El desempeño de funciones superiores obliga a la empresa a ajustar la categoría profesional y a pagar la diferencia salarial
El Supremo ha condenado a una compañía a pagar la diferencia de salario de un trabajador que, durante años, cobró por unas labores inferiores a las que llevaba a cabo

(Imagen: E&J)
El desempeño de funciones superiores obliga a la empresa a ajustar la categoría profesional y a pagar la diferencia salarial
El Supremo ha condenado a una compañía a pagar la diferencia de salario de un trabajador que, durante años, cobró por unas labores inferiores a las que llevaba a cabo

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un trabajador que, pese a haber desempeñado funciones de oficial de taller desde el inicio de su relación laboral en 2004, había sido clasificado por la empresa como peón. La sentencia obliga a la empresa a reconocer su puesto real y a abonarle las diferencias salariales generadas entre 2019 y 2021. Con esta decisión, el Alto Tribunal corrige los fallos previos del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, los cuales habían desestimado la reclamación del trabajador en relación con su encuadramiento profesional.
El demandante, quien trabaja desde el 3 de septiembre de 2004 en la concesionaria encargada de la gestión de limpieza viaria y recogida de residuos en Ponferrada, había sido contratado bajo la categoría profesional de peón. Sin embargo, desde el inicio de su labor, sus funciones reales incluían tareas propias de un oficial de taller, como mantenimiento preventivo, gestión de almacén, control de stocks, reparaciones y uso de vehículos en pruebas. Esta situación se encontraba debidamente documentada en los partes de trabajo diarios.

A pesar de ello, su solicitud formal presentada el 15 de noviembre de 2019 para que se le reconociera como oficial de primera mecánico fue rechazada por la empresa, lo que lo llevó a interponer una demanda ante la Justicia. Demanda que puede consultarse pinchando en el botón ‘descargar resolución’.
Como consecuencia, el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada emitió en 2021 una sentencia parcialmente favorable al trabajador. En su fallo, reconoció el desempeño efectivo de funciones de oficial de taller desde el inicio del contrato y condenó a la empresa a abonar una suma de 3.248,93 euros por diferencias salariales correspondientes al período entre el 1 de enero de 2019 y el 29 de noviembre de 2021. No obstante, el tribunal no concedió la reclasificación profesional solicitada por el trabajador, al considerar que tanto la categoría de peón como la de oficial de taller pertenecían al mismo grupo profesional según el convenio colectivo de la empresa.

(Imagen: Poder Judicial)
Una solicitud de adscripción al puesto de trabajo
Insatisfecho con esta resolución, el demandante recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León. Sin embargo, en marzo de 2023, el TSJ desestimó el recurso, argumentando que el trabajador había modificado su pretensión al solicitar en el recurso de suplicación la adscripción a un puesto de trabajo y no a una categoría profesional. El TSJ interpretó que, conforme al convenio colectivo, las antiguas categorías profesionales habían sido sustituidas por nuevos puestos de trabajo, impidiendo así la promoción entre categorías ya inexistentes.
Ante esta negativa, el trabajador presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina, señalando la contradicción entre la sentencia del TSJ y otra dictada en diciembre de 2022 por la misma Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, en la que se había reconocido el derecho de un trabajador en circunstancias similares a ser adscrito al puesto de oficial de taller.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha resuelto a favor del trabajador. En su sentencia, ha destacado que la solicitud de reconocimiento de la categoría de oficial de taller debía interpretarse como una solicitud de adscripción al puesto de trabajo, ya que el convenio colectivo de la empresa había sustituido las categorías por puestos dentro de un mismo grupo profesional. «No puede considerarse que referirse en el recurso de suplicación al puesto de oficial de taller, en vez de a la categoría profesional, sea una cuestión nueva, como equivocadamente apreció la sentencia recurrida», subraya el fallo del Supremo.
El tribunal también ha hecho énfasis en la falta de correspondencia entre las funciones desempeñadas y la clasificación profesional del trabajador, indicando que «si desde el inicio de la relación laboral y en todo momento ha realizado las funciones de oficial de taller, así como antes del convenio colectivo de 2013 le habría correspondido la asignación de esa categoría, tras dicho convenio, le corresponde la adscripción al puesto de oficial de taller».
