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Jurisprudencia

Elevada a 560.000 euros la indemnización a un ciclista atropellado cuando accedía al carril bici

Al no imponerse los intereses moratorios, el tribunal tiene que actualizar la indemnización cuando dicta sentencia, no lo hizo y el letrado tuvo que pedirle la subsanación del fallo

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Elevada a 560.000 euros la indemnización a un ciclista atropellado cuando accedía al carril bici

Al no imponerse los intereses moratorios, el tribunal tiene que actualizar la indemnización cuando dicta sentencia, no lo hizo y el letrado tuvo que pedirle la subsanación del fallo

(Imagen: E&J)

Un ciclista atropellado cuando accedía a un carril bici ha visto aumentada su indemnización en 128.000 euros, hasta los 561.000 euros, al advertir su abogado a la Audiencia Provincial de Madrid del error cometido en sentencia. Al no imponer a la aseguradora los intereses moratorios, el tribunal tenía que actualizar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos cuando dictó resolución, pero no lo hizo.

En un reciente auto, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, la Audiencia subsana el fallo. El tribunal reconoce que las indemnizaciones en accidentes de tráfico deben calcularse conforme al sistema de valoración vigente en la fecha del siniestro, pero actualizándose cuando se determina su importe definitivo en sentencia, siempre que no se concedan intereses moratorios.



En virtud de esta doctrina, estima el complemento solicitado por el afectado, quien con 39 años fue arrollado por una furgoneta en julio de 2017 cuando accedía a un carril bici. En el accidente sufrió un grave traumatismo craneoencefálico que le provocó daño cerebral, lo que le ha llevado a una situación de incapacidad permanente absoluta.

En consecuencia, se aumenta la cuantía de la indemnización que la entidad Euro Insurance Limited deberá entregar al afectado a 560.885,89 euros, frente a la inicial fijada en 432.918,17 euros.



(Imagen: E&J)

Recurrirá para que también se le impongan los intereses moratorios: alrededor de 500.000 euros más

El caso lo ha llevado el abogado Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, quien presentó una demanda contra el conductor que provocó el siniestro y su aseguradora y la Audiencia concedió inicialmente a su cliente una indemnización de 430.000 euros. 

El letrado había calculado la indemnización conforme al baremo vigente en 2017, año del siniestro, porque solicitaba la aplicación de los intereses moratorios establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), en línea con el artículo 40 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, ya que la cuantías no se actualizan si se solicitan éstos.

Tras la resolución dictada por la Audiencia el pasado mes de septiembre, Abelardo Moreno tuvo que pedir la subsanación del fallo y el complemento de la sentencia.

En la nueva resolución, el tribunal reconoce que no se pronunció sobre «un derecho exigible» y acuerda actualizar las cantidades reconocidas en la sentencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, es decir al año en que se haya fijado por sentencia su importe, el 2024″.

Abelardo Moreno, presidente de Neurolegal. (Imagen: E&J)

Esta resolución «pone de manifiesto la relevancia de un conocimiento preciso del articulado del baremo para garantizar a las víctimas de tráfico un resarcimiento íntegro. Un pequeño error en los cálculos puede derivar en un detrimento sustancial de las indemnizaciones, como ha quedado demostrado en este caso, donde se aumentó la indemnización a 127.967,72 euros tras corregir el error de actualización en la sentencia», declara a Economist & Jurist el abogado Abelardo Moreno.

Asimismo, el letrado destaca la importancia de esta resolución, ya que «aporta mayor claridad sobre aspectos fundamentales relacionados con la actualización de las partidas indemnizatorias en relación con la solicitud conjunta de intereses moratorios «.

No obstante, anuncia que va a recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, pretende que la aseguradora sea condenada a abonar los intereses moratorios, que supondrían alrededor de 500.000 euros más.

