Condenada una comunidad de propietarios a indemnizar con un millón de euros a un vecino que se cayó por la escalera
La comunidad de propietarios y la aseguradora pretendían librarse de cualquier responsabilidad alegando que la caída se produjo porque iba borracho

(Imagen: E&J)
Condenada una comunidad de propietarios a indemnizar con un millón de euros a un vecino que se cayó por la escalera
La comunidad de propietarios y la aseguradora pretendían librarse de cualquier responsabilidad alegando que la caída se produjo porque iba borracho

(Imagen: E&J)
Una comunidad de propietarios tendrá que indemnizar con un millón de euros a un vecino que se cayó por la escalera y sufrió un golpe en la cabeza que le provocó daño cerebral.
La comunidad de propietarios y la aseguradora pretendían quedar indemnes alegando que la caída se produjo porque iba borracho. Además, defendían que las escaleras cumplían escrupulosamente la normativa aplicable a la fecha de su construcción, en 1986, pero también se ha caído este argumento.
Los hechos ocurrieron una noche de noviembre de 2016, jueves, en Calviá (Mallorca), debido a que la escalera no se encontraba iluminada ni cumplía con la normativa en materia de seguridad, accesibilidad y usabilidad.
El afectado tenía entonces 57 años y el accidente le truncó la vida. Se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, va de la cama a la silla de ruedas y no puede hablar. Un duro golpe para su mujer, sus dos hijos, sus padres y el resto de familiares.
«Está postrado en una silla de ruedas y no se entera absolutamente de nada, pobre hombre», declara a Economist & Jurist su abogado, Mateo Cañellas Vich, socio director del Bufete Cañellas Vich y Asociados, de Palma de Mallorca, quien acoge la sentencia «con muchísima satisfacción», ya que se hace Justicia con su cliente.

El abogado Mateo Cañellas. (Imagen: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma de Mallorca ha estimado la demanda que interpuso la mujer del afectado contra la comunidad de propietarios y la aseguradora AXA. Condena a las codemandadas a abonarle 1.095.521 euros, de los cuales 600.000 corresponden a la aseguradora. Cantidad a la que se sumarán los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta el pago. En el caso de AXA, son un 20% de intereses al año de esa cantidad desde 2018.
La estimación de la demanda es parcial porque pedía 1.182.181 euros de indemnización. La sentencia, dictada el pasado 10 de enero (número 7/2025), la firma la juez María Campoy Vivancos. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.
El caso, al detalle
Este vecino, cuando sucedieron los hechos, vivía en un complejo de apartamentos vacacionales con escaleras exteriores para el acceso a las viviendas de la segunda planta. El suceso ocurrió de noche, las luces de la escalera estaban fundidas y sólo había una luz lejana de una farola.
Posteriormente, sobre las 22:15 un vecino lo encontró tendido en las escaleras, sin conocimiento, y llamó a la ambulancia, que estuvo cuatro horas intentando reanimarlo y estabilizarlo.

(Imagen: E&J)
A raíz del accidente, la familia ha tenido que trasladarse a otra vivienda mejor acondicionada y adaptada a las necesidades del afectado, situada en una planta baja. Dos personas asisten al hombre a diario, por turnos de ocho horas cada una, para su cuidado y ejercicios. «La rehabilitación es imposible, pero al menos con este tratamiento hace mantenimiento de la musculatura», indica su letrado.
Sin licencia para modificar la escalera
El abogado destacó en la demanda que la escalera, en la licencia final de obras del Ayuntamiento, tenía sólo peldaños, pero que la comunidad de propietarios hizo después una especie de canal en el lado izquierdo, de 45 cm de ancho, para desaguar.
El perito apuntó que con esta obra «se pierde la funcionalidad de las dos barandillas que se exigen por seguridad», y que, por tanto, «es comprensible que en cualquier momento se pueda poner el pie fuera de la huella de la escalera, perdiendo la estabilidad y cayendo al suelo al no existir elemento alguno de sujeción».
Además, advirtieron que «no se había concedido ninguna licencia relativa a la modificación de la escalera en cuestión desde la construcción del edificio, por lo que todo apuntaba que se llevó a cabo de forma irregular, ya que, si la obra hubiera sido entregada en estas condiciones no habría pasado la revisión realizada por los técnicos del Ayuntamiento», y que de concederse así habría responsabilidad del Consistorio.

