Endesa impuso cláusulas ilegales en el teletrabajo
El Supremo confirma la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de 2022 por vulnerar la ley

(Imagen: RTVE)
Endesa impuso cláusulas ilegales en el teletrabajo
El Supremo confirma la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de 2022 por vulnerar la ley

(Imagen: RTVE)
El Tribunal Supremo (TS) obliga a Endesa a compensar los gastos del teletrabajo y le ordena, además, que si impone la obligación de ir a trabajar presencialmente cuando el empleado tuvo que teletrabajar, tiene que compensarle o devolverle dicho día.
De esta forma, la Sala de lo Social confirma la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que en noviembre de 2022 declaró la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa por ser contrarias a la Ley de Trabajo a Distancia (LTD). Una medida que afecta a los más de 4.700 trabajadores que se acogieron a esta modalidad laboral.

Esta batalla legal la ha ganado el Sindicato Independiente de la Energia (SIE), que llevó el caso ante la AN asistido por el abogado Carlos Manrique de Torres.
Se declara ilegal la negativa de Endesa a compensar los gastos del teletrabajo. La empresa está obligada a abonar todos los gastos que esta modalidad conlleva, sin que sea válido el argumento de que quedan «compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita».
Endesa tampoco puede eliminar un día de teletrabajo si lo cambia por otro. El Supremo ha confirmado que si se altera un día programado de teletrabajo, éste debe devolverse en otro momento, evitando la imposición unilateral de más días presenciales de los previstos. Además, los trabajadores deben ser avisados con antelación si se requiere su presencia en un día programado para teletrabajar.

(Imagen: E&J)
El SIE dirigió su demanda contra todas las empresas pertenecientes al Grupo Endesa (Endesa S.A, Edistribución Redes Digitales, Empresa Carbonífera del Sur Encasur, Endesa Energía, Endesa Generación, Endesa Medios y Sistemas, Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Enel Green Power España, Ener Iberia, Unión Eléctrica de Canarias Generación y Endesa Red) y contra los sindicatos CC OO y UGT.
El conflicto colectivo afecta a los trabajadores del grupo acogidos al sistema de teletrabajo, o en vías de acogerse al mismo, que son un total de 4.472 trabajadores (92,60%) los primeros y 12 (0,24 %) los segundos, de un total de 4.829 empleados en plantilla. Sólo 118 (2,44%) rechazaron el sistema de teletrabajo.
La sentencia del Supremo está fechada a 4 de marzo (164/2025) y la firman los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance (ponente). Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.
«Celebramos la decisión del Tribunal Supremo, garantiza una prestación de servicios donde la empresa debe hacerse cargo de todos los costes que suponga el teletrabajo y que no puede alterar unilateralmente el porcentaje de teletrabajo pactado», declara a Economist & Jurist el abogado del caso, Carlos Manrique.

El abogado del SIE Carlos Manrique de Torres. (Imagen: E&J)
Este letrado destaca que «la sentencia de la Audiencia Nacional en esta cuestión fue pionera en materia de teletrabajo», si bien desde el SIE también defienden «la necesidad de la obligatoriedad de preavisar a los trabajadores de acudir a su puesto de trabajo cuando inicialmente estaban en teletrabajo», por lo que la recurrió en casación en este extremo, pero el Supremo ha desestimado su pretensión. «Nos hubiera gustado una fórmula más precisa y garantista de los preavisos que respetara la conciliación familiar», concluye.
Desde el Sindicato Independiente de la Energía exigen a Endesa que «cumpla inmediatamente» con la sentencia del Supremo. «No puede seguir vulnerando la ley ni obligándonos a acudir a los tribunales para defender derechos evidentes. No es de recibo que los trabajadores tengamos que pelear en los juzgados por lo que la ley ya reconoce», declaran a este diario.
Según denuncian, «Endesa no es la misma empresa de antes, aquella que apostaba por el respeto y el diálogo con sus empleados». «Actualmente, nos vemos obligados a litigar constantemente para que se cumplan nuestros derechos básicos», critican.
Lo que dice el Supremo, al detalle
Respecto a la cláusula que establecía que en el caso de que el trabajador deba acudir al centro de trabajo en los días de teletrabajo, estos no podrán ser sustituidos, desplazados ni acumulados, el Alto Tribunal declara que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (artículo 1256 del Código Civil) y señala que la Ley de 10/2021 de Trabajo a Distancia establece que debe pactarse un porcentaje de presenciabilidad que no puede modificarse salvo acuerdo entre las partes.

(Imagen: Poder Judicial)
«Ese precepto quedaría vacío de contenido si se admitiera, con carácter general, que en los acuerdos individuales de teletrabajo se pactara que la empresa pudiera exigir el trabajo presencial en los días no previstos con la finalidad de atender cualquier tipo de gestiones, tanto las propias de su puesto como cualquier otra, sin que esos días pudieran sustituirse por otros en los que estaba previsto el trabajo presencial», subraya.
Por ello, afirma que «si el artículo 8.1 de la LTD prohíbe modificar unilateralmente el porcentaje de presencialidad, no es admisible que se pacte un acuerdo individual de teletrabajo que permita a la empresa en una pluralidad de supuestos exigir al trabajador que preste servicios presencialmente sin que esos días puedan ser sustituidos, desplazados ni acumulados».
Respecto a la otra cláusula, referente a los gastos causados por el teletrabajo, afirma que si se admite su validez, «supondría que en ningún caso un teletrabajador del Grupo Endesa podría reclamar los gastos ocasionados por el teletrabajo». «Puede suceder que haya teletrabajadores que efectivamente no deban afrontar dichos gastos. Pero si no es así, la cláusula 9ª del acuerdo individual de teletrabajo no puede impedir que ese teletrabajador reclame los correspondientes gastos porque ese derecho está reconocido por el 12 de la LTD”, precisa.
Para el Supremo, “el acuerdo individual de teletrabajo no puede dejar sin efecto esa norma legal que establece que el teletrabajador tiene derecho a ser compensado por esos gastos».
