El sistema de voto telemático en las elecciones sindicales resulta ilícito, según el Supremo
El Alto Tribunal ha recordado que esta prohibición viene regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y que no es "algo arcaico y trasnochado"

Votación. (Imagen: E&J)
El sistema de voto telemático en las elecciones sindicales resulta ilícito, según el Supremo
El Alto Tribunal ha recordado que esta prohibición viene regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y que no es "algo arcaico y trasnochado"



Votación. (Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha declarado ilícito el sistema de voto telemático en las elecciones sindicales del Grupo Iberdrola, dando respuesta a la demanda interpuesta por los sindicatos UGT-FICA, Comisiones Obreras (CCOO) y la Confederación General del Trabajo (CGT). Esta demanda fue presentada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, impugnando el acuerdo alcanzado entre la empresa y ciertas organizaciones sindicales que permitía la implantación del voto electrónico en los procesos electorales internos.
Los sindicatos recurrentes solicitaron la anulación de las cláusulas que regulaban esta modalidad de votación, la invalidación de los procedimientos en los que se hubiera utilizado y la repetición de las elecciones conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo. Una vez admitida a trámite, la Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda, declarando ilícito el sistema de voto telemático empleado en el ámbito del conflicto colectivo.
La resolución judicial argumentó que la normativa vigente solo prevé el voto presencial y por correo, y que cualquier modificación en los mecanismos de votación requeriría una reforma legal expresa y no un acuerdo entre la empresa y determinadas organizaciones sindicales. Como consecuencia, el fallo ordenó la anulación de los procesos electorales en los que se hubiera empleado esta modalidad y su repetición de acuerdo con las normas establecidas.
Posteriormente, algunos sindicatos interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando diferentes motivos de impugnación. ATYPE argumentó que el procedimiento utilizado para presentar la demanda no era el adecuado conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), mientras que SIE sostuvo que la decisión vulneraba preceptos constitucionales, como el derecho a la libertad sindical y la autonomía de la negociación colectiva.


Iberdrola. (Imagen: archivo)
Esta regulación no es «algo arcaico y trasnochado»
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha rechazado estos argumentos y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional. En su resolución, la Sala de lo Social ha dejado claro que la cuestión central del litigio no era la fiabilidad técnica del sistema de voto electrónico, sino su encaje en la legislación laboral vigente. En este sentido, ha subrayado que la implantación de este mecanismo de votación no podía realizarse mediante un acuerdo entre la empresa y una parte de las organizaciones sindicales, sino que requería una habilitación legal expresa.
Asimismo, el Tribunal ha enfatizado que el artículo 75 del Estatuto de los Trabajadores establece que «el acto de la votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo», lo que implica que la legislación vigente solo contempla dos modalidades de sufragio: el presencial y el voto por correo.
En apoyo de esta interpretación, la sentencia ha recordado que esta regulación no es «algo arcaico y trasnochado», ya que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, fue aprobado en un contexto en el que las tecnologías de votación electrónica ya estaban ampliamente desarrolladas y, sin embargo, el legislador optó por no incluir esta posibilidad.
Dentro de la sentencia, el Tribunal también ha abordado la normativa interna del Grupo Iberdrola respecto a la utilización de los medios informáticos y de acceso a la información, destacando que el correo corporativo no es privativo del usuario, sino propiedad del Grupo Iberdrola, y que la empresa se reserva el derecho de inspeccionar y acceder a las direcciones de correo corporativas para garantizar su correcto uso.
En el punto 2.9 de esta normativa, se establece que las sociedades del Grupo Iberdrola pueden acceder a los recursos tecnológicos e informáticos facilitados a sus empleados para realizar los controles necesarios, sin que los trabajadores puedan albergar ninguna expectativa de privacidad en cuanto a su uso. Dicho acceso puede realizarse por causas justificadas y motivadas por la Dirección de Recursos Humanos o ante sospechas fundadas de comportamientos ilegales o fraudulentos.
