El permiso parental: compensación económica y cláusula pasarela
El legislador tiene obligación de transponer la Directiva y poner fin así a los perjuicios e inseguridad que ha ocasionado a trabajadores y empresas

(Imagen: E&J)
El permiso parental: compensación económica y cláusula pasarela
El legislador tiene obligación de transponer la Directiva y poner fin así a los perjuicios e inseguridad que ha ocasionado a trabajadores y empresas



(Imagen: E&J)
Con la finalidad de evitar la aplicación mecánica en la esfera laboral de las dos recientes sentencias de la jurisdicción Contencioso-Administrativa conviene repasar algunos aspectos claves de las negociaciones legislativas que culminaron en la adopción y publicación de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa al equilibrio entre el trabajo y la vida privada de padres y cuidadores.
Antes de ello, es preciso recordar que en esta directiva se establecen, entre otros, un permiso de paternidad de dos semanas retribuidas al nivel de la baja por enfermedad común (artículo 4) y un permiso parental para cada uno de los progenitores de dos meses no transferibles y retribuidos al nivel decidido por los Estados miembros, más otros dos meses transferibles y no retribuidos (artículo 5).
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