Una asociación de abogados deberá pagar «más de 50.000 euros» a una letrada a la que despidió improcedentemente
La empleada fue cesada tras ausentarse de su puesto de trabajo, lo que ocurrió después de acogerse a una baja por incapacidad temporal

(Imagen: E&J)
Una asociación de abogados deberá pagar «más de 50.000 euros» a una letrada a la que despidió improcedentemente
La empleada fue cesada tras ausentarse de su puesto de trabajo, lo que ocurrió después de acogerse a una baja por incapacidad temporal

(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la improcedencia del despido de una letrada de la Asociación de Abogados Cristianos que fue cesada por ausentarse de su puesto de trabajo sin avisar, lo que se produjo poco después de que ésta iniciase una baja por incapacidad temporal. La organización, que deberá indemnizarle con alrededor de 1.900 euros, denunciaba que debido a la ejecución de la sentencia de instancia se le exigía que pagase a la exempleada, además, en torno a 50.000 euros en concepto de salarios de tramitación.
Tal manifestación la llevaban a cabo a través de una denuncia de revisión en la que, entre otros argumentos, la Asociación alegaba que «la actora trabajó nueve meses y sin embargo se la pretende indemnizar con más de 50.000 euros, todo ello con fundamento en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE así como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos». Un requerimiento que, para la agrupación judicial, vulneraba los principios de proporcionalidad. Asimismo, sostenía que la sentencia incurría en una incompatibilidad entre el pago de la indemnización por despido y los salarios de tramitación.
Según los hechos probados (cuyo contenido puede consultare pinchando en ‘descargar resolución’), la actora comenzó a prestar servicios como jurista para la Asociación el 15 de marzo de 2021, estando su relación laboral regulada por el Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2021, inició un proceso de incapacidad temporal, ausentándose del puesto de trabajo y llevándose consigo el ordenador portátil de la empresa.
Como consecuencia de este absentismo, la organización remitió varias comunicaciones a la trabajadora, señalando que no se había presentado en su puesto los días 4, 5, 7 y 10 de enero de 2022 sin justificación ni aviso previo. Finalmente, el 18 de enero se le emplazó formalmente a devolver el ordenador, y el 19 de enero se le notificó su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
Tras recibir una demanda de la letrada contra la Asociación, el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid declaró la improcedencia del cese debido a defectos formales en la carta de despido, pues esta no detallaba en qué consistía la transgresión de la buena fe ni especificaba qué bienes materiales habían sido apropiados indebidamente por la trabajadora. En consecuencia, condenó a la fundación a readmitir a la abogada con abono de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, a indemnizarla con 1.541 euros. Una cifra que posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León elevó a 1.897 euros.

(Imagen: E&J)
La Asociación denunció presuntas irregularidades durante la vista oral
No conforme con tal resolución, la Asociación presentó la ya mencionada demanda de revisión, en la que además de argumentar los motivos descritos en el segundo párrafo de esta noticia, también expuso que el proceso judicial había estado marcado por diversas irregularidades que, según su criterio, habrían perjudicado su derecho a la defensa.
Entre ellas, menciona la supuesta relación de amistad entre la letrada de la Administración de Justicia y la demandante, lo que, a su entender, debería haber llevado a la funcionaria a inhibirse del caso. Además, denuncia que la ejecución de la sentencia habría estado rodeada de decisiones contradictorias que generaron confusión e incertidumbre sobre las cantidades a abonar.
Por su parte, la trabajadora rechazó estos argumentos y defendió que la demanda de revisión no cumplía los requisitos legales. Señaló que la empresa no había agotado los recursos procesales disponibles y que la ejecución de la sentencia se ajustó a derecho. Asimismo, negó que las dilaciones en el proceso fueran imputables a su actuación y argumentó que las decisiones judiciales adoptadas respondían a la normativa aplicable.
Tras analizar tan opuestos puntos de vista, el Tribunal Supremo finalmente ha decidido desestimar íntegramente la demanda de revisión presentada por la fundación, dándole así la razón a la trabajadora. Por un lado, porque la Asociación demandada no presentó recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ, lo que significó que no intentó agotar todas las vías legales antes de acudir al cauce procesal de la revisión.
Por otro lado, porque ha considerado que las alegaciones generales que realiza la organización, «tanto respecto de la actuación de la LAJ como del contenido de las resoluciones que se impugnan, se refieren a hechos y circunstancias ocurridos durante la tramitación del proceso, todos con una antelación muy superior a los tres meses en relación con la fecha de presentación de la demanda», lo que provoca que no pueda considerarse que la demanda cumpla el requisito temporal exigido para poder ser presentada.
Finalmente, ha aclarado que «la supuesta amistad de la LAJ del Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid, además de no aparecer como un hecho indiscutido y no acreditarse en qué medida pudo haber influido en las resoluciones que se impugnan, en ningún caso serviría para su revisión. Por otra parte, la demandante no hizo uso de los mecanismos procesales de recusación ni instó la nulidad de actuaciones que, a su juicio, pudieron haberse visto afectadas de parcialidad».
