La empresa no puede sancionar al trabajador por irse de la compañía sin cumplir el preaviso si no le informó de ello por escrito
No comunicar la posible penalización por abandonar el puesto sin mucha antelación supone una vulneración del ET

(Imagen: E&J)
La empresa no puede sancionar al trabajador por irse de la compañía sin cumplir el preaviso si no le informó de ello por escrito
No comunicar la posible penalización por abandonar el puesto sin mucha antelación supone una vulneración del ET



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Los empresarios están obligados a informar, de forma precisa y concreta, de la penalización económica a la que se puede someter al trabajador en caso de que éste no avise con cierta antelación de que se va de la empresa. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid después de apreciar vulneración en el hecho de que una compañía redujese, en un mes de salario, la cantidad del finiquito de un trabajador porque éste no informó de que causaba baja voluntaria con dos meses de antelación, como así recogía que debía hacerse el convenio colectivo de aplicación.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el Tribunal ha considerado que la sanción de la empresa constituía una vulneración del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 2.1 g) de la Directiva 3533/1991 relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral. El motivo: que no informó al trabajador por escrito de los plazos de preaviso.

En este sentido, aunque en un primer momento el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid desestimó la demanda del trabajador tras considerar que la compañía estaba en su pleno derecho de reducir el finiquito del demandante en una mensualidad (alrededor de 3.200 euros) porque éste no avisó de que abandonaba su puesto de trabajo con dos meses de antelación, como así recogía el Convenio Colectivo de Industria Química para su categoría profesional, recientemente el TSJ de Madrid ha revocado tal decisión.
Lo ha hecho después de que el empleado interpusiese un recurso de suplicación ante la Justicia. En el mismo, el trabajador, quien prestó servicios para una compañía farmacéutica desde 2014, alegó que se estaban vulnerando sendos artículos del Estatuto de los Trabajadores y de la Directiva 533/1991. En concreto, argumentaba que ambas normativas imponen a a la empresa «la obligación de informar al trabajador de los elementos sustanciales del contrato de trabajo entre los que se establece los plazos de preaviso de la extinción del contrato por baja voluntaria y las consecuencias derivadas del mismo o de su incumplimiento».
Asimismo, sostenía que «el contrato de trabajo no contenía esa información y tampoco con posterioridad a su firma se informó de nada al trabajador, añadiendo que por ello se interesó como prueba documental y así se admitió por el Juzgado que la empresa aportara el documento en los términos del art 2 del RD 1659/1998 y no fue aportado». Finalmente, expresaba que se debía llevar a cabo una modificación de uno de los hechos probados.


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Sobre el plazo de preaviso previsto en el convenio colectivo
Con el fin de resolver si la empresa podía o no penalizar al empleado descontando de su finiquito un mes de salario por no informar con dos meses de antelación de que rescindía el contrato laboral, el TSJ de Madrid consideró pertinente recordar aquello que establecen los artículos presuntamente vulnerados. De este modo, ha llegado a la conclusión de que, efectivamente y como así denunciaba el trabajador, la empresa no cumplió con su deber de informar al demandante de las consecuencias que podían recaer sobre él si incumplía el plazo de preaviso previsto en el convenio colectivo de aplicación. En base a ello, ha determinado inapropiada la penalización a la que se sometió al trabajador.
Cabe reseñar, llegados a este punto, que el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores establece textualmente que «cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito». Entre ellos, de los plazos de preaviso.
Además, recoge que «el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Tal obligación se entenderá cumplida cuando tales elementos y condiciones figuren ya en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder del trabajador. Cuando el contrato de trabajo formalizado por escrito contenga solo parcialmente la información relativa a los citados elementos y condiciones, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador la información restante».
De acuerdo con estos preceptos, el TSJ de Madrid ha concluido que la empresa no cumplió con su obligación de informar de manera clara y precisa al trabajador sobre el plazo de preaviso exigido y las consecuencias de su incumplimiento. Aunque el convenio colectivo de aplicación establecía un preaviso de dos meses para su categoría profesional, la compañía no proporcionó esta información de forma explícita ni al inicio ni durante la relación laboral. En el contrato de trabajo tampoco se incluía una cláusula específica que hiciera referencia a dicho plazo ni a las posibles sanciones en caso de incumplimiento.
Si bien la empresa recordó al trabajador el preaviso de dos meses mediante un correo electrónico enviado un día después de que este comunicara su baja voluntaria, en ningún momento le informó sobre la penalización económica que aplicaría. A pesar de ello, descontó un mes de salario de su finiquito, algo que el tribunal ha considerado improcedente. En consecuencia, el TSJ de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por el trabajador y ha revocado la sentencia inicial, estableciendo que la empresa no podía aplicar la reducción salarial sin haber informado previamente y por escrito de dicha consecuencia.
