Javier López y García de la Serrana, director de HispaColex: «Una sentencia del TJUE podría permitir que el coste de los MASC lo cubran las pólizas de Defensa Jurídica»
Este abogado, presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguros analiza el impacto de la Ley 1/2025

Javier López y García de la Serrana (primero por la izquierda), en la foto junto a Francisco Marín Castán, expresidente de la Sala Civil del Supremo, cree que según señala el TJUE en una sentencia, los costes de los MASC podrían estar incluidos en el Servicio de Defensa Jurídica. (Imagen: cesión propia)
Javier López y García de la Serrana, director de HispaColex: «Una sentencia del TJUE podría permitir que el coste de los MASC lo cubran las pólizas de Defensa Jurídica»
Este abogado, presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguros analiza el impacto de la Ley 1/2025

Javier López y García de la Serrana (primero por la izquierda), en la foto junto a Francisco Marín Castán, expresidente de la Sala Civil del Supremo, cree que según señala el TJUE en una sentencia, los costes de los MASC podrían estar incluidos en el Servicio de Defensa Jurídica. (Imagen: cesión propia)
La nueva Ley que modificará el modelo de justicia en nuestro país, con la implementación de los tribunales de instancia, sigue generando diversos debates respecto a su implementación. La reforma está siendo foco de atención de los operadores jurídicos por el calado que plantea y la necesidad de dotarla de medios e inversiones adecuadas.
Para Javier López y García de la Serrana, director del despacho HispaColex y presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil, “estamos ante un cambio radical que necesitaría un mayor plazo para su implantación y, por supuesto, de una dotación de medios extraordinaria no prevista, por lo que en mi opinión va a suponer, al menos durante un tiempo, un mayor colapso en la Justicia; precisamente lo que se pretende evitar con esta Ley (Ley 1/2025)”.

Para este experto, un nuevo debate que se ha abierto con los MASC es el de si los costes de estos métodos extrajudiciales están dentro de las pólizas de seguro de Defensa Jurídica que muchos asegurados y familias contratan junto con otros seguros.
En declaraciones a Economist & Jurist, López y García de la Serrana señala que “la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2020, dictada en el asunto C-667/18, deja claro que el procedimiento de mediación judicial o extrajudicial está comprendido dentro del seguro de defensa jurídica”.
Economist & Jurist (E&J): ¿Qué visión tiene usted de la Ley Orgánica 1/2025 que apuesta por la eficiencia organizativa de la justicia con la incorporación de los tribunales de instancia?
Javier López y García de la Serrana (J.L.G.S.): Supone sobre todo un cambio radical en la organización de la estructura judicial en la primera instancia, creando para ello los tribunales de instancia que vendrán a sustituir a los actuales juzgados y operarán de forma colegiada, como sucede en las demás instancias judiciales.

