Cohecho, tráfico de influencias, malversación, blanqueo de capitales y organización criminal: todos los delitos a los que podría enfrentarse Ábalos
Las declaraciones de la expareja del exministro refuerzan la hipótesis del entramado financiero diseñado para ocultar los beneficios obtenidos por los contratos de las mascarillas

(Imagen: RTVE)
Cohecho, tráfico de influencias, malversación, blanqueo de capitales y organización criminal: todos los delitos a los que podría enfrentarse Ábalos
Las declaraciones de la expareja del exministro refuerzan la hipótesis del entramado financiero diseñado para ocultar los beneficios obtenidos por los contratos de las mascarillas

(Imagen: RTVE)
El futuro legal de José Luis Ábalos cada vez se vislumbra más oscuro. El exministro y diputado está siendo investigado en la actualidad por la comisión de varios delitos. La última novedad del caso llegó hace unos días con la declaración de quien fue pareja sentimental del investigado durante un año, Jessica Rodríguez.
En una declaración de apenas 40 minutos de duración, la testigo desmontó ante el Tribunal Supremo la versión de Ábalos y de su asesor Koldo García respecto al inmueble de lujo que disfrutó como vivienda la joven durante tres años y que pagaba el empresario Alberto Escolano —socio de Victor de Aldama— como contraprestación al exministro por los negocios que éste les facilitaba.
Durante su testificación Rodríguez aseguró al magistrado del Alto Tribunal, Leopoldo Puente, que durante el año que fue pareja de Ábalos este le proporcionó un piso de lujo en el centro de Madrid que costaba 2.700 euros de alquiler mensual pero que ella nunca llegó asumir esos gastos durante los tres años que vivió en el inmueble. Asimismo, la joven aseguró que todo se lo pagaba Ábalos, y aunque muchas gestiones las realizaba el asesor principal del exministro, Koldo García, era Ábalos quien estaba detrás de las mismas.
Respecto a la relación laboral que vinculó a Jessica Rodríguez con dos empresas públicas (Ineco y Tragsatec), la joven testificó que ella nunca echó el curriculum vitae a ningún sitio y aun así le contrataron en dichas empresas, por lo que imaginó que fue Ábalos quien se encargó de su contratación, ya que el exministro le dijo que era bueno que trabajara mientras estudiaba. Durante tres años la expareja de Ábalos estuvo cobrando algo más de 1.000 euros mensuales de estas empresas sin hacer nada, ya que nunca fue a trabajar, pues su jefe Joseba García—hermano de Koldo García— le dijo que la llamaría cuando la necesitase, pero “nunca” la llamo.
Estas declaraciones, ya incluidas en el sumario de la investigación abierta contra José Luis Ábalos, acercan un poco más al investigado a que se confirme su autoría como autor de varios delitos penales, concretamente de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias, malversación de fondos públicos, cohecho, blanqueo de capitales y organización criminal.
Para entender las implicaciones legales que tuvieron las actuaciones del que fuera durante un tiempo mano derecha del presidente del Gobierno, y las consecuencias penales de las mismas, Economist & Jurist ha consultado a fuentes penalistas.

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Delito de malversación de caudales públicos
Para contextualizar el caso, en marzo de 2020, al inicio de la pandemia de Covid, el exministro comenzó a hacer negocios, junto a su asesor Koldo García, con las mascarillas que el Gobierno compró. De esta manera, saltándose los procedimientos de contratación pública, se adjudicó por 54 millones de euros un contrato público a una empresa sin experiencia en el sector. Gracias a este negocio Ábalos habría recibido una “mordida” (comisión) de 400.000 euros del empresario Victor de Aldama.
Por estos hechos, José Luis Ábalos habría cometido un delito de malversación de caudales públicos, ya que son autores de este tipo de delitos los funcionarios o autoridades públicas que produjeran un perjuicio económico al erario público por razón de sus funciones; es decir, se trata de una infracción que atenta directamente contra la integridad del patrimonio estatal, pues implica la apropiación, desviación o gestión fraudulenta de bienes públicos en beneficio propio o de terceros.
Fuentes penalistas consultadas por el medio aseguran que es muy habitual que cuando estemos ante un delito de cohecho haya un concurso con un delito de malversación ya que en ocasiones la acción del funcionario cuando recibe la dádiva o el regalo o la recompensa suele ocasionar un daño al erario público ya sea por asignación de un contrato a una empresa que no presta los servicios o porque la dádiva es percibida a través de la contratación.
El delito de malversación está tipificado en el artículo 432 del Código Penal y podría ser aplicable en este caso, por cuanto el mismo se configura cuando una autoridad o funcionario público distrae dinero o bienes públicos de su finalidad legítima, ocasionando un perjuicio económico a la Administración. Las penas para este tipo de delito son 2 a 6 años de prisión, e inhabilitación para empleo o cargo público de 6 a 10 años, en su modalidad básica.
El abogado penalista Pedro Morales Rodríguez-Barbero, socio-director de Mejías Mendoza Abogados, explica al respecto que, “en el caso de Ábalos, si se demuestra que intervino en la adjudicación irregular de contratos públicos con sobrecostes injustificados o sin el debido cumplimiento de los procedimientos administrativos, se habría causado un quebranto económico directo a las arcas del Estado”.
“La compra de material sanitario a empresas sin experiencia en el sector, mediante contratos millonarios y sin las garantías de transparencia exigidas por la normativa de contratación pública, podría constituir un claro supuesto de malversación. En este sentido, no solo se habría producido un uso ineficaz e irregular del dinero público, sino que también se habría generado un enriquecimiento ilícito de terceros a costa de los recursos del Estado”, indica Morales.