«El hecho de que discuta la responsabilidad de su asegurado en el accidente no es motivo para la no imposición de interés moratorios, según la doctrina constante del Tribunal Supremo», subraya Abelardo Moreno, quien en una entrevista en este diario también abordó las claves para la defensa de los grandes lesionados en accidentes de circulación y de personas con daño cerebral adquirido.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)

Lo que establece la ley

El artículo 40 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro dispone que, cuando no se devenguen intereses moratorios, las cantidades indemnizatorias deben actualizarse «al año en que, por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial, se haya determinado su importe».

Según el artículo 215 de la LEC, las omisiones de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas pueden ser subsanadas mediante un auto.

El artículo 40 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro dispone que, cuando no se devenguen intereses moratorios, las cantidades indemnizatorias deben actualizarse «al año en que, por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial, se haya determinado su importe».

«Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Letrado de la Administración de Justicia de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla”, añade dicho precepto.

Audiencia Provincial de Madrid. (Imagen: Archivo)

La Audiencia apunta que esto no implica rectificar una decisión ya tomada, sino completar el fallo para incluir aspectos omitidos, como la cuantificación actualizada de las partidas indemnizatorias. Además, aclara que los intereses procesales reconocidos en virtud del artículo 576 de la LEC no sustituyen la actualización de las indemnizaciones.

«Estos intereses se devengan a partir de la fecha de la sentencia y no desde el momento del accidente o la reclamación extrajudicial, por lo que no pueden suplir la obligación de actualizar las cantidades resarcitorias conforme a la ley», precisan los magistrados.

Atestado policial y desglose de la indemnización

Los hechos ocurrieron el 5 de julio de 2017, a las 7:55 horas, cuando el ciclista circulaba por la calle Joaquín Turina, de Madrid, en el barrio de Buenavista, cerca de Carabanchel. Al intentar cambiar de carril para acceder al carril bici, fue embestido por un conductor a bordo de una furgoneta de la marca Peugeot. El impacto lo lanzó contra el parabrisas y el capó del vehículo, causándole un traumatismo craneoencefálico severo que derivó en importantes secuelas neurocognitivas. Estas lesiones le impidieron continuar con su carrera profesional y alteraron su vida de forma notable.

El atestado policial elaborado tras el accidente, basado en declaraciones de testigos, concluyó que el ciclista había realizado una maniobra de cambio de carril de forma sorpresiva y sin precaución, interponiéndose en la trayectoria de la furgoneta. Informe que sirvió a la aseguradora del vehículo para negar cualquier indemnización al afectado.

De la indemnización reconocida ahora corresponden 36.943,75 euros por el perjuicio de las lesiones temporales, que fue muy grave durante tres días (370.65 euros a 123,55 al día), grave once días (1.019,26 a 92,66 euros al día) y moderado 57 días (a 64,25 euros por día).

Imagen de recurso de un hombre haciendo rehabilitación. (Imagen: E&J)

Por el perjuicio patrimonial se le han concedido 20.474,57 euros; por perjuicio personal patrimonial, debido al coste de rehabilitación ambulatoria, 140.142,98 euros; por requerir de ayuda de tercera persona, 387.221 euros; y por lucro cesante por incapacidad absoluta, 39.536 euros.

Los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico se han fijado en 88.606,64 euros; la pérdida de la calidad de vida de sus familiares en 134.359,08 euros, y el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida grave, en 123.548,59 euros. Por las secuelas funcionales se le ha indemnizado con 269. 638,01 euros y por las estéticas, 4.204,31 euros.

«En los accidentes de circulación para considerar la culpa exclusiva del ciclista, como en este caso se apuntaba en el atestado y se acogió en la sentencia de primera instancia, se requiere evidencia contundente que demuestre que sólo su conducta fue responsable del resultado. Esta sentencia de la Audiencia admite esta doctrina y estima el recurso a pesar de un atestado en contra«, señala Abelardo Moreno.

«No debemos olvidar que los atestados confeccionados por agentes que no suelen presenciar el accidente siempre deben ser valorados con precaución para tener en cuenta todo el acervo probatorio», concluye.

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