Javier López y García de la Serrana advierte que la reforma de la justicia necesita de más medios y una mayor ‘vacatio legisl’. (Imagen: cesión propia)
Asimismo, se pretende hacer evolucionar los Juzgados de Paz hacia modernas oficinas judiciales, con el fin de acercar la Justicia a todos los municipios.
La reforma que se pretende llevar a cabo es de tal calado que requeriría de un mayor plazo para su implantación y, por supuesto, de una dotación de medios extraordinaria no prevista, por lo que en mi opinión va a suponer, al menos durante un tiempo, un mayor colapso en la Justicia; precisamente lo que se pretende evitar con esta Ley.
Por otro lado se potencian los denominados medios adecuados de solución de controversias en vía no judical (MASC), pretendiendo con ello ayudar igualmente al desbloqueo que sufre nuestra Administración de Justicia, que ya existían en parte a través del proceder habitual de la mayoría de los letrados intentando transar la cuestión litigiosa antes de acudir a los tribunales, pero que ahora se le da carta de naturaleza en forma de requisito de procedibilidad, justificándolo en su exposición de motivos.
E&J.: ¿Cómo va a afectar a los abogados especializados en responsabilidad civil y seguro la implementación de estos métodos extrajudiciales?
J.L.G.S.: Dicho mecanismo de negociación previa afecta de lleno a los procedimientos que pretendan tramitar en la jurisdicción Civil los abogados especializados en responsabilidad civil y seguro.
Según el criterio de una parte de la doctrina, hay que dejar al margen los que tengan su causa de pedir en una responsabilidad por accidente de circulación, ya que el artículo 2 de esta Ley Orgánica entiende por MASC cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esa u otras leyes, estatales o autonómicas, a las que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial a aquel, ya sea por sí mismos o con la intervención de una tercera persona neutral.
Eso hace pensar que la fase extrajudicial obligatoria regulada en el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), tras su reforma por la Ley 35/2015, podría cumplir el requisito de procedibilidad introducido por la Ley Orgánica (LO) 1/25, dado su carácter de ley especial, con lo cual podría entenderse como un MASC.
Además, deben entenderse extensibles a los procedimientos de tráfico las modificaciones introducidas en los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil reguladores del pronunciamiento y de la tasación de costas introducidas en el art. 7.4 de la LO 1/25, debiendo de tener en consideración la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada y el eventual abuso del servicio público de justicia, cuestión ésta que ya solicitamos en la Comisión de Seguimiento del Baremo, creada a la luz de la Ley 35/2015, en nuestro informe razonado publicado en julio de 2020.
E&J.: En este contexto, ¿cuál es su opinión sobre si el seguro de defensa jurídica debe cubrir esa necesidad de acudir a los MASC y a la mediación?
J.L.G.S.: Para responder a esa cuestión hay que tener presente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2020, dictada en el asunto C-667/18, la cual deja claro que el procedimiento de mediación judicial o extrajudicial está comprendido dentro del seguro de defensa jurídica.
La resolución tiene por objeto la interpretación del artículo 201 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro (Solvencia II) y se presenta en el contexto de un litigio entre Consejos de Colegios de Abogados, en relación con la libertad del tomador del seguro, en el marco de un contrato de seguro de defensa jurídica, de elegir a su representante en un procedimiento de mediación.
El Tribunal de Justicia de la UE recuerda que la libre elección de representante en la regulación de la Directiva, tiene alcance general y valor obligatorio. El propio Derecho de la Unión fomenta el uso de los procedimientos de mediación y sería incoherente que restringiera los derechos de los que acuden a ellos.
Por tanto, el art. 201, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II), debe interpretarse en el sentido de que el concepto de procedimiento judicial comprende un procedimiento de mediación judicial o extrajudicial en el que interviene, o puede intervenir, un órgano jurisdiccional.
E&J.: ¿Qué sentencias hay ya sobre este debate de la cobertura de los métodos extrajudiciales por este Seguro de Cobertura Jurídica?
J.L.G.S.: Siguiendo la línea de esta sentencia del TJUE, tenemos la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de marzo de 2022, la cual hace un profundo análisis de la normativa y jurisprudencia dictada a nivel europeo en la presente materia, para concluir sobre la interpretación extensiva que debe hacerse siempre que hablemos sobre el término «proceso judicial» o «gestiones extrajudiciales» dentro del seguro de defensa jurídica.

