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Condenado el British College a indemnizar con 6.500 euros a una alumna víctima de ‘bullying’

La menor sufrió acoso por parte de dos compañeras de clase, quienes incluso la intentaron asfixiar con una almohada

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Condenado el British College a indemnizar con 6.500 euros a una alumna víctima de ‘bullying’

La menor sufrió acoso por parte de dos compañeras de clase, quienes incluso la intentaron asfixiar con una almohada

(Imagen: E&J)

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Paterna (Valencia) ha condenado al British College de La Cañada a indemnizar con 6.540 euros más intereses a una adolescente de 17 años que sufrió bullying por parte de dos compañeras de su clase, quienes, durante más de un año, la sometieron a innumerables maltratos y vejaciones, llegando incluso a amenazarla con matarla y a intentar asfixiarla «con la mano y con una almohada que colocaron sobre su cabeza».

La demanda, presentada por la madre en representación de su hija, reclamaba una indemnización superior a 20.000 euros, argumentando que la joven desarrolló un grave cuadro de depresión, ansiedad y estrés, lo que la llevó a requerir tratamiento psicológico por los hechos acaecidos entre septiembre de 2021 y noviembre de 2022, hasta que la familia decidió cambiarla de centro. Sin embargo, el Juzgado ha considerado «desproporcionada» la cantidad solicitada y ha fijado la compensación en 6.540 euros, al estimar que era un importe más ajustado a los daños sufridos.



Con esta sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el British College La Cañada ha sido declarado responsable del acoso escolar sufrido por la alumna, quien llegó a testificar que dos de sus compañeras del colegio le quitaban objetos personales, le robaban el almuerzo, se reían de ella en clase y le sometían a «actos de maltrato físico consistentes en empujones intencionados para hacerla chocar con otras compañeras, empujones contra las paredes, bofetadas e incluso, en una ocasión, llegaron a arrancarle un mechón de pelo».

En este sentido, la juez responsable de dictar el fallo ha reconocido, de acuerdo con los hechos probados, que la joven «se vio sometida a una situación de hostigamiento» que le provocó un deterioro tal que terminó requiriendo de tratamiento psicológico. Para llegar a esta conclusión, además de las declaraciones de la menor, se han tomado en consideración unos informes psicológicos elaborados por dos profesionales de la salud mental, los cuales concluyeron que la adolescente sufrió una situación de violencia y acoso evidente.



En concreto, en uno de estos documentos se recoge que «la menor presenta daños psicológicos como depresión, ansiedad, estrés postraumático, distimia, quejas somáticas, disociación, disminución de la autoestima, somatización, etcétera». Asimismo, se concreta que a raíz de los hechos la menor sufre «dificultad para conciliar y mantener el sueño, con pesadillas recurrentes donde se revive el acontecimiento traumático […], malestar psicológico intenso al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan un aspecto del acontecimiento; y esfuerzos para evitar pensamientos, sentimientos y conversaciones sobre el suceso traumático, entre otros».

(Imagen: British College La Cañada)

Cuándo nos hallamos ante una situación de acoso escolar

En base a estos hechos, la juez ha considerado también pertinente recordar cuándo se ha de considerar que ha tenido lugar una situación de acoso escolar. Para responder esto se ha remitido a la Instrucción de la Fiscalía 10/05, la cual establece que «se puede considerar el acoso escolar como el catálogo de conductas, en general permanentes o continuadas en el tiempo y desarrolladas por uno o varios alumnos sobre otros susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, de angustia e inferioridad idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar en su caso su resistencia y moral».

En el fallo, la magistrada destaca también varias sentencias de la Audiencia Provincial, que recuerdan que el artículo 1 k) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que el acoso escolar, para poder definirse como tal, requiere de «una serie de actos o incidentes intencionales, de naturaleza violenta —constitutivos de agresión física o psíquica y caracterizada por su continuidad en el tiempo— dirigidos a quebrantar la resistencia física o moral de otro alumno, que tienen lugar entre alumnos menores de edad, cuando se hallan éstos bajo la vigilancia y guarda de un centro educativo».

Asimismo, trae a colación el artículo 1902 del Código Civil, que dispone que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Se refiere a la responsabilidad del centro escolar, el cual, según una sentencia del Supremo, «tiene una responsabilidad prácticamente objetiva en cuanto señala que las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro […]».

Una responsabilidad que lo que busca es garantizar que se cumplan todos los derechos constitucionales de los menores, tales como el derecho a la intimidad personal, al honor o a la propia imagen (artículo 18.1 de la Constitución Española), el derecho a la dignidad de la persona (artículo 10.1 CE), y el derecho a su integridad física y moral (art. 15 CE), entre otros. Unos derechos que, como ha hecho constar la juez responsable del caso, se vieron claramente vulnerados, pues no se actuó a tiempo ni se activó un protocolo de acoso escolar, ya que se entendió «que las actuaciones de mediación y monitorización realizadas e implantadas eran suficientes». Como consecuencia, ha condenado al British College a pagar a la afectada más de 6.500 euros.

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