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Jurisprudencia

Un funcionario del Concello de Vigo logra que se le reconozca el derecho a cobrar el plus de productividad por trabajar más en fechas especiales

La administración municipal lleva atribuyéndole desde hace años funciones complementarias y ajenas a su puesto de trabajo

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Un funcionario del Concello de Vigo logra que se le reconozca el derecho a cobrar el plus de productividad por trabajar más en fechas especiales

La administración municipal lleva atribuyéndole desde hace años funciones complementarias y ajenas a su puesto de trabajo

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al Concello de Vigo a abonar a un funcionario de dicha administración municipal el complemento de productividad correspondiente al ejercicio de cuatro años, el cual no le venían pagando a pesar de que le impusieron actividades complementarias y ajenas a su puesto de trabajo, lo que implicaba que tuviera que trabajar más durante fechas especiales, como Navidad o la Feria del Marisco.

La Sala de lo Contencioso reconoce el derecho del funcionario al cobro de dicho complemento por cuanto se le ha atribuido desde hace años competencias y funciones no adscritas a su puesto, relacionadas con fiestas y eventos culturales de carácter especial para la ciudad, y las cuales ha implicado que el trabajador tuviera un horario laboral que excedía de la jornada ordinaria de trabajo, ampliable a fines de semana y festivos, con una especial dedicación en el desempeño de las funciones prestadas y con mayor responsabilidad.



Le impusieron nuevas laborales

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un funcionario de Carrera del Concello de Vigo reclamase su derecho a percibir el complemento de productividad relativo a varios años por la realización de funciones no adscritas a su puesto de trabajo.

En el año 2016 la Junta de Gobierno Local de Vigo aprobó la reorganización de diversos servicios municipales. Por aquel entonces el funcionario ocupaba el puesto de Jefatura de Servicios de Cultura y Bibliotecas, el cual fue reconfigurado como Jefatura de Comercio, adscribiendo dicho puesto a la Unidad de Comercio. Sin embargo, para el área de Comercio no estaban contempladas atribuciones en materia de fiestas.



En el año 2019, mediante resolución de competencias delegadas, fueron atribuidas a la Jefatura de Comercio las competencias en materia de dirección administrativa relativas a parques, comercio, distritos y fiestas especiales; en especial, le fueron atribuidas a la Jefatura de Comercio la promoción y dinamización del comercio local, impulso de las actividades feriales, mercados municipales y venta ambulante.

En esa misma resolución de 2019 le fueron expresamente atribuidas al funcionario del presente litigio competencias y funciones no adscritas a su puesto, relacionadas con fiestas y eventos culturales de carácter especial para la ciudad, tales como: Navidad, Reconquista, Semana Santa, Fiesta del Marisco, Feria de Abril, Vigo Mar, etc., vinculadas con anterioridad a otros servicios municipales de Fiestas, Cultura, Turismo, etc.

(Imagen: E&J)

El funcionario reclamó complementos retributivos

En función de esa mayor actividad el funcionario presentó en 2019 solicitud para que se revalorara su puesto, ya que se habían adscripto al mismo nuevas laborales en materia de Fiestas Especiales; así como que se valorara la asignación de las retribuciones correspondientes en materia de complementos retributivos. Pero no recibió respuesta alguna.

En 2020 presentó nueva solicitud demandando el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad durante las campañas 2018-2019 y 2019-2020, por especial rendimiento y actividad laboral extraordinaria realizadas en virtud de la atribución suplementaria de funciones. En la solicitud el funcionario hacía constar el desempeño de funciones de carácter extraordinario, de mayor complejidad y especial dificultad técnica y riesgo organizativo en materia de Fiestas Especial, así como mayor dedicación fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Tras esta segunda solicitud la Tenencia de Alcaldía ordenó al área de Recursos Humanos practicar los trámites oportunos para la atribución temporal de las funciones al reclamante. Sin embargo, la Alcandía promulgó un decreto por el cual se designaba al actor los expedientes administrativos derivados del ejercicio de competencias en materia de Fiestas Especiales “hasta que se proceda a la dotación de la estructura de carácter permanente que permita la correcta asignación de la tramitación y gestión de los mismos, o bien, hasta que se deje sin efecto la presente resolución por acto administrativo expreso en sentido contrario”.

