Es discriminatorio que en un despido colectivo se fijen diferentes indemnizaciones para trabajadores con la misma dificultad de reintegrarse en el mercado
La Justicia señala que las diferencias indemnizatorias entre trabajadores de distinta edad podrán calificarse de discriminatorias cuando carezcan de justificación “objetiva, proporcional y razonable”

(Imagen: E&J)
Es discriminatorio que en un despido colectivo se fijen diferentes indemnizaciones para trabajadores con la misma dificultad de reintegrarse en el mercado
La Justicia señala que las diferencias indemnizatorias entre trabajadores de distinta edad podrán calificarse de discriminatorias cuando carezcan de justificación “objetiva, proporcional y razonable”

(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia ha dictaminado que, el acuerdo alcanzado por la empleadora y la representación legal de los trabajadores en el marco de un despido colectivo resultará discriminatorio cuando se establezcan distintas indemnizaciones para empleados con la misma dificultad de reintegrarse al mercado.
Este fallo judicial dictado por la Sala de lo Social (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que una empleada de CaixaBank denunciara a la entidad bancaria por vulnerar su derecho a la igualdad.
Remontándose a los hechos que dieron lugar a este litigio, CaixaBank alcanzó en 2021 con los representantes legales de los empleados un acuerdo sobre despidos colectivos, en el que se contemplaba la adhesión voluntaria de los trabajadores que cumpliesen los criterios previamente fijados, a la medida de extinción indemnizada, estableciendo distintas indemnizaciones y coberturas según la edad del trabajador.
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