medicación en los términos previstos por el artículo 37.8 del Real Decreto 666/2023

El Tribunal Supremo permite la cesión de medicamentos por el veterinario, siempre que sea sin ánimo de lucro. Eloi Sarrió explica al respecto que “la Asociación Nacional para la Salud Animal consideraba que no podía permitirse que, a través de la cesión, el veterinario prescriptor de medicamentos fuera también dispensador de los mismos, solicitando la prohibición absoluta de la cesión del veterinario”.

No obstante, el Tribunal Supremo denegó la tesis de la Asociación, ya que “el RD 666/23 ampara la cesión, entendida como la entrega sin ánimo de lucro de medicamentos por el veterinario prescriptor al propietario o responsable del animal o animales, con el fin de asegurar la continuidad del tratamiento, siempre que concurra alguna dificultad específica para el acceso a la medicación, en los términos previstos por el artículo 37.8 del presente Real Decreto”.

La regulación genera conflictos significativos a las clínicas de pequeños animales: mayor burocracia; barreras administrativas; costes ocultos; falta de accesibilidad; restricciones; etc.(Imagen: E&J)

Las medidas no están justificadas

Respecto a si las medidas y limitaciones que introduce la Ley de Medicamentos Veterinarios están justificadas, el experto en Derecho Animal explica que “la lucha contra la resistencia antimicrobiana es muy importante, pero también es importante dimensionarla convenientemente en el contexto en el que se aplica. El sector de los pequeños animales representa apenas el 1% del consumo de antibióticos veterinarios. No es un porcentaje que pueda justificar medidas tan leoninas como las de aplicación actualmente. Recordemos que los animales están riesgo, no solo su salud, sino también su vida”.

“Lamentablemente, como hemos visto, la norma es interpretable de varias maneras, y algunos veterinarios, que me imagino que no conocían el criterio del Tribunal Supremo, han esperado a tener el resultado de los cultivos, para escalar al siguiente grupo de antibióticos, con resultados fatales para el animal, que en algunos casos ha acabado falleciendo de sepsis. Ya son, al menos que yo conozca, media docena de animales los que han fallecido por septicemia derivada de no haber sido tratados con el medicamento que necesitaban. No tratar una enfermedad a tiempo supone, en la práctica, privarles de la debida asistencia veterinaria. Una infección puede ser de una evolución mucho más rápida que los resultados de laboratorio”.

En este sentido Eloi Sarrió indica que lo ideal sería examinar cada caso dentro de sus propias circunstancias, “pero podemos concluir que algo muy grave está pasando cuando hay animales que mueren a causa de la supuesta aplicación de una norma”.

Por otro lado, este abogado también señala que la desinformación del colectivo acerca del RD 666/23 está propiciando tales resultados, por lo que sería conveniente que los Colegios de Veterinarios les ofrecieran más y mejores formaciones sobre su aplicación.

“Algo muy grave está pasando cuando hay animales que mueren a causa de la supuesta aplicación de una norma”, señala Eloi Sarrió. (Imagen: E&J)

Interpretación del Tribunal Supremo sobre el RD 666/23

El Alto Tribunal español ha interpretado y sentado doctrina sobre el Real Decreto 666/23 en varias sentencias (STS 3127/2024; STS 5261/2024; STS 5234/2024; y STS 5548/2024).

En dicha jurisprudencia el Tribunal Supremo ha establecido que no es obligatorio realizar análisis antimicrobianos en todos los casos, se admiten soluciones de diagnóstico alternativas. Es suficiente para prescribir antibióticos que el profesional veterinario realice “un examen clínico, cualquier otra evaluación adecuada del estado de salud del animal o grupo de animales, o un sistema combinado de ambos”.

Por otro lado, el TS ha dictaminado que el RD 666/23 no impone que sólo pueda recurrirse a los antimicrobianos de una categoría superior tras haberse prescrito, dispensado, aplicado y comprobado la ineficacia de la categoría o categorías inferiores. “No es un criterio rígido esperar al resultado laboratorial, se admiten medios alternativos de diagnóstico. Deja un margen de apreciación a la determinación profesional del veterinario, para que pondere con prudencia, con cautela y con carácter restrictivo, la elección de lo que prescribirá”, explica el abogado.

Así, los medicamentos de menor riesgo (categoría D) «deben ser usarse como primera elección» y haciendo un uso «con prudencia», para los de la categoría C un «uso con cautela» y los de la B, un «uso restringido».

En este sentido Sarrió indica que “ese uso restringido de los de categoría B no limita la prescripción de categorías superiores a la D y C hasta que se constate un resultado negativo o insuficiente del medicamento inferior ya aplicado, sino haciendo indicación de que la prescripción de los medicamentos de categorías superiores C y B, deberá realizarse cuando no se disponga de antibióticos en una categoría inferior de riesgo que pudiera ser efectivo, regulando además determinadas excepciones. Es decir, los antibióticos de menor riesgo serán la primera elección de quien prescribe, pero solo si, a su criterio, pudieran ser efectivos para la enfermedad a tratar”.