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La colocación de Jessica en empresas públicas también configura el delito de malversación
A los contratos fraudulentos de las mascarillas, ha de sumarse el hecho de que Ábalos aprovechó su influencia para colocar laboralmente a Jessica Rodríguez en varias empresas públicas (Ineco y Trangsatec), de las que la joven se benefició cobrando un salario sin la necesidad de haber llegado a trabajar.
Pues, cuando hablamos de corrupción básicamente estamos hablando de cohecho, es decir, es el pago o favor que hace un particular a un funcionario para conseguir ventaja en un proceso o un contrato público. En este caso, el señor Ábalos a cambio de unos pagos (entre otros el piso de su Jessica Rodríguez) concedió al empresario Víctor de Aldama contratos de compraventa de material sanitario.
En este caso, los fondos destinados al pago del salario de Rodríguez provenían de recursos estatales, ya que Ineco y Tragsatec son empresas públicas, lo que implica que el dinero abonado tenía una naturaleza pública. “La clave del delito radica en que estos fondos fueron utilizados indebidamente, puesto que Jessica Rodríguez no llegó a desempeñar ninguna labor efectiva en dichas empresas, lo que convierte estos pagos en una asignación irregular de recursos públicos”, señala el abogado Pedro Morales.
“Para que se acredite la comisión de este delito, la Fiscalía deberá demostrar que Ábalos tenía conocimiento de la ilicitud de la contratación y que su intervención buscaba garantizar que su expareja percibiera estos ingresos sin ajustarse a un procedimiento legítimo”, indica el experto en Penal.
Asimismo, el socio-director de Mejías Mendoza Abogados aclara que para que Ábalos sea considerado autor del delito de malversación (en su modalidad de administración desleal de fondos públicos), sería necesario acreditar que intervino directamente en la disposición o asignación de los recursos públicos con el conocimiento y la intención de desviar los fondos en beneficio de su expareja. “Como ministro, Ábalos no tenía una competencia directa sobre las contrataciones en empresas públicas como Ineco y Tragsatec, lo que podría dificultar su consideración como autor material del delito, salvo que existieran pruebas de que ordenó directamente la contratación fraudulenta o gestionó personalmente los fondos destinados al pago de Jessica Rodríguez”.
Igualmente, Morales considera que el señor Ábalos podría ser considerado autor mediato del delito de malversación si se demuestra que a través de su influencia logró que otros funcionarios o directivos de empresas públicas dispusieran indebidamente de los fondos públicos. “En este caso, aunque no fuera el encargado directo de realizar los pagos ni tuviera un control formal sobre los fondos públicos, habría utilizado su posición de poder para ordenar, inducir o condicionar la disposición de dinero público con un fin ilícito”.
“En cambio, si se demuestra que influyó de manera determinante en la decisión de contratar a Jessica Rodríguez y que su intervención era imprescindible para que se materializara el desvío de fondos, su participación encajaría en la figura de cooperador necesario. En este supuesto, aunque no hubiera sido el responsable directo de la gestión del dinero público, su intervención habría sido esencial para que otros funcionarios o directivos de las empresas públicas tomaran la decisión de contratar a Jessica Rodríguez sin que existiera una justificación objetiva. En este caso, la malversación no se habría podido cometer sin la presión o el respaldo de Ábalos”, incide el abogado consultado por E&J.

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Delito de cohecho
Por la adjudicación de los contratos de las mascarillas, Ábalos también se enfrentaría a un delito de cohecho, regulado en el artículo 419 del Código Penal, ya que en su condición de funcionario público habría aceptado, solicitado o recibido dinero u otros beneficios a cambio de realizar un acto propio de su cargo.
El abogado Pedro Morales señala al respecto que “el elemento clave aquí es que, según las acusaciones, Ábalos habría utilizado su cargo para adjudicar contratos de forma fraudulenta, eludiendo procedimientos legales, lo que lo coloca dentro del tipo penal del cohecho propio del artículo 419 CP, ya que la acción ilícita consistió en realizar un acto contrario a los deberes de su cargo”.
“Si, por el contrario, Ábalos simplemente hubiera aceptado un regalo o beneficio económico sin que este estuviera vinculado a una acción concreta en contra de la legalidad, podríamos hablar de cohecho impropio. Sin embargo, al existir una presunta conexión directa entre la adjudicación de contratos públicos y el dinero recibido, el tipo penal aplicable sería el cohecho propio”, puntualiza Morales.
Las penas para este tipo de delito son 3 a 6 años de prisión, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación para empleo o cargo público de 9 a 12 años.
Delito de organización criminal
Otro delito al que se enfrenta José Luis Ábalos es el de organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del Código Penal. Este tipo delictivo se configura cuando varias personas se agrupan de forma estable con la intención de cometer delitos de manera reiterada.
En este caso, la investigación sugiere que Ábalos, junto a su asesor Koldo García y otros intermediarios, habría participado en una red organizada para adjudicar contratos públicos de forma fraudulenta, beneficiando a empresas sin experiencia en el sector a cambio de comisiones económicas. “La estructura organizada, la distribución de roles y la existencia de un propósito delictivo continuo serían elementos clave para la acreditación de este delito”, asegura el penalista Pedro Morales.
La pena para este tipo de delito es prisión de 4 hasta 8 años.