La escalera donde se produjo el accidente. (Imagen: E&J)
«La existencia de una escalera, insuficientemente iluminada y con una rampa en uno de sus lados, que no se encuentra prevista ni en el proyecto presentado ante el Ayuntamiento ni en la licencia concedida, supone una merma de seguridad ante la inexistencia de barandilla o asidero en ese lado de la escalera, y constituye un riesgo potencial y previsible para cualquier usuario, máxime en horas nocturnas, como cuando ocurrió el siniestro», razona la juzgadora.
Y concluye que «una escalera en las condiciones descritas constituye una fuente de peligro y resulta totalmente previsible que pueda generar un daño y provocar una caída como la de autos, lo que determina la responsabilidad de la comunidad de propietarios».
La tasa de alcohol la provocaron los medicamentos de reanimación, destaca su abogado
El segundo punto de conflicto era el tema del alcohol arrojado en la analítica, «casi coma etílico», como apunta el letrado. «Hemos demostrado que la unidad de cuidados intensivos de la ambulancia le estuvo dando fármacos para tratar de reanimarlo durante varias horas y fueron precisamente esos tratamientos los que produjeron una tasa de 1,5 gr/l en benzodiacepinas y etanol», precisa Mateo Cañellas.
«El perito de la aseguradora alegaba que cuando tomas alcohol, al cabo de una hora u hora y media sale la punta de lo consumido y luego va bajando», algo que, según el abogado de la víctima, ya desmonta el argumento de la parte contraria, ya que entonces la tasa supuestamente ingerida sería estratosférica, provocando incluso la muerte.

Imagen de recurso de un hombre en silla de ruedas. (Imagen: E&J)
A este respecto, la juez señala que las pruebas practicadas y, en particular, la ausencia de testigos que pudieran arrojar luz sobre el estado en el que se encontraba el afectado cuando se cayó, «no permiten alcanzar la conclusión de que la ingesta de sustancias y alcohol fuera la causa determinante de la caída». «O dicho en otras palabras, de la prueba practicada no se puede inferir la existencia de negligencia en la conducta» por parte del perjudicado, agrega.
Según razona, «las pruebas periciales practicadas no permiten sostener la tesis de la demandada en lo relativo a una culpa exclusiva de la víctima o a una concurrencia de culpas, pues, en definitiva, lo que se puede afirmar desde el plano teórico, es que un resultado positivo en benzodiacepinas y etanol de 1.5 gr/l puede alterar las funciones intelectuales y físicas, dificultar la bipedestación y la marcha, y alterar la percepción y el juicio, lo que obviamente, puede favorecer caídas».
Asimismo, indica que se desconoce la tolerancia del afectado, «dadas sus condiciones físicas, al alcohol, amén de que no obran en autos datos que acrediten antecedentes de alcoholismo», y que el testigo, al ser preguntado sobre si olía a alcohol cuando lo encontró tendido en el suelo, manifestó que no lo sabía.
«En definitiva, a la vista de la prueba practicada, no se puede considerar probada la causa de exclusión de responsabilidad esgrimida por las codemandadas, y tratándose de un hecho impeditivo de la acción, de conformidad con el art. 217 de la LEC, la falta de prueba o las dudas al respecto, sólo puede perjudicarle a ellas», concluye.
La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, si bien el letrado sostiene que la misma está bien fundamentada y razonada por la juzgadora, por lo que entiende que un posible recurso difícilmente podría prosperar.