Para este jurista la Ley Orgánica de Derecho a la Defensa extiende expresamente el derecho de defensa y de asistencia letrada a los procedimientos extrajudiciales y a los mecanismos de solución adecuada de controversias reconocidos legalmente. (Imagen: cesión propia)
Concretamente y aplicando lo dispuesto en la Directiva 2009/138/CE establece lo siguiente: “Por consiguiente, como advierte el Abogado General en el punto 81 de sus conclusiones, el término «procedimiento» no abarca solo la fase de recurso ante un tribunal propiamente dicho, sino también una fase que la precede y que puede desembocar en una fase judicial. En la sentencia se indica que el concepto de «procedimiento judicial» no puede limitarse solo a los procedimientos no integrados en la vía administrativa y que se sustancian ante un tribunal propiamente dicho ni mediante una diferenciación entre fase preparatoria y fase decisoria de tal procedimiento. Así pues, cualquier fase, aunque sea preliminar, que pueda desembocar en un procedimiento ante una instancia judicial debe considerarse comprendida en el concepto de «procedimiento judicial» en el sentido del artículo 201 de la Directiva 2009/138.”
En igual sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Primera) de 17 de noviembre de 2023, establece que “la aplicación correcta de la ley y rectamente interpretada conforme dispone nuestro Tribunal de Justicia Europeo, permite afirmar que la asistencia jurídica extrajudicial prestada por un letrado de libre elección en un supuesto como el que nos ocupa queda dentro del límite legal del seguro de defensa jurídica”.
E&J.: ¿Cómo debe entenderse la aplicación de la nueva Ley Orgánica de Derecho a la Defensa sobre este nuevo gasto que tendrá que hacer el justiciable?
J.L.G.S.: La Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, de 11 de noviembre de 2024, hace especial hincapié en que las garantías previstas en la misma sobre el contenido y extensión del derecho de defensa de los ciudadanos, se aplique igualmente a aquellos procesos de solución de conflictos extrajudiciales, indicando expresamente en su preámbulo que también debe garantizarse la defensa fuera de los ámbitos jurisdiccionales.
De ahí, que en esta ley se extienda expresamente el derecho de defensa y de asistencia letrada a los procedimientos extrajudiciales y a los mecanismos de solución adecuada de controversias reconocidos legalmente.
Esta Ley Orgánica, destaca la labor de los profesionales del derecho, y en especial del abogado, como pieza fundamental en el ejercicio del derecho a la defensa del ciudadano, haciendo recaer en el mismo una participación esencial en todos los procesos, dando preferencia a su intervención, aunque la misma no sea legalmente preceptiva, todo ello, precisamente, en la labor de una mayor garantía en el derecho de defensa de la víctima.
Así, se indica que la defensa letrada se halla expresamente mencionada en el precepto constitucional del art. 24.2 y es que, si bien la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al interpretar el artículo 6.3.c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), consagra la posibilidad de la defensa personal, la defensa técnica realizada por profesional se entiende como un mecanismo más garantista.
De ahí que, en esta Ley Orgánica, la defensa privada o personal se configure como un mecanismo excepcional y se establezca que las personas pueden defenderse por sí mismas en aquellos casos en los que no sea preceptiva la asistencia de profesional, cuando legalmente se prevea su renuncia o cuando exista una habilitación legal expresa.
De este modo, si, tanto normativamente como jurisprudencialmente, se está declarando que el derecho de defensa del ciudadano encuentra su mayor garantía cuando el mismo es ejercitado bajo la asistencia técnica de un profesional del derecho, ya sea en procedimientos judiciales como extrajudiciales, sería un contrasentido total excluir de la cobertura del seguro de defensa jurídica los gastos de estos profesionales, pues con ello, sin duda alguna, se estaría limitando el derecho de defensa constitucionalmente proclamado, dejando sin sentido y contenido a su vez este seguro que, precisamente, busca una cobertura para el pleno ejercicio de la defensa del ciudadano.
Por otro lado, es muy significativo que la disposición final décima de la LO 1/2025 modifique el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para extender la asistencia gratuita a la fase previa, cuando en el eventual procedimiento judicial que se siguiera después, fuera preceptiva la intervención del abogado o la otra parte se sirviera de letrado, como ocurre siempre que interviene una aseguradora.
En todo caso, queda claro la importancia de una interpretación integrada de las nuevas regulaciones para asegurar la protección efectiva del derecho de defensa y el acceso a la justicia en el ámbito del seguro de defensa jurídica.

García de la Serrana fue presidente de la red de despachos Hispajuris. En la imagen se ve a este experto junto a Jose María Campos, de CEOE, y el magistrado Pedro Vela, de la Sala Civil del Supremo. (Imagen: cesión propia)