A principios del año 2021, la Tenencia de Alcaldía reconoció mediante resolución y como hecho acreditado el desempeño extraordinario de las funciones por parte del reclamante en materia de Fiestas Especiales desde 2018 con mayor dedicación fuera de jornada ordinaria y, en particular, fines de semana, indicándose que durante los correspondientes períodos de noviembre a enero de cada anualidad y derivado de estas funciones de carácter extraordinario, se habrían realizado trabajos en torno a las 75 horas, de lunes a viernes, y 56 horas, en fin de semana y festivos. En consecuencia se le otorgaron 4.546 euros en concepto de completo retributivo únicamente pro el ejercicio de 2020.

El funcionario continuó realizando las funciones que le fueron impuestas durante la campaña de 2021, y volvió a reclamar a finales ese año la percepción del complemento de productividad correspondiente a la campaña de 2021. Pero su solicitud fue desestimada por silencio administrativo.

En 2023 el actor reiteró tercera solicitud de reconocimiento del complemento, derivado de la atribución y realización temporal de funciones en materia de Fiestas Especiales correspondientes a las campañas 2021-2022 y 2022-2023.

(Imagen: E&J)

Un enriquecimiento injusto de la Administración municipal

Cansado de dicha situación, el funcionario decidió acudir a la vía judicial e interpuso recurso de reposición frente a la desestimación presunta de las mencionadas solicitudes formuladas en 2019, 2020, 2021 y 2023.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo estimó parcialmente el recurso y reconoció el derecho del funcionario a percibir las retribuciones complementarias en concepto de productividad para los ejercicios 2018, 2019, 2021 y 2022, y considerando que las cantidades resultantes de cada ejercicio se incrementarán en sus intereses legales correspondientes que se hubiesen devengado en el momento en que tendría que ser abonada cada anualidad.

“Estimaremos la pretensión porque es la consecuencia que se tira de la subsunción de los hechos acreditados, que el recurrente realiza, además de las funciones propias de su puesto, otras que exceden del mismo y que le han sido expresamente asignadas”, razonó el juzgador a quo, la retribución complementaria por productividad debe abonarse a los empleados públicos que, como el actor, resulten ser acreedores de ella por haber acreditado el especial rendimiento y esfuerzo que deriva de la mayor asignación de atribuciones, de funciones que rebasan las asignadas inicialmente a su puesto”.

Asimismo, el Juzgado reprochó al Concello que la desestimación de las solicitudes del funcionario “no es adecuada a Derecho por cuanto que supone un manifiesto enriquecimiento injusto de la Administración municipal, en detrimento de los derechos retributivos de su empleado que realizando más funciones de las que inicialmente tenía atribuidas, ve como no se le reconoce económicamente ese mayor rendimiento, o ese esfuerzo adicional”.

La sentencia fue recurrida en apelación por el Concello de Vigo; no obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso y confirmado el fallo del Juzgado y, por ende, el derecho del funcionario a cobrar el complemento de productividad correspondiente a esos cuatro años, así como los intereses legales.

(Imagen: E&J)

El funcionario merece el complemento de productividad

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia afirma en la sentencia que “resulta incuestionable que dichas tareas conllevaron, desde entonces y hasta la actualidad, una especial dedicación en el desempeño de las funciones prestadas por el demandante, con mayor responsabilidad dada la mayor complejidad y riesgo organizativo, así como mayor incidencia en las relaciones organizativas internas en los ámbitos de gestión y coordinación con otros servicios municipales”.

Asimismo, todo ello dio lugar a un horario laboral que excede de la jornada ordinaria de trabajo, ampliable a fines de semana y festivos, pues el funcionario tiene que realizar el control de supervisión de estas actividades.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que, en el caso enjuiciado, concurren todos los requisitos exigidos en el artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, para que al actor se le reconozca y abone por el Concello de Vigo, el complemento de productividad que le corresponde por todos los años comprendidos desde el año 2018, al 2022, ambos incluidos, excepto el 2020, que no se reclamó por estar reconocido.

Pues, ha quedado “nítidamente” probada la existencia de que al funcionario se le impusieron por parte de la Administración otras funciones complementarias y ajenas a las de su puesto de trabajo, que se traducían en una mayor dedicación y esfuerzo, que merece su retribución a través del complemento de productividad, tal como establece el artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril.

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