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Delito de tráfico de influencias
Por el caso de las mascarillas y la supuesta “mordida” de la que se habría beneficiado Luis Ábalos, el exministro también se enfrentaría a un delito de tráfico de influencias, recogido en el artículo 428 del Código Penal. Este delito se comete cuando una autoridad o funcionario público utiliza su posición para influir en la decisión de otro funcionario con el fin de obtener un beneficio ilícito.
“En este caso, las sospechas apuntan a que Ábalos habría empleado su cargo de ministro para asegurar la adjudicación de contratos a empresas concretas, eludiendo los procedimientos de contratación pública y beneficiando a determinadas compañías a cambio de comisiones”, explica el penalista Morales, “para que este delito prospere, la Fiscalía deberá probar que hubo una intervención directa o indirecta de Ábalos en la toma de decisiones y que la adjudicación del contrato no respondió a criterios objetivos”.
La pena de este delito es de 6 meses a 2 años de prisión, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido e inhabilitación de 5 a 9 años.
Asimismo, el señor Ábalos también podría enfrentarse a que se le declarase autor del delito de tráfico de influencias si se demuestra que aprovechó su posición para colocar laboralmente a Jessica Rodríguez en Trangsatec e Ineco. Pues, el artículo 428 del Código Penal se configura cuando una autoridad pública se prevale o utiliza su cargo o posición para influir en otro funcionario o entidad pública con el fin de obtener un beneficio económico o una ventaja para sí mismo o para terceros.
“En este caso, si se acredita que Ábalos utilizó su posición como ministro para colocar a Jessica Rodríguez en Ineco y Tragsatec, asegurando que cobrara un salario sin trabajar, se cumplirían los elementos del tipo penal”, explica el experto en Penal, Pedro Morales. “No solo habría ejercido una presión indebida sobre las entidades responsables de las contrataciones, sino que, además, esa intervención habría resultado en un beneficio económico directo para su expareja, quien percibió ingresos públicos sin una justificación laboral real. La aplicación del artículo 428 se sustenta en el hecho de que Ábalos, en su condición de ministro, tenía una influencia jerárquica y política sobre las empresas públicas implicadas, lo que hace que su conducta encaje plenamente dentro del tráfico de influencias realizado desde el ejercicio de un cargo público de alto nivel”.

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Delito de blanqueo de capitales
Por último, cuando una persona convierte, transfiere o disfraza el origen de bienes obtenidos ilícitamente para integrarlos en el circuito legal, se considera que está cometiendo un delito de blanqueo de capitales, tipificado en el artículo 301 del Código Penal.
El exministro José Luis Ábalos podría enfrentarse también a este delito si se demostrase que el piso de lujo ubicado en el centro de Madrid, en el que vivió durante tres años su expareja sentimental, que costaba 2.700 euros de alquiler al mes fue pagado con el dinero de los contratos de las mascarillas.
“En este contexto, la clave de la investigación será determinar si Ábalos empleó mecanismos financieros para ocultar o encubrir el dinero recibido en forma de sobornos o comisiones ilegales”, apunta el abogado penalista Pedro Morales, “entre las posibles estrategias de blanqueo que podrían haberse utilizado en este caso se encuentran transferencias a cuentas de terceros, pagos indirectos a través de intermediarios o sociedades pantalla, o la adquisición de bienes de lujo con fondos procedentes de actividades ilícitas”.
“Si se prueba que el alquiler del inmueble fue sufragado con dinero vinculado a la trama de corrupción, no solo se estaría acreditando el uso de fondos ilícitos en un beneficio privado, sino que también se evidenciaría un intento deliberado de dar apariencia de legalidad a esos fondos, elemento esencial para la configuración del delito de blanqueo de capitales. En este sentido, la relación entre los empresarios beneficiados por los contratos de mascarillas y el pago del alquiler de la vivienda de Jessica Rodríguez refuerza la hipótesis de que esta transacción formaba parte del entramado financiero diseñado para ocultar los beneficios obtenidos de manera ilícita”, explica el experto en Penal.
En cuanto al marco penal por la comisión de dicho delito, es de 6 meses a 6 años, multa proporcional. No obstante, es un marco penal muy abierto, difícil de concretar en este punto de la investigación, la cual aún está en fase de instrucción.