En tercer lugar, el Supremo ha fijado jurisprudencia en el sentido de establecer que se prohíben las prescripciones sin diagnóstico previo (directo o con métodos alternativos) con fines metafilácticos, “es decir, a modo preventivo en animales sanos”, apunta el experto en Derecho Animal. “El Tribunal Supremo recuerda que los antibióticos no deben administrarse de forma rutinaria ni utilizarse para compensar la falta de higiene, la cría inadecuada, la falta de cuidados o la mala gestión de las explotaciones ganaderas”.

Según el CEO de Aboganimal, al menos media docena de animales los que han fallecido por septicemia derivada de no haber sido tratados con el medicamento que necesitaban. (Imagen: E&J)

Consecuencias negativas de la aplicación de la Ley en las clínicas

La norma no afecta de igual manera a las clínicas u hospitales veterinarios que a las explotaciones ganaderas. En el caso de las explotaciones, se dieron ciertas circunstancias que propiciaron su implantación para los animales de producción y equinos.

“Las explotaciones ganaderas llevan más tiempo sometidas a estrictas regulaciones respecto al uso de antibióticos, donde un solo veterinario trata a una colectividad de animales, por lo que la nueva normativa puede estar alineada con procesos y prácticas ya existentes, facilitando su integración y cumplimiento” señala Eloi Sarrió. “Las explotaciones ganaderas están más acostumbradas a sistemas de control centralizados y pueden beneficiarse de economías de escala en la compra y uso de medicamentos a través de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG), lo que puede mitigar los costes asociados de la compra obligatoria de envases completos, ya que los medicamentos se usan en lotes”.

Profundizando en esta cuestión —cómo afecta la Ley de Medicamentos Veterinarios en la ganadería respecto a las clínicas veterinarias—, el abogado señala que PRESVET se ha adaptado del modelo ganadero al ámbito de los animales de compañía, cuando este segundo sector no es equiparable al primero por sus diferentes estructurales. Asimismo, existen diferentes requisitos normativos para cada caso, pues “mientras que en las explotaciones ganaderas tienen facilidades para declarar los tratamientos colectivos, lo que puede hacer que la adaptación a un sistema como PRESVET sea más sencilla a nivel burocrático; sin embargo, en las clínicas veterinarias de pequeños animales se han visto factores que han influido negativamente”.

El primer factor negativo a destacar para las clínicas y hospitales veterinarios que tratan el bienestar animal es una mayor burocracia: “La carga administrativa del RD 666/23, junto con el requisito de usar PRESVET o sus homólogos autonómicos, implica un aumento significativo de la burocracia. En su gran mayoría atienden casos individuales, lo cual multiplica los trámites”, señala Sarrió.

El segundo factor negativo es que estos establecimientos carecen de una estructura administrativa. “El Real Decreto parece no haber considerado suficientemente la realidad operativa diaria de las clínicas veterinarias, que no tienen la infraestructura administrativa robusta que tienen las explotaciones ganaderas, tratándose en la mayor parte de los casos de PYMES, es decir, clínicas a cargo de un veterinario autónomo, o bien pequeñas clínicas de trabajo asociado”.

El tercer factor que destaca el experto en Derecho Animal es menor flexibilidad y restricciones inaplicables: “La regla de prescribir envases enteros, sin flexibilidad para adaptarse a la dosis específica necesaria, resulta costosa y genera desechos. Por otra parte, si el veterinario, en función de su criterio, decide ir “escalando” en función de la categoría de los antibióticos, puede retrasar el tratamiento, agravando la patología de base”.

Por último, Eloi Sarrió apunta como cuarto fator negativo los costes ocultos y la falta de accesibilidad: “El incremento de costes y las barreras administrativas pueden disuadir a los responsables de animales de buscar atención veterinaria, disminuyendo o eliminando la atención médica adecuada para sus animales, impactando también en sus ingresos. También es un elemento negativo el IVA veterinario para pequeños animales, que sigue instalado en un 21%, (a diferencia del 10% del IVA sanitario ganadero) que aumenta considerablemente la carga económica sobre los responsables”.

Para el CEO de Aboganimal, estos factores hacen que “mientras la regulación pueda haber sido efectiva e, incluso, exitosa en el ámbito ganadero, su aplicación genera conflictos significativos cuando se traslada a las clínicas de pequeños animales, requiriendo de una revisión y ajuste deseable mediante la oportuna participación del sector, así como mayor detalle y fijación de supuestos excepcionales para para ser efectivamente implementada en dicho contexto”.

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