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Jurisprudencia

Despedido un director de oficina de Abanca por formalizar préstamos personales de clientes para fines propios

Los préstamos, uno de 20.000 euros y otro de 19.700 euros, fueron formalizados sin autorización ni consentimiento de los clientes

(Imagen: Abanca)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Despedido un director de oficina de Abanca por formalizar préstamos personales de clientes para fines propios

Los préstamos, uno de 20.000 euros y otro de 19.700 euros, fueron formalizados sin autorización ni consentimiento de los clientes

(Imagen: Abanca)

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de un empleado de Abanca Corporación Bancaria S.A, por realizar varias irregularidades, aprovechándose de su puesto laboral, y en beneficio propio.

Según consta en la sentencia dictada por la Sala de lo Social (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la entidad bancaria tomó la decisión de finalizar la relación contractual con dicho empleado, quien ocupaba un cargo de responsabilidad dentro de la entidad, ya que era director de una oficina, al conocer que había formalizado, hasta en dos ocasiones, préstamos personales de clientes sin consentimiento ni autorización de estos, uno por valor de 20.000 euros y otro por importe de 19.700 euros.



El trabajador formalizó dos préstamos irregulares

Concretamente, los hechos en los que Abanca justificó el despido ocurrieron en febrero y marzo de 2020. El primero de ellos —que tuvo lugar en el mes de febrero— consistió en que el actor formalizó un préstamo personal a nombre de un cliente de Abanca por importe de 20.000 euros, sin autorización ni consentimiento expreso del cliente y sin acreditar la identidad del prestatario.

Esta operación fue gestada a través de un tercero, que es socio del actor en una comunidad bienes. El socio del trabajador de Abanca fue quien aportó la documentación e información para dar de alta al cliente, y abrir de la cuenta corriente a nombre de un prestatario y admisión y formalización del riesgo.



Asimismo, el empleado registró en la cuenta del prestatario una transferencia por el importe del préstamo, en el que consta como beneficiaria una sociedad limitada de la que es administrador único el socio del actor.

Las operaciones que se realizaron en la cuenta abierta sin autorización ni consentimiento del cliente de Abanca fueron de ingresos en efectivo periódicos, destinados a cubrir las cuotas de amortización del préstamo y cargos por comisiones soportadas, siendo el último abono en la cuenta en junio de 2022, correspondiendo a un ingreso en efectivo por importe de 15.655 euros, procediéndose a la cancelación anticipada del préstamo con un saldo de 15.654 euros.

(Imagen: E&J)

En marzo de 2020 el actor realizó la misma operativa con otra clienta del banco, por importe de 19.700 euros, constando en este caso firmado el contrato de cuenta corriente por la cliente, pero no consta la firma de la cliente en la póliza del préstamo, sino que su firma aparece solo en la oferta vinculante y en el INE emitidos ambos el mismo día de formalización del préstamo.

En esta segunda ocasión, la única operativa registrada en la cuenta corriente de la cliente fueron los ingresos en efectivo periódicos, destinados a cubrir las cuotas de amortización y comisiones soportadas.

Abanca conoció los hechos tras una denuncia del cliente

La Dirección de la asesoría Jurídica de la entidad bancaria tuvo conocimiento de dichas irregularidades en el año 2023, a raíz de saber que existiera una denuncia en fase de instrucción en un juzgado, interpuesta por un cliente de Abanca contra el director de la sucursal y contra un tercero. En la denuncia el cliente los acusaba de la admisión y formalización de un préstamo a su nombre de 20.000 euros, de los delitos de usurpación de identidad, falsedad documental y delito contra la intimidad, detectando la existencia de dicho préstamo cuando tras solicitar financiación en otra entidad le comunicaron la existencia de endeudamiento declarado en CIRBE, comprobando que correspondía al préstamo formalizado en Abanca.

La Dirección de la Asesoría Jurídica solicitó a Auditoria la investigación de los hechos y, con posterioridad, se comunicó al actor la apertura de expediente disciplinario. Finalmente, en marzo de ese año, la entidad bancaria entregó al trabajador la carta de despido disciplinario.

(Imagen: E&J)

El despido disciplinario es procedente

El empleado y director de la oficina Abanca en Zafra denunció a la entidad bancaria impugnando, en la demanda, el despido efectuado. Sin embargo, el Juzgado de lo social número 2 de Badajoz desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido disciplinario.

Una decisión judicial que ahora ha sido reforzada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, cuya Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra el fallo del Juzgado, confirmando íntegramente el mismo.

En la sentencia dictada por el Tribunal se señala que el demandante, aprovechando que era director de la sucursal en la que realizó las irregularidad probadas y que gozaba de manera continuada de una confianza especial de la empresa, ocultó dichas irregularidades, las cuales constituyen una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

“La buena fe es consustancial al contrato de trabajo”, recuerda la Sala de lo Social, e igualmente señala que “el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual; y que la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que habitualmente ha de observar el trabajador respecto de la empresa, como consecuencia del postulado de la fidelidad”.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura argumenta que el despido efectuado por Abanca es procedente por cuanto la transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que, cuando es grave y culpable, es causa que justifica el despido.

Además, la Sala señala que la falta, o irregularidad, “se entiende cometida aunque no se acredite la existencia de un lucro personal, ni haber causado daños a la empresa y con independencia de la mayor o menor cuantía de lo defraudado, pues basta para ello el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, deberes que han de ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura en la empresa”.